Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 02/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 28 de enero de 2011, por la que se declara la puesta en riego de la Zona Regable de Villamartín, en la provincia de Cádiz.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Por Decreto 4/1991, de 15 de enero, se declaró de Interés General de la Comunidad Autónoma la transformación en riego de la Zona Regable de Villamartín, en la provincia de Cádiz.

El Decreto 101/1998, de 12 de marzo, aprobó el correspondiente Plan de Transformación de la Zona Regable.

Por Orden de 3 de marzo de 1999 aprobó el Plan de Obras de la Zona Regable.

Finalizadas las actuaciones previstas en el Plan de Transformación de la Zona Regable de Villamartín, el IARA, por Resolución del Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de abril de 1999, entregó a la Comunidad de Regantes «Llanos de Villamartín» las infraestructuras de riego realizadas en la Zona Regable de Villamartín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el artículo 97 del Reglamento para la ejecución de esa Ley establecen que finalizadas las obras de Interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la «Puesta en Riego».

Declarada la «puesta en riego», según establece el artículo 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria y el artículo 98 del Reglamento para su ejecución, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarias para la puesta en regadío de la explotación.

c) Y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan con las obligaciones anteriores.

Así mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, de la Ley de Reforma Agraria y en artículo 99 del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el periodo señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

Corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias anteriormente asignadas a la Presidencia del IARA, con motivo de la supresión de este, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias al Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, no obstante, la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica tiene delegadas estas competencias en virtud de la Orden de 27 de diciembre de 2010 (BOJA núm. 2, de 4.1.2011).

Habiendo finalizado las obras de interés general y de interés común contenidas en el Plan de Transformación y en el Plan de Obras, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

RESUELVO

1.º Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el Reglamento para su ejecución, la «Puesta en Riego» de la Zona Regable de Villamartín en la provincia de Cádiz.

2.º Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el Reglamento para su ejecución, una vez producida tal declaración.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de enero de 2011.- La Consejera de Agricultura y Pesca, P.D. (Orden de 27.12.2010), la Secretaria General del Medio Rural y la Producción Ecológica, María Isabel Salinas García.

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