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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3 que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el articulo 37.1.18 preceptúa que se orientarán las políticas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1 que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a), que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. Este caserío tiene tal envergadura que resulta excepcional en el conjunto de la arquitectura rural del sudeste de Almería. El Cortijo del Fraile fue construido por los frailes dominicos de Almería en el siglo XVIII como centro de una importante explotación agrícola con olivos y vides. Durante la Desamortización de Mendizábal (1836) la finca se dividió y pasó a manos de varios propietarios que, finalmente, la vendieron a una familia de la burguesía almeriense que construyó la ermita y la utilizó como panteón familiar hasta la década de los ochenta del siglo XX.
Se trata de un inmueble con importantes valores históricos, literarios-artísticos, paisajísticos, sociales y etnológicos. Estos dos últimos se reflejan en su ejemplar arquitectura vernácula de tipología levantina con influencias de arquitectura culta, representativa de los grandes cortijos agroganaderos almerienses. La fisonomía arquitectónica y la obra lorquiana inspirada en este inmueble evocan la cultura tradicional rural basada en los valores clasistas y de género, de prestigio y honor, reproducidos a través del matrimonio con iguales.
Como es sabido, el crimen pasional ocurrido cerca del inmueble sirvió de inspiración a García Lorca para escribir su obra teatral Bodas de Sangre, estrenada en 1933, aunque Federico crea nuevos personajes y escenarios, y cambia el desarrollo de los trágicos sucesos, siendo casi imposible reconocerlos en los pasajes de la obra teatral. No obstante, el cortijo del Fraile es un símbolo estrechamente asociado a la obra literaria del autor granadino, formando parte simbólica del itinerario de lugares dedicados a su memoria.
El espacio, percibido como un sitio favorecedor de la creación de obras de arte de toda índole, constituye, además, un hito histórico y paisajístico singular, dotado de arboleda, aljibe y pozos, destacando en el conjunto del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, territorio generalmente árido, rodeado de altiplanicies y que presenta escasa vegetación.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 4 de marzo de 2010 (publicada en el BOJA número 57, de 23 de marzo de 2010) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Cortijo del Fraile, en el término municipal de Níjar (Almería), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites de información pública (BOJA número 95, de 18 de mayo de 2010), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Níjar, a otros organismos públicos afectados y a los particulares directamente afectados en sus derechos.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha 30 de abril de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología Sitio Histórico, el cortijo del Fraile, en el término municipal de Níjar (Almería), que se describe en el Anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el articulo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de febrero de 2011
A C U E R D A
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, el Cortijo del Fraile, en el término municipal de Níjar (Almería), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.
Tercero. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de febrero de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
A N E X O
I. Denominación.
Principal: Cortijo del Fraile.
Secundaria: Cortijo de Los Frailes.
II. Localización.
Provincia: Almería.
Municipio: Níjar.
Dirección: Cañada del Fraile.
III. Descripción del Bien.
El Cortijo del Fraile está asociado a una gran propiedad agropastoril de 730 hectáreas, de las que sólo una pequeña porción forman parte del Bien declarado, es decir, los edificios del cortijo propiamente dicho, su infraestructura de abastecimiento de agua y las tres eras. Históricamente la magnitud de esta explotación agroganadera era tal que de ella dependían otros cortijos menores como «El Requena» y «La Felipa».
Se trata por tanto de un inmueble de grandes dimensiones multifuncional, entre las que cabe destacar la habitacional y la productiva. Es de una sola planta, con espacios que se organizan en torno a un gran patio-corral central, que denota su acentuada personalidad ganadera, puesta de manifiesto en las grandes dimensiones de las dependencias del corral, el establo de bueyes, las cochineras y la residencia fija del pastor, así como otras auxiliares de abastecimiento, pajar, aljibes-abrevaderos y eras.
El núcleo consta de una jerarquizada organización espacial distinguiendo la vivienda para los propietarios, y el oratorio público, de las casas de los aparceros y del pastor, que están cercanas a las estancias agroganaderas, situadas al norte del inmueble. El conjunto ocupa una planta trapezoidal, cuya superficie de parcela es de 3.013 m², y la construida (vivienda principal, de los aparceros y del pastor, oratorio, corrales, cuadra y corrales) se estima en 1.835 m².
