Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 23 de febrero de 2011, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para el otorgamiento de escrituras públicas en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria.

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Mediante el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, se suprime el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (IARA en adelante), con efectos desde la fecha indicada en la disposición adicional tercera, es decir, desde el 31 de diciembre de 2010, de forma que en el artículo 13.2 determina que las competencias asignadas a la Presidencia del IARA serán ejercidas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura. Asimismo, en el Capitulo III se establecen medidas para la dinamización del patrimonio agrario, de forma que la competencia para resolver los procedimientos se atribuye a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, cuando se produzca la extinción del IARA.

En aras a una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los expedientes, habida cuenta de la atribución de funciones establecida en el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, se consideró conveniente la delegación de esa competencia en la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica mediante la Orden de 27 de diciembre de 2010 (BOJA núm. 2, de 4 de enero de 2011).

No obstante, los diversos procesos que establecen los Decretos-Leyes, antes mencionados, han de culminar mediante el otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas respecto de aquellos procedimientos que finalicen con una resolución estimatoria de la pretensión. Dicho otorgamiento ha de efectuarse en la provincia en la que se hubiese presentado la solicitud, por lo que debido al volumen y la dispersión espacial y temporal de tales firmas y en aras de una mayor agilización procedimental, se considera conveniente que sean las personas titulares de la Delegación Provincial competente por razón de territorio las que otorguen las mismas, sin perjuicio de que siga subsistente la mencionada delegación de competencias en la referida Secretaría General.

En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades que me están conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, la competencia para otorgar y firmar las escrituras públicas de compra-venta, así como, en su caso, las operaciones de segregación, división, agrupación, declaraciones de obra nueva, o cualesquiera otras que hayan de otorgarse como consecuencia de aquellos procedimientos que se tramiten para la enajenación de bienes procedentes del extinto Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en aplicación del artículo 13.2 del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, y demás normativa específica que resulte de aplicación.

Segundo. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. La delegación efectuada mediante la Orden de 27 de diciembre de 2010, por la que se delegan competencias en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria, previstas en el Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio (BOJA núm. 2, de 4 de enero de 2011), en la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica seguirá siendo de aplicación, con excepción de las competencias que se delegan mediante la presente Orden.

2. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la Delegación Provincial, será de aplicación lo establecido en el artículo 1.2 del Decreto 21/1985, por el que se regulan las Secretarías Generales de las Delegaciones Provinciales.

3. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

Tercero. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2011

Clara EUGENIA Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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