Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten para los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 20 de enero de 2011, del Servicio de Personal y Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
ANEXO
«Acuerdo de 20 de enero de 2011, del Servicio de Personal y Administración General de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
En base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades Administrativas de esta Delegación, este Servicio de Personal y Administración General, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,
A C U E R D A
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1994, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en esta Delegación Provincial que a continuación se cita:
Código | 9508010 | Neg. Tramitación |
Código | 226610 | Neg. Gestión Económica |
Código | 7824010 | Neg. Contratación |
Código | 226910 | Neg. Expropiaciones |
Código | 9968310 | Neg. Tramitación |
Código | 11977610 | Unidad Personal, Nóminas y S.S. |
Código | 8189010 | Neg. Información General |
Código | 8189110 | Neg. Registro |
Código | 7823210 | Neg. Tramitación |
Código | 1730910 | Neg. Tramitación |
Código | 7822010 | Neg. Tramitación |
Código | 9893810 | Neg. Tramitación Transportes |
Código | 227410 | Neg. Tramitación |
Código | 7821410 | Neg. Tramitación |
Código | 227610 | Neg. Tramitación |
Código | 227910 | Neg. Administración |
Código | 228310 | Neg. Tramitación |
Código | 1707410 | Auxiliar Gestión |
Código | 11792710 | Auxiliar Gestión |
Código | 228810 | Administrativo |
Código | 11792910 | Administrativo |
Código | 229110 | Administrativo |
Código | 229210 | Auxiliar Administrativo |
Código | 11793110 | Auxiliar Administrativo |
Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.»
Cuarto. La presente Resolución revoca cualquier otra disposición por la que se delegaran competencias para la autenticación y compulsa de documentos en funcionarios que desempeñaren puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de las extintas Delegaciones Provinciales en Cádiz de las Consejería de Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Ordenación del Territorio.»
Cádiz, 21 de enero de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
Descargar PDF