Los caminos de acceso al cortijo son una pista de tierra delimitadas con hileras de agaves. En la fachada principal, con huecos de gran tamaño y distribución regular, se alinean la capilla, la vivienda de los propietarios, las de los aparceros y las cuadras, y junto a ellas aparecen varios eucaliptos de gran porte y una palmera. La capilla oratorio sobresale, por su volumen, de todo el conjunto, de planta rectangular y cubierta a dos aguas, de mampostería ordinaria con mezcla de cal y revocado de yeso. En su exterior está reforzada con dos estribos laterales. Presenta una fachada sencilla recercada con una pequeña torre campanario cuadrada de ladrillos. En el interior de dicha capilla aparece una bóveda de cañón con arcos resaltados que descasan sobre pilastras. El presbiterio cuenta con un retablo decorado con molduras de escayola y pinturas murales que simulan elementos arquitectónicos. Desde el lateral derecho del presbiterio se accede por una escalera a la cripta funeraria de doce nichos, dispuestos en dos hileras superpuestas que constituyeron el panteón familiar de los antiguos propietarios Acosta-Oliver.
Adosada a la ermita se sitúa la vivienda principal construida con mampostería irregular, con mortero de cal y revocado con yeso. Desde el recibidor se accede a la cocina y de aquí parte un pasillo distribuidor al resto de habitaciones de los señores y de la servidumbre. La vivienda de los aparceros tiene acceso a los patios y a una gran cuadra de bueyes o «tinahón», de planta rectangular, con división interior mediante arcos diafragma y cubierta a dos aguas con alfarjías, cañas, argamasa de barro y tejas curvas.
A continuación, siguiendo dirección este, se localiza la vivienda del pastor, de muros de mampostería de piedra y argamasa de cal revocada con yeso. La cocina, prácticamente desprovista de mobiliario, se distingue por la chimenea, el horno contiguo a esta y los anaqueles, siendo la cubierta plana y ejecutada interiormente con alfarjías, cañas, hojas de palmito y cal. Esta casa comunica con las antiguas cuadras y el pajar de mampostería de piedra, de los cuales quedan los muros parcialmente derruidos. La actividad ganadera se extingue y únicamente sigue utilizándose parte del cortijo como almacén de aperos agrícolas, pues las tierras de la finca están dedicadas al cultivo ecológico de hortalizas.
Delante de la vivienda se sitúa una primera era circular empedrada y, en la parte posterior norte de dicha vivienda, se encuentra un horno de falsa cúpula, y frente a él otras dos eras empedradas, una circular y con un borde de medio metro de mampostería, y otra mayor de forma elíptica. Dichos elementos denotan la actividad cerealista que tuvo esta finca. Al nordeste de estas eras, junto al camino de acceso público, se aprecian dos pozos que conservan sus brocales de mampostería.
En el flanco este de la vivienda se hallan las cochineras, exentas del corral. Son de planta rectangular y bóveda de cañón trasdosada. Muy próxima a las cochineras hay un aljibe, al que se suma otro más alejado al noreste, junto al camino. Ambos depósitos son de mampostería ordinaria y se cierran mediante una cubierta en forma de bóveda de cañón de planta rectangular. Servían de abrevadero para el ganado.
IV. Delimitación del Bien.
El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.
La delimitación afecta a tres áreas poligonales que comprenden la integridad de construcciones del cortijo. Una primera con el cuerpo de la edificación principal (el conjunto integrado por el cortijo propiamente dicho, que prolongan la línea de delimitación poligonal hacia el norte con las eras segunda y tercera, hacia el este con la zahúrda y el aljibe primero, y hacia el sureste con el aljibe número uno y el muro de captación del aljibe), una segunda área poligonal al sur configurada por la era número 1 y una tercera área al este que comprende el aljibe 2, así como los dos puntos correspondientes a los pozos 1 y 2. El bien además incluye parte del camino, el que cruza de norte a sur el área poligonal de la edificación principal y pasa junto a las eras 1 y 2, las cochineras y el aljibe 1, llegando hasta las puertas del cortijo propiamente dicho.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
- Parcela 19 (completa) del polígono 157, donde se ubica el cortijo y las eras segunda y tercera.
