Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de enero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar, dimanante de procedimiento ordinario núm. 139/2008. (PD. 531/2011).

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NIG: 0407942C20080000521.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 139/2008. Negociado: R2.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Elaboración y Distribución de Mármoles, S.L.

Procuradora: Sra. Irene González Gutiérrez.

Letrado: Sr. Anselmo Martínez García.

Contra: Don Joaquín Ortiz Oliver.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 139/2008, seguido en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Roquetas de Mar a instancia de Elaboración y Distribución de Mármoles, S.L., contra don Joaquín Ortiz Oliver sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 157

Juez que la dicta: Don Pedro de Dios Hernández Olmo.

Lugar: Roquetas de Mar.

Fecha: 22 de octubre de 2010.

Parte demandante: Elaboración y Distribución de Mármoles, S.L.

Abogado: Don Anselmo Martínez García.

Procuradora: Doña Irene González Gutiérrez.

Parte demandada: Don Joaquín Ortiz Oliver.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 18 de enero de 2008, la Procuradora doña Irene González Gutiérrez, actuando en nombre y representación de Elaboración y Distribución de Mármoles, S.L., interpuso demanda de juicio verbal contra don Joaquín Ortiz Oliver, reclamando el pago de los suministros de productos de mármol y derivados, habidos en las relaciones comerciales entre ambos.

Segundo. Por auto de 13 de mayo de 2008, se acordó la admisión a trámite de la demanda, el traslado de esta a la parte demandada y la citación de las partes para la celebración de la vista.

Tercero. Al acto de la vista, celebrado el 15 de octubre de 2010, compareció la parte actora ratificándose en su pretensión; la parte demandada citada en forma no compareció, siendo declarada en situación de rebeldía.

Por la parte actora se propuso como medio de prueba la documental acompañada a la demanda.

Practicadas que fueron las diligencias de prueba admitidas quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto. En la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda presentada por doña Irene González Gutiérrez, en nombre y representación de Elaboración y Distribución de Mármoles, S.L., contra don Joaquín Ortiz Oliver, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de once mil cuatrocientos treinta euros con cincuenta y cinco céntimos (11.430,55), con los intereses legales desde la interpelación judicial, así como al pago de las costas.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Joaquín Ortiz Oliver, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a cinco de enero de dos mil once.- La Secretaria.

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