Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de enero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1028/2008. (PP. 360/2011).

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NIG: 2906742C20080019136.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1028/2008.

Negociado: 8.

De: Doña Alejandra Tedde de Lorca y don Pedro Tedde de Lorca.

Procurador: Sr. Manuel González González.

Letrada: Sra. Ana Lafuente Cataño.

Contra: Doña Francisca Fernández Malato.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1028/2008, seguido a instancia de doña Alejandra Tedde de Lorca y don Pedro Tedde de Lorca frente a doña Francisca Fernandez Malato, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 146/2010

En Málaga, a trece de septiembre de dos mil diez.

Vistos por doña Mercedes Mate López, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y su partido, los presentes autos del Juicio Ordinario núm. 1028/08, seguidos a instancia de don Pedro y doña Alejandra Tedde de Lorca, representados por el Procurador don José Manuel González González y asistidos por la Letrada doña Ana Lafuente Cataño, contra doña Francisca Fernández Malato, en situación de rebeldía procesal, de acuerdo con los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Manuel González González, en nombre y representación de don Pedro y doña Alejandra Tedde de Lorca contra doña Francisca Fernández Malato:

Primero. Debo declarar y declaro que los actores don Pedro y doña Alejandra Tedde de Lorca han adquirido por prescripción adquisitiva a su favor el 24,01% de la siguiente finca que se describe:

Urbana: finca registral de la sección 5.º núm. 17.446, casa hoy en estado ruinoso, sita en calle Agustín Parejo de esta ciudad, número treinta y siete, pero en realidad con el treinta y cinco; ocupa una superficie de ciento cincuenta y cuatro metros, sesenta decímetros cuadrados, y linda: por la derecha, con el número 12, de la calle Huerta del Obispo; por la izquierda, con la número diecisiete de la calle Fuentecillas; y por la espalda, según títulos con la número doce de la calle Huerto del Obispo y según el lindero efectivo, con la número diez de esta última calle. Referencia catastral 2649102 UF7624N0001WE.

Segundo. Como consecuencia del anterior pronunciamiento declaro que don Pedro y doña Alejandra Tedde de Lorca son titulares en pleno dominio de la totalidad de la finca descrita.

Tercero. Así mismo debo acordar y acuerdo la rectificación de los asientos de inscripción correspondientes, extendiéndose las correlativas inscripciones de dominio sobre el 24,01% de la finca descrita a favor de los actores, en proindiviso, y una vez firme la sentencia, expídase testimonio literal que sirva de título bastante para su inscripción, librando a su efecto mandamiento al Registro de la Propiedad núm. 8 de Málaga, procediendo a la cancelación de cualquier asiento contradictorio.

Cuarto. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banesto. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un «recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudieran afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Francisca Fernández Malato, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Málaga, a trece de enero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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