- Parcela 20 (parcial) del polígono 157, localización de la era primera.
- Parcela 26 (parcial) del polígono 162, donde se encuentra el aljibe segundo.
- Parcela 35 (parcial) del polígono 156, ubicación de los pozos.
- Parcela 35 (parcial) del polígono 156, donde se encuentra la cochinera.
- Parcela 35 (parcial) subparcela f, del polígono 156, localización del muro de la cuenca de captación del aljibe primero.
- Parcela 9003 (parcial) del polígono 157 y parcela 9006 (parcial) del polígono 156, del camino que linda con las eras 1 y 2 y por el lado este del cortijo.
- Parcela 9004 (parcial) del polígono 157, que corresponden al camino que atraviesa parcialmente el lado oeste de las eras 1 y 2.
V. Delimitacion del entorno.
El Cortijo del Fraile está históricamente vinculado con la finca, la cual ha ido cambiando de las plantaciones de uva a las de cereal y, más tardíamente, a la horticultura ecológica. En la actualidad el edificio sigue conservando su anacrónica tipología agropecuaria levantina propia sobre todo del siglo XIX. La falta de adaptación de las dependencias del cortijo, provocan el que sólo una mínima parte de él sirva como mero almacén de aperos provenientes de la actividad hortícola, abandonándose casi todo el inmueble como lugar de estabulación ganadera, para aventar y habitar. Ello ha permitido contar con un testigo de arquitectura vernácula del pasado.
Actualmente, persisten las relaciones paisajísticas entre el Bien y el paraje de la finca, en pleno Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. Este marco natural contribuye notablemente a la contemplación del Bien y le dota de personalidad, puesto que la imagen y contextualización del cortijo se entiende íntimamente asociada a dicho paisaje.
Teniendo presente este paisaje y topografía se han empleado una serie de criterios para delimitar el entorno. Los tres caminos de acceso al cortijo son los ejes de apreciación del cortijo y de su fondo de perspectiva, así como las lomas, constituyen las barreras físicas del entorno, excluidas del mismo. Dichas lomas se sitúan en los frentes sur (fachada principal del cortijo) y norte, donde el entorno se amplía ante la llanura que se antepone a aquéllas. La proximidad de las elevaciones por el sur obliga a restringirlo a ras de la era 1. Los márgenes este y noroeste intentan seguir el criterio de la cobertura de las parcelas completas, para proporcionar una mayor seguridad jurídica en el ejercicio de la tutela y facilitar el seguimiento de las intervenciones y la valoración de su incidencia en el bien protegido. De ahí que desde los caminos que cruzan el cortijo perpendicularmente (al nordeste) y tangencialmente (al sureste) marcan una cuenca de visualización que comprende la subparcela completa número 35 c y b al este. Al norte los límites del entorno están condicionados por la topografía existente, y las parcela 45 sigue prácticamente las curvas de nivel. La línea del entorno al oeste desciende en una recta que corta el perímetro de las parcelas 45 y 18, porque se trata de los topes de perspectiva del Bien.
El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el plano catastral, a continuación se relacionan y que gráficamente se representan en el plano adjunto.
Espacios Privados.
- Polígono 156, Parcela 35 (parcial).
- Polígono 157, Parcela 18 (parcial).
- Polígono 157, Parcela 20 (parcial).
- Polígono 158, Parcela 45 (parcial).
- Polígono 162, Parcela 26 (parcial).
Espacios Públicos.
- Camino: Parcela 09004 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 09005 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9006 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9007 (parcial) polígono 156.
- Camino: Parcela 9002 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9003 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9004 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9005 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9006 (parcial) polígono 157.
- Camino: Parcela 9001 (parcial) polígono 158.
- Camino: Parcela 9002 (parcial) polígono 158.
- Camino: Parcela 9004 (parcial) polígono 162.
- Camino: Parcela 9005 (parcial) polígono 162.
VI. Delimitación gráfica.
Las cartografías base utilizada son el Catastral de Rústica digital de la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, 2009, y la Ortofotografía digital del Plan Nacional de Ortofotografías Aéreas, Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2008. El sistema de referencia espacial en el que se ha realizado la delimitación del ámbito es el European Datum 1950, en proyección UTM, huso 30 Norte.
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