Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 8 de febrero de 2011, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se incluyen en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares los centros docentes públicos que se relacionan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de 20 de febrero de 2008, por la que se regula el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos, modificada por la Orden de 10 de octubre de 2008, BOJA de 16 de octubre, establece en su artículo 6.6 que la Comisión Técnica de Evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa elevará a la persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa la relación de centros docentes cuya inclusión en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos se informa favorable o desfavorablemente.

Por otra parte, la citada Orden recoge en su artículo 6.7 que la persona titular de la Dirección General competente en materia de evaluación educativa formulará la Resolución definitiva de los centros docentes que se incluyen en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares.

En virtud de los expedientes que se mencionan a continuación, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

HA RESUELTO

Primero. Incluir en el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. La presente Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en BOJA recurso de alzada ante la excelentísima señora Consejera de Educación conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C.

Sevilla, 8 de febrero de 2011.- La Directora General, María Pilar Jiménez Trueba.

Descargar PDF