Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 5 de noviembre de 2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte.: SE-421/98.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 5 de noviembre de 2010, por la que se procede a considerar la corrección de error material del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Camas (Sevilla), relativo al Sector del Plan Parcial 2 «Balcón de Sevilla».

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente de corrección de error material del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Camas (Sevilla), relativo al Sector del Plan Parcial 2 “Balcón de Sevilla”, instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El expediente tiene por objeto elevar a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla la rectificación del error detectado en las Normas Urbanísticas del planeamiento general vigente en el municipio de Camas, referido a la Superficie del ámbito correspondiente al Plan Parcial 2 “Balcón de Sevilla”. El expediente de corrección de error material ha sido aprobado por el Pleno municipal de fecha 27 de octubre de 2010.

Segundo. Se advierte error material en la superficie del sector detectado en el momento de redacción del Plan Parcial, dado que la Ficha de Planeamiento estimaba una superficie de 43.809 m², y de la medición topográfica de los terrenos se obtiene una superficie de 53.665,30 m².

Se justifica la existencia y consideración como tal error material con Informe del Arquitecto Municipal de fecha 8 de febrero de 2010 solicitado por el Técnico Redactor del Plan Parcial, así como por las características del sector, que es discontinuo.

La subsanación de tal error tiene como consecuencia la necesidad de rectificación de aquellos parámetros urbanísticos cuyo cálculo deriva de la superficie del sector, como son los espacios libres, el aprovechamiento objetivo, el aprovechamiento tipo y la edificabilidad, que se ajustan proporcionalmente a la superficie corregida.

Los documentos afectados por la corrección del error material son:

a) En la página 91 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Camas aprobado definitivamente por la CPOTU de fecha 31.3.2000, se modifica el Cuadro “Resumen Datos Básicos de Ordenación”:

PP-2 «Balcón de Sevilla» Superf. m²s Uso Global e Intensidad Edificabilidad m²c Coef. Pond.
por uso
Ap. Lucrativo
Ponderado UA
Ap. Tipo Sector UA/m² Exceso Ap.
(UA) % Sector
PGOU vigente Sector
SR-2
R. Plurif.
0,50 m²c/m²s
21.904 1,25 27.380 +8.386
Subtotal 43.809 21.904 27.380 0,62498 +30,63
Modificación
PGOU
Sector
SR-2
R. Plurif.
0,50 m²c/m²s
26.832,65 1,25 33.540,81 +10.273,15
Subtotal 55.665,30 26.832,65 33.540,81 0,62498 +30,63

b) En la Ficha de Planeamiento PP-2 “Balcón de Sevilla” del PGOU de Camas se modifican en el Apartado “Características de Ordenación” la Superficie Bruta del Sector, la superficie de cesión de Zona Verde y la Edificabilidad Total, y en el Apartado “Gestión” se modifica el Aprovechamiento del Sector y el Aprovechamiento Tipo, resultando:

PGMO vigente Corrección
de Error
Superficie del Sector 43.809 m²s 53.665,30 m²s
Reserva de Espacios Libres (10% Sup.) 4.400 m²s 5.366,53 m²s
Aprovechamiento Objetivo 27.380 UAS 33.540,81 UAS
Aprovechamiento Tipo (o Medio) 18.994 UAS 23.267,66 UAS
Edificabilidad 21.904 m²t 26.832,65 m²t

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del contenido de la documentación aportada por el Ayuntamiento cabe concluir que la corrección que se incorpora al Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente obedece a un error material cometido en la redacción del documento, considerándose de aplicación lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

Considerar que existe error material en la superficie que aparece en la Ficha de Planeamiento del Sector del PP-2 “Balcón de Sevilla” del PGOU de Camas, y acordar la rectificación de las Normas Urbanísticas del PGOU, aprobadas definitivamente por esta Comisión Provincial el 31 de marzo de 2000, tal como establece el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 14 de febrero de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

Descargar PDF