Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 21 de enero de 2011, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se hace público el Acuerdo que se cita, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten para los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

Por razones técnicas se hace necesaria realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 20 de enero de 2011, del Servicio de Personal y Administración General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.

ANEXO

«Acuerdo de 20 de enero de 2011, del Servicio de Personal y Administración General de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.

El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.

En base al artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades Administrativas de esta Delegación, este Servicio de Personal y Administración General, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,

A C U E R D A

Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1994, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en esta Delegación Provincial que a continuación se cita:

Código 9508010 Neg. Tramitación
Código 226610 Neg. Gestión Económica
Código 7824010 Neg. Contratación
Código 226910 Neg. Expropiaciones
Código 9968310 Neg. Tramitación
Código 11977610 Unidad Personal, Nóminas y S.S.
Código 8189010 Neg. Información General
Código 8189110 Neg. Registro
Código 7823210 Neg. Tramitación
Código 1730910 Neg. Tramitación
Código 7822010 Neg. Tramitación
Código 9893810 Neg. Tramitación Transportes
Código 227410 Neg. Tramitación
Código 7821410 Neg. Tramitación
Código 227610 Neg. Tramitación
Código 227910 Neg. Administración
Código 228310 Neg. Tramitación
Código 1707410 Auxiliar Gestión
Código 11792710 Auxiliar Gestión
Código 228810 Administrativo
Código 11792910 Administrativo
Código 229110 Administrativo
Código 229210 Auxiliar Administrativo
Código 11793110 Auxiliar Administrativo

Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. La delegación de competencia se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.»

Cuarto. La presente Resolución revoca cualquier otra disposición por la que se delegaran competencias para la autenticación y compulsa de documentos en funcionarios que desempeñaren puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de las extintas Delegaciones Provinciales en Cádiz de las Consejería de Obras Públicas y Transportes y Vivienda y Ordenación del Territorio.»

Cádiz, 21 de enero de 2011.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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