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Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
HACE SABER
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de auxiliar administrativo, cuyo tenor es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Primera. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el procedimiento de concurso-oposición complementado con la realización de una entrevista curricular según los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de una (1) plaza de auxiliar administrativo, vacante en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2005, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.
- Denominación de las Plazas: Auxiliar administrativo.
- Núm. de Plazas: 1.
- Clasificación: Personal Laboral.
- Categoría: Auxiliar administrativo.
- Grupo Perteneciente: C2.
- Sistema de selección: Concurso-Oposición.
- Titulación exigida: Graduado Escolar.
Segunda. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Graduado Escolar o título equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencias firme.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de las solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:
a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.
b) Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 25,00 euros, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los derechos a examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106-0802-18-0000133018 (Cajasol), a nombre del Ayuntamiento de La Algaba (especificando nombre del aspirante y la plaza a la que se opta), la falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Los aspirantes presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
5.3. Las reclamaciones, si la hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
Sexta. Tribunales.
6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por un Presidente y Cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
La composición será la siguiente:
Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.
Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.
Séptima. Sistema de selección y calificación.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
7.2. La fecha, lugar y hora del inicio del proceso selectivo se publicará, al menos con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
7.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora señalado no se presente a realizar la prueba o ejercicio.
7.4. Fase 1: Valoración de méritos alegados por los/las aspirantes (máximo 22 puntos).
A) Experiencia profesional (máximo 10 puntos).
1. Por cada mes completo de servicios prestado en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto de auxiliar administrativo, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo contratado ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2005 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. Por cada mes completo de servicios prestado en Administración Pública en puesto de auxiliar administrativo, acreditando mediante la correspondiente certificación oficial: 0,05 por mes completo.
3. Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en puesto de Auxiliar Administrativo, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.
B) Antigüedad (máximo 10 puntos).
Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.
C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 2 puntos).
Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar y contenidos del puesto de trabajo convocado, realizado por alguna administración pública o en centros oficiales homologados y en organizaciones sindicales, se valorará de la siguiente forma:
De 10 a 19 horas: 0,20 puntos.
De 20 a 29 horas: 0,30 puntos.
De 30 a 49 horas: 0,50 puntos.
De 50 o más horas: 1,00 punto.
Justificación.
Certificación expedida por el organismo o centro correspondiente o fotocopia compulsada del Diploma o titulo expedido, debiendo constar de forma clara el nombre del curso, centro que lo imparte y duración del mismo.
En los cursos en los que la duración se exprese en días las jornadas tendrán un valor de 5 horas.
7.5. Fase de Oposición.
Consistirá en la realización de una prueba práctica sobre cuestiones del contenido del temario y una entrevista curricular. La prueba y la entrevista constará del tiempo que estime oportuno el tribunal. Como máximo el aspirante podrá sumar en la prueba práctica 18 puntos y la entrevista curricular 5 puntos. (Máximo en esta fase 23 puntos).
Las pruebas consistirán en desarrollar un supuesto práctico a elegir entre dos propuestos teniendo en cuenta el manejo de los programa Openoffice, relacionados con la materia del temario y relacionado con las labores desempeñadas en el puesto objeto de esta convocatoria. Todos los aspirantes tendrán los mismos medios para la realización del mismo. El ejercicio práctico tendrá una puntuación máxima de 18 puntos, debiendo de obtener 9 puntos para pasar a la siguiente prueba que consistirá en una entrevista curricular sobre el contenido del currículo aportado y del puesto de trabajo a desarrollar. La puntuación máxima de esta prueba será de 5 puntos, debiendo de obtenerse al menos 2,5 puntos.
En total, la fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 23 puntos, producto de las sumas de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas.
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las entrevistas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del tribunal tuvieran conocimiento de que alguno a alguna de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de estas dependencias municipales relación de los opositores que hubiesen superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con distribución de la calificación obtenida en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo y efectuará propuesta de nombramiento a la Alcaldía- Presidencia a favor del/los aspirante/s de entre los referidos, que hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso.
El número de aspirante/s propuesto/s para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas, por lo que el resto de los opositores referidos no podrán tener la consideración de aprobados en el citado proceso selectivo.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación anteriormente referida, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la Convocatoria.
Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente aquéllos de los que no disponga esta Administración Pública, y que se encuentren acreditadas y consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado al efecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
Novena. Recursos.
Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de La Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
A N U N C I O
Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
HACE SABER
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Coordinador/a Infantil, cuyo tenor es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE 1 PLAZA DE COORDINADOR/A INFANTIL, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Primera. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el procedimiento de concurso-oposición complementado con la realización de una entrevista curricular según los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de una (1) plaza de Coordinador/a Infantil, vacante en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.
- Denominación de las Plaza: Coordinador Infantil.
- Núm. de Plazas: 1.
- Clasificación: Personal Laboral.
- Categoría: Técnico Medio.
- Grupo Perteneciente: A2.
- Sistema de selección: Concurso-Oposición.
- Titulación exigida: Diplomatura en Ciencias de la Educación, habilitado/a como Educador Social.
Segunda. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la Diplomatura en Ciencias de la Educación, Especialidad con habilitación oficial en Educación Social o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencias firme.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de las solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:
a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.
b) Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 35,00 euros, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los derechos a examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106-0802-18-0000133018 (Cajasol), a nombre del Ayuntamiento de La Algaba (especificando nombre del aspirante y la plaza a la que se opta), la falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Los aspirantes, presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
5.3. Las reclamaciones, si la hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.4. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
Sexta. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
La composición será la siguiente:
Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.
Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.
Séptima. Sistema de selección y calificación.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
7.2. La fecha, lugar y hora del inicio del proceso selectivo se publicará, al menos con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
7.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora señalado no se presente a realizar la prueba o ejercicio.
7.4. Fase 1: Fase de Concurso. Valoración de méritos alegados por los/las aspirantes (máximo 22 puntos).
A) Experiencia Profesional. (Máximo 9 puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestado en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto de coordinador/a infantil, acreditando mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo contratado interrumpidamente desde antes de 1 de enero de 2005 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Por cada mes completo de servicios prestado en cualquier Administración Pública en puesto de coordinador/a infantil, acreditando mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 por mes completo.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en puesto coordinador/a infantil, acreditando mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.
B) Antigüedad (máximo 9 puntos).
Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.
C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 4 puntos).
Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar y contenidos del puesto de trabajo convocado, realizado por alguna administración pública o en centros oficiales homologados, se valorará de la siguiente forma:
De 10 a 19 h: 0,20 puntos.
De 20 a 29 h: 0,30 puntos.
De 30 a 49 h: 0,50 puntos.
De 50 o más h: 1,00 punto.
Justificación.
Certificación expedida por el organismo o centro correspondiente o fotocopia compulsada del Diploma o titulo expedido, debiendo constar de forma clara el nombre del curso, centro que lo imparte y duración del mismo.
En los cursos en los que la duración se exprese en días las jornadas tendrán un valor de 5 horas.
D) Titulaciones oficiales diferentes a la exigida al puesto (máximo 1 punto):
- Licenciatura: 1 punto.
- Diplomatura: 0,5 puntos.
7.5. Fase de oposición.
La fase de oposición, consistirá en la realización de los siguientes tres ejercicios (se podrá sumar un máximo de 23 puntos):
- Primer ejercicio: Cuestionario de 30 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario. La duración del mismo será de 45 minutos, el criterio de corrección será el siguiente: respuesta acertada: 0,3 puntos, pudiendo obtener un máximo de 9 puntos.
- Segundo ejercicio: Supuesto práctico. De carácter obligatorio consistirá en la resolución de un supuesto práctico de un tema elegido al azar por el tribunal del temario del bloque II. El tiempo máximo de una hora. Esta prueba se valorará en un máximo de diez puntos, siendo la puntuación mínima de 5 para superar el ejercicio y pasar a la entrevista.
- Tercer Ejercicio: Entrevista curricular. Sobre el contenido del vitae aportado y del puesto de trabajo a desarrollar (máximo 4 puntos).
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las pruebas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del tribunal tuvieran conocimiento de que alguno a alguna de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de estas dependencias municipales relación de los opositores que hubiesen superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con distribución de la calificación obtenida en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo y efectuará propuesta de nombramiento a la Alcaldía-Presidencia a favor del/los aspirante/s de entre los referidos, que hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso.
El número de aspirante/