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NIG: 2100741C20092000085.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 96/2009.
Negociado: AQ.
De: Don Celedonio Reguera García y doña María Cruz Gutiérrez.
Procurador: Sr. Manuel Nogales García.
Letrado: Sr. Vicente González Escribano.
Contra: Don José Luis Carballo Fernández y doña María del Carmen Cembrano Moreno.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 96/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Aracena a instancia de don Celedonio Reguera García y doña María Cruz Gutiérrez contra don José Luis Carballo Fernández y doña María del Carmen Cembrano Moreno, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Aracena, a 17 de enero de 2011.
Vistos por mí, doña Natividad Roldán Melchor, Jueza del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con número 96/2009, a instancia de don Celedonio Reguera García y de doña María Cruz Gutiérrez, representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Nogales García y defendida por el Letrado don Vicente González Escribano, contra don José Luis Carballo Fernández y doña María del Carmen Cembrano Moreno, declarados en rebeldía procesal.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda promovida por el procurador de los Tribunales don Manuel Nogales García, en representación de don Celedonio Reguera García y de doña María Cruz Gutiérrez, contra don José Luis Carballo Fernández y doña María del Carmen Cembrano Moreno, declarando el pleno dominio de don Celedonio Reguera García y de doña María Cruz Gutiérrez sobre la finca urbana, Casa Morada, situada en calle Castillo, número dos (antes seis) del término de Fuenteheridos, compuesta por dos naves, sin corral, con una superficie de terreno de cuarenta metros cuadrados, linderos: fondo, calle Castillo; derecha, calle Castillo; izquierda, don Juan José Domínguez González; siendo la finca registral número 1.773, Tomo 1.035, Libro 29, Folio 81 del Registro de la Propiedad de Aracena, la cual fue adquirida por Título de compra para la Sociedad de Gananciales, debiéndose llevar a cabo las correspondientes cancelaciones registrales y nuevas inscripciones a nombre de los actores, librándose para ello los correspondientes mandamientos.
Se imponen las costas procesales devengadas en esta instancia a la parte demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José Luis Carballo Fernández y doña María del Carmen Cembrano Moreno, extiendo y firmo la presente en Aracena, a diecinueve de enero de dos mil once.- El/La Secretario.
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