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Mediante el Decreto 138/2010, de 13 de abril, fue aprobada la estructura orgánica de la Consejería de Cultura (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 71, de 14 de abril de 2010), cuyo artículo 3 dispone que la suplencia de las personas titulares de los órganos directivos se realizará conforme a lo que establezca la persona titular de la Consejería. De conformidad con el citado precepto, procede establecer el régimen de suplencias en la Consejería de Cultura de acuerdo con la estructura orgánica vigente.
Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 138/2010, de 13 de abril, y en los artículos 26 y 109.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Régimen de suplencias.
1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las autoridades de los Servicios Centrales, se estará al siguiente régimen de suplencias:
a) La persona titular de la Consejería será suplida por la titular de la Viceconsejería. En su defecto, la persona titular de la Consejería podrá designar, para suplirle, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
b) Las personas titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Políticas Culturales, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de la Consejería serán suplidas de la siguiente forma:
1.º La persona titular de la Viceconsejería será suplida por la titular de la Secretaría General de Políticas Culturales y, en su defecto, por la titular de la Secretaría General Técnica.
2.º La persona titular de la Secretaría General de Políticas Culturales será suplida por la titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la titular de la Secretaría General Técnica.
3.º La persona titular de la Secretaría General Técnica será suplida por la titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la titular de la Secretaría General de Políticas Culturales.
4.º Las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas por la titular de la Secretaría General de Políticas Culturales o, en su defecto, por la titular de la Secretaría General Técnica.
2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales serán suplidas por las titulares de las respectivas Secretarías Generales.
3. Las personas titulares de los servicios administrativos con gestión diferenciada serán suplidas por las de la Gerencia, Jefatura del Departamento de Administración u órgano análogo que corresponda.
4. La suplencia se extenderá al ejercicio de todas las competencias que correspondan como propias al titular del órgano por el que en cada caso se actúe.
5. Para la suplencia en el ejercicio de competencias delegadas se estará a lo que dispongan las correspondientes Órdenes de delegación y, en su defecto, por lo dispuesto en la presente Orden.
6. En todos los supuestos a los que se refiere la presente Orden la competencia permanecerá en el órgano suplido, que seguirá ejerciéndola a todos los efectos.
7. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente en la firma de los actos que se dicten por razón de la misma.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 9 de mayo de 2005, por la que se establece el régimen de suplencias en la Consejería de Cultura (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 103, de 30 de mayo de 2005).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de enero de 2011
PAULINO PLATA CÁNOVAS
Consejero de Cultura
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