Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de mayo de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 978/2009. (PP. 200/2011).

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NIG: 4109142C20090028227.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 978/2009. Negociado: 4A.

De: Gorgonia Pardo Ruiz.

Procuradora: Sra. Inmaculada Ruiz Lasida.

Contra: Mohamed Abdelatin.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta pago-250.1.1) 978/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla a instancia de Gorgonia Pardo Ruiz contra Mohamed Abdelatin sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 978/09, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas adeudadas, instados por la Procuradora Sra. Ruiz Lasida en nombre y representación de doña Gorgonia Pardo Ruiz bajo la dirección Letrada de la Sra. Granados Picossi contra don Mohamed Abdelatin, defendido por el Letrado Sr. David Andana.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por doña Gorgonia Pardo Ruiz contra don Mohamed Abdelatin, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Plaza Góngora, núm. 1, 2.ª derecha, de Sevilla, que vinculaba a las partes, condenando al demandado arrendatario a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que desaloje, deje libre y expedita y a disposición del actor la referida vivienda con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hace dentro de legal término. Así mismo debo condenar y condeno a don Mohamed Abdelatin a pagar al actor la cantidad reclamada de 3.150 euros correspondiente a las rentas adeudadas de mayo de 2008 hasta enero de 2010 y 600 euros en concepto de cuotas de comunidad de propietarios, así como las rentas que correspondan por razón de los meses que transcurran hasta la total entrega de la referida finca urbana, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

De conformidad con lo establecido en el art. 449.1 y 2 de la LEC no se admitirá al demandado el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso de apelación se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed Abdelatin, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiocho de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.

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