Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 05/03/2011

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Ayuntamientos

ANUNCIO de 14 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de La Algaba, de bases para la selección de plazas de personal laboral.

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Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).

HACE SABER

Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la selección de una plaza de Oficial 1.ª Biblioteca, mediante promoción interna por el sistema de concurso, cuyo tenor es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE 1 PLAZA DE OFICIAL DE BIBLIOTECA, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO. ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA

Primera. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad mediante promoción interna y por el sistema de concurso de una (1) plaza de Oficial de Biblioteca, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.

- Denominación de la Plaza: Oficial Biblioteca.

- Núm. de Plazas: 1.

- Clasificación: Personal Laboral.

- Categoría: Técnico Medio.

- Grupo Perteneciente: A2.

- Sistema de selección: Concurso de Méritos. Promoción Interna.

- Titulación exigida: Diplomado/a en Ciencias de la Educación o Técnico/a en Biblioteca.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado. Asimismo será de aplicación lo establecido en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de La Algaba (BOP núm. 72, de 29 de marzo de 2008).

2.2. Motivación: de conformidad con lo dispuesto en el art 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos, considerando que la operatividad del puesto de trabajo en que se encuadra en la plaza ofertada, exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de la Algaba.

b) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.

c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión de la Diplomatura de Ciencias de la Educación o Técnico en Biblioteca o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y haber permanecido al menos 2 años de servicio efectivo en la categoría inferior a la que se aspira dentro del área de Cultura del Ayuntamiento de La Algaba, según el artículo 15 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de La Algaba (BOP núm. 72, de 29 de marzo de 2008).

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencias firme.

Cuarta. Presentación de las solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.

4.2. Los aspirantes presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.

4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.

4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba.

5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

5.3. Las reclamaciones, si la hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

5.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.

Sexta. Tribunales.

6.1. El Tribunal calificador estarán compuesto por un Presidente y Cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.

La composición será la siguiente:

Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.

Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.

Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.

6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente.

6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.

6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.10. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la Categoría Segunda.

Séptima. Sistema de selección y calificación.

7.1. El sistema de selección será el de concurso, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. La baremación será la establecida para la plaza.

7.2. Fase 1 (Concurso): Valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes (máximo 12 puntos). Será necesario, para aprobar, obtener una puntuación mínima de 6 puntos.

A) Experiencia Profesional (máximo 5 puntos):

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto inferior al que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo.

- Por cada mes completo de servicios prestado en cualquier Administración Pública en puesto inmediatamente inferior al que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 por mes completo.

- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en puesto inmediatamente inferior a la que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida Laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.

B) Antigüedad (máximo 5 puntos).

Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.

C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 2 puntos).

Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar y contenidos del puesto de trabajo convocado, realizado por alguna administración pública o en centros oficiales homologados, se valorará de la siguiente forma:

De 10 a 19 h.: 0,20 puntos.

De 20 a 29 h.: 0,30 puntos.

De 30 a 49 h.: 0,50 puntos.

De 50 o más h.: 1,00 punto.

Justificación.

Certificación expedida por el organismo o centro correspondiente o fotocopia compulsada del Diploma o titulo expedido, debiendo constar de forma clara el nombre del curso, centro que lo imparte y duración del mismo.

- En los cursos en los que la duración se exprese en días las jornadas tendrán un valor de 5 horas.

7.3. Fase 2: Entrevista curricular (máximo 2 puntos).

En esta fase del procedimiento selectivo, el Tribunal preguntará al aspirante sobre cuestiones relacionadas con su experiencia laboral, y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira. Será necesario, para aprobar, obtener una puntuación mínima de 1 punto.

La fecha, lugar y hora de realización de las entrevistas se determinará por el Tribunal y deberá hacerse público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Con al menos tres días de antelación de la fecha de realización de la entrevista deberá haberse hecho pública la puntuación obtenida en la baremación de los méritos presentados.

Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las entrevistas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditadas conforme a derecho.

En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno o alguna de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión del proceso al Presidente/a del Tribunal.

Octava. Puntuación y presentación de documentos.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. El opositor que no se halle incluido en la relación tendrá la consideración de no apto a todos lo efectos.

Terminada la calificación del concurso, la cual será la suma de las puntaciones obtenidas por la valoración de méritos y la entrevista personal, el tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación de aspirantes propuestos por orden de puntuación final. El Tribunal elevará al Alcalde propuesta de contratación de personal laboral a favor del aspirante con mayor puntuación, siendo aquella de carácter vinculante. Dicha propuesta será publicada en el BOP.

Terminado el proceso selectivo, el/a aspirante propuesto/a una vez aportados los documentos a los que se refiere el párrafo anterior, será contratado/a como trabajador/a fijo/a de la Plantilla del Ayuntamiento de La Algaba.

Novena. Recursos.

Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c),116 y 117 de La Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

A N U N C I O

Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).

HACE SABER

Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la selección de una plaza de Oficial 1.ª Mantenimiento, mediante promoción interna por el sistema de concurso, cuyo tenor es el siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE 1 PLAZA DE OFICIAL 1.ª MANTENIMIENTO, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA POR EL SISTEMA DE CONCURSO. ILMO. AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA

Primera. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

El objeto de las presentes bases es la provisión en propiedad mediante promoción interna y por el sistema de concurso de una (1) plaza de Oficial 1.ª Mantenimiento, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.

- Denominación de la Plaza: Oficial 1.ª Mantenimiento.

- Núm. de Plazas: 1.

- Clasificación: Personal Laboral.

- Categoría: Oficial 1.ª Mantenimiento.

- Grupo Perteneciente: C2.

- Sistema de selección: Concurso de méritos. Promoción interna.

- Titulación exigida: Graduado Escolar o título equivalente.

Segunda. Legislación aplicable.

2.1. El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado. Asimismo será de aplicación lo establecido en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de La Algaba (BOP núm. 72, de 29 de marzo de 2008).

2.2. Motivación: de conformidad con lo dispuesto en el art. 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos, considerando que la operatividad del puesto de trabajo en que se encuadra en la plaza ofertada, exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Algaba.

b) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.

c) Tener cumplidos 16 de años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del Graduado Escolar o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y haber prestado servicios efectivos durante al menos 2 años como personal fijo en la categoría inferior a la que se aspira, según el artículo 15 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de La Algaba (BOP núm. 72, de 29 de marzo de 2008).

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencias firme.

Cuarta. Presentación de las solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.

4.2. Los aspirantes presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.

4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.

4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba.

5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

5.3. Las reclamaciones, si la hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

5.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.

Sexta. Tribunales.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente y Cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.

La composición será la siguiente:

Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.

Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.

Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.

6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.

6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.10. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la Categoría Segunda.

Séptima. Sistema de selección y calificación.

7.1. El sistema de selección será el de concurso, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. La baremación será la establecida para la plaza.

7.2. Fase 1 (Concurso): Valoración de los méritos alegados por los/las aspirantes (máximo 11 puntos). Será necesario, para aprobar, obtener una puntuación mínima de 5,5 puntos.

A) Experiencia profesional (máximo 5 puntos):

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto inferior al que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo.

- Por cada mes completo de servicios prestado en cualquier Administración Pública en puesto inmediatamente inferior al que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 por mes completo.

- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en puesto inmediatamente inferior al que se aspira, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.

B) Antigüedad (máximo 5 puntos).

Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.

C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 1 punto).

Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar y contenidos del puesto de trabajo convocado, realizado por alguna administración pública o en centros oficiales homologados, se valorará de la siguiente forma:

De 10 a 19 h.: 0,10 puntos.

De 20 a 29 h.: 0,20 puntos.

De 30 a 49 h.: 0,30 puntos.

De 50 o más h.: 0,40 puntos.

Justificación.

Certificación expedida por el organismo o centro correspondiente o fotocopia compulsada del Diploma o titulo expedido, debiendo constar de forma clara el nombre del curso, centro que lo imparte y duración del mismo.

En los cursos en los que la duración se exprese en días las jornadas tendrán un valor de 5 horas.

7.3. Fase 2: Entrevista curricular (máximo 2 puntos).

En esta fase del procedimiento selectivo, el Tribunal preguntará al aspirante sobre cuestiones relacionadas con su experiencia laboral, y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira. Será necesario, para aprobar, obtener una puntuación mínima de 1 punto.

La fecha, lugar y hora de realización de las entrevistas se determinará por el Tribunal y deberá hacerse público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Con al menos tres días de antelación de la fecha de realización de la entrevista deberá haberse hecho pública la puntuación obtenida en la baremación de los méritos presentados.

Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las entrevistas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditadas conforme a derecho.

En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno o alguna de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión del proceso al Presidente/a del Tribunal.

Octava. Puntuación y presentación de documentos.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. El opositor que no se halle incluido en la relación tendrá la consideración de no apto a todos lo efectos.

Terminada la calificación del concurso, la cual será la suma de las puntaciones obtenidas por la valoración de méritos y la entrevista personal, el tribunal publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación de aspirantes propuestos por orden de puntuación final. El Tribunal elevará al Alcalde propuesta de contratación de personal laboral a favor del aspirante con mayor puntuación, siendo aquella de carácter vinculante. Dicha propuesta será publicada en el BOP.

Terminado el proceso selectivo, el/a aspirante propuesto/a una vez aportados los documentos a los que se refiere el párrafo anterior, será contratado/a como trabajador/a fijo/a de la plantilla del Ayuntamiento de La Algaba.

Novena. Recursos.

Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de La Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.

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