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NIG: 2906742C20090019637.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 956/2009.
Negociado: 6.
Sobre: Ordinario declarativo de dominio.
De: Nicola Campobasso y Antonia Martín Rizón.
Procuradora: Sra. Ana Cristina de los Ríos Santiago.
Letrada: Sra. Damián González, Inmaculada.
Contra: Paul Bouchend’ Homme, Marie Louise Helene Bouchend’ Homme, Chantal Chistiane Bouchend’ Homme De Bouhard, María Antoinette Bouchend’ Homme, Jacques Fierre Bouchend’ Homme, Annie Renee Bouchend’ Homme y Construcciones Azumendi, S.A.
EDICTO
cédula de notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
J.O. 956/09
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Málaga, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.
La Ilma. Sra. doña María Isabel Gómez Bermúdez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga y su partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 285
Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 956/09 seguidos ante este Juzgado a instancias de don Nicola Campobasso y doña Antonia Martín Rizón, representados por la procuradora Sra. de los Ríos Santiago y asistidos por la letrada Sra. Damián González, contra don Paul Bouchend’ Homme, doña Marie Louise Helene Bouchend’ Homme (de soltera Guery), doña Chantal Chistiane Bouchend’ Homme, doña María Antoinette Bouchend’ Homme, don Jacques Fierre Bouchend’ Homme, doña Annie Renee Bouchend’ Homme, y contra la mercantil Construcciones Azumendi, S.A., en la actualidad disuelta, todos ellos declarados en situación de rebeldía, en solicitud de declaración de dominio y rectificación registral.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. de los Ríos Santiago, en nombre y representación de don Nicola Campobasso y doña Antonia Martín Rizón, contra don Paul Bouchend’ Homme, doña Marie Louise Helene Bouchend’ Homme (de soltera Guery), doña Chantal Chistiane Bouchend’ Homme, doña María Antoinette Bouchend’ Homme, don Jacques Fierre Bouchend’ Homme, doña Annie Renee Bouchend’ Homme, y contra la mercantil Construcciones Azumendi, S.A., en la actualidad disuelta, todos ellos declarados en situación de rebeldía: 1.º debo declarar y declaro la validez y eficacia de la transmisión en su día efectuada por Construcciones Azumendi, S.A., a favor de don Paul Bouchend’ Homme, y doña Marie Louise Helene Bouchend’ Homme, sobre el local objeto de litigio (escritura de fecha 24.7.1972, doc. núm. 3); 2.º debo declarar y declaro la validez y eficacia de la transmisión que por fallecimiento de don Paul Bouchend’ Homme y doña Marie Louise Helene Bouchend’ Homme, hicieron a favor de su hijos doña Chantal Christiane Bouchend’ Homme, doña María Antoinette Bouchend’ Homme, don Jacques Fierre Bouchend’ Homme y doña Annie Renee Bouchend’ Homme; 3.º debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato privado de compraventa de fecha 13.1.1986 por el que el hoy actor don Nicola Campobasso adquiría la finca objeto de litigio de doña Chantal Chistiane Bouchend’ Homme, actuando ésta en su propio nombre y derecho y como apoderada de doña María Antoinette Bouchend’ Homme, don Jacques Fierre Bouchend’ Homme y doña Annie Renee Bouchend’ Homme (doc. núm. 2); y en consecuencia: 4.º debo declarar y declaro el dominio a favor de los esposos don Nicola Campobasso, con tarjeta de residencia núm. E07245399 (NIE X0077354M) y doña Antonia Martín Rizón, con DNI 23768535-J, y para su sociedad conyugal de la finca Urbana: 26, local comercial en la planta baja del edificio Pertika, en Málaga, Plaza de la Merced, 14, con portales de acceso también por C/ San Juan de Letrán, núms. 5, 7 y 9, que tiene su entrada por la C/ San Juan de Letrán, con una superficie de 21,50 metros cuadrados, y que linda: Derecha, finca 27; izquierda, finca 25; frente, C/ San Juan de Letrán; fondo, finca 8, inscrita actualmente en el Registro de la propiedad núm. 9 de Málaga, finca núm. 10.639 a favor de la mercantil Construcciones Azumendi, S.A.; 5.º y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, librando el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad núm. 9 de Málaga a fin de que inscriba la finca a favor del matrimonio formado por don Nicola Campobasso y doña Antonia Martín Rizón en los términos expuestos con cancelación de las inscripciones contradictorias que pudieran existir y con cumplimiento de los plazos contenidos en el art. 524 de la LEC al encontrase los demandados en rebeldía; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Contra esta Sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Paul Bouchend’ Homme, Marie Louise Helene Bouchend’ Homme, Chantal Chistiane Bouchend’ Homme, María Antoinette Bouchend’ Homme, Jacques Fierre Bouchend’ Homme, Annie Renee Bouchend’ Homme y Construcciones Azumendi, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Málaga, a veintinueve de diciembre de dos mil diez. El/La Secretario.
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