Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto Ocho). (PP. 364/2011).

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NIG: 1101242C20070003031.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 666/2007. Negociado: E.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Consorcio Compensación Seguros.

Contra: Miguel Ángel Ordóñez Martínez, Mustafa Mohamed Dris y Jesús Benjamín Pérez Lage.

Procurador: Sr. José Eduardo Sánchez Romero.

Letrado: Sr. Juan Manuel Priego Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 666/2007, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Cádiz (antiguo Mixto Ocho) a instancia de Consorcio Compensación Seguros contra Miguel Ángel Ordóñez Martínez, Mustafa Mohamed Dris y Jesús Benjamín Pérez Lage sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sra. doña María Esther Martínez Saiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 666/07 promovidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, asistido del Letrado don José Manuel Andréu Estaún contra don Miguel Ángel Ordóñez Martínez y don Jesús Benjamín Pérez Lage, declarados en rebeldía, y contra don Mustafá Mohamed Dris, representado por el Procurador don José Eduardo Sánchez Romero, y asistido del Letrado don Juan Manuel Priego Fernández.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Miguel Ángel Ordóñez Martínez, don Mustafá Mohamed Dris y don Jesús Benjamín Pérez Lage, debo condenar y condeno a don Miguel Ángel Ordóñez Martínez y a don Mustafá Mohamed Dris a abonar solidariamente a la actora la suma de 97.484,35 euros y sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago. Y debo absolver y absuelvo a don Jesús Benjamín Pérez Lage de las peticiones formuladas en su contra; todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en la forma expresada en el artículo 457.2 LEC y previa constitución de un depósito de 50 euros, que habrá de consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el núm. 1220.0000.04.0666.07 y en concepto 02, y sin cuya constitución, que habrá de acreditarse al tiempo de preparar el recurso, no se admitirá el mismo a trámite (DA 15.ª LOPJ).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Benjamín Pérez Lage, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a cinco de noviembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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