Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2990142C20080004380.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 842/2008. Negociado: 2.
De: Don Manuel Molina Rivas.
Procuradora: Sra. Mónica Llamas Waage.
Contra: Don José Luis García Maseda.
EDICTO
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 842/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de don Manuel Molina Rivas contra don José Luis García Maseda sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En nombre de S.M. Rey.
En la ciudad de Torremolinos, a dos de diciembre de 2010.
La llma. Señora doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de esta ciudad y su partido ha pronunciado la siguiente.
SENTENCIA Núm. 285/10
Habiendo visto los presentes autos Juicio Ordinario número 842/2008, seguidos a instancia de don Manuel Molina Rivas, mayor de edad, con domicilio en calle Tórtola, número 2, Barriada el Ventorrillo, Vegas del Genil (Granada) con DNI núm. 44.252.735-E representado por la Procuradora doña Mónica Llamas Waage y asistido del Letrado don José Manuel Ruano Ayuso, contra don José Luis García Maseda, mayor de edad, con domicilio en Avenida de la Constitución, número 26, Arroyo de la Miel, Benalmádena (Málaga), declarado en situación de rebeldía procesal, en reclamación de cantidad; y
FALLO
Estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora doña Mónica Llamas Waage en nombre y representación de don Manuel Molina Rivas frente a don José Luis García Maseda, en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno al referido demandado a la devolución de la cantidad entregada por importe de ciento dos euros (102.000,00 euros) suma que ha de abonar al Sr. Molina Rivas.
Al propio tiempo debo condenar y condeno al demandado al abono de los intereses legales devengados de la suma antes referida desde la fecha de interposición de la demanda.
Asimismo impongo al demandado Sr. José Luis García Maseda el pago de las costas causadas.
Líbrese y únase certificación de la presente sentencia a los autos a que se refiere, con inclusión del original en los libros correspondientes del Juzgado.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, la pronuncio mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe. En Torremolinos a treinta y uno de enero de dos mil once.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Luis García Maseda, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a treinta y uno de enero de dos mil once.- El Secretario.
Descargar PDF