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El articulo 8 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero (BOJA de 23 de febrero), por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, establece que los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, oído el correspondiente Consejo Escolar Provincial y, en su caso, los Consejos Escolares Municipales, delimitarán las áreas de influencia y sus modificaciones, de acuerdo con la capacidad autorizada de cada centro docente y la población escolar de su entorno.
El artículo 3 de la Orden de 24 de febrero de 2007 (BOJA de 26 de febrero), por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, establece en su punto 3 que las citadas áreas de influencia y, cuando proceda, sus modificaciones, se publicarán mediante Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, una vez oído el Consejo Escolar Provincial y los correspondientes Consejos Escolares Municipales, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente, esta Delegación Provincial ha resuelto:
Primero. Publicar las áreas de influencia de los centros docentes que imparten enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, que quedarán expuestas en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del mes de mayo del presente año.
Segundo. Las áreas de influencia a las que se refiere esta Resolución estarán vigentes en los procedimientos de admisión de alumnado que se lleven a cabo a partir de la publicación de esta Resolución en tanto no se modifiquen en la forma prevista en el artículo 3 de la Orden de 24 de febrero antes citada.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Provincial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero; o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo señalado en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Córdoba, 15 de febrero de 2011.- La Delegada, Antonia Reyes Silas.
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