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NIG: 2906742C20100016560.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 875/2010. Negociado: 5.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Letrado: Sr. Rodrigo Pérez Vivar.
Contra: José Moreno Sánchez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 875/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., contra don José Moreno Sánchez, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚm. 303/2010
En Málaga, a 6 de octubre de 2010.
Vistos por mi, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 875/10, seguidos a instancias de Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A., representado por el Procurador don Pedro Ballenilla Ros y dirigido por el Letrado don Rodrigo Pérez Vivar, contra don José Moreno Sánchez, declarado/as en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., frente a don José Moreno Sánchez, condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de dieciséis mil cuarenta y cuatro euros con ochenta y ocho céntimos (16.044,88 euros), más los intereses legales y costas.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 L.E.C.). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958 0000 04 0875 10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de Asistencia Jurídica Gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art. 497.2 de la L.E.C.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Moreno Sánchez, extiendo y firmo la presente en Málaga a veinte de enero de dos mil once.- El/La Secretario.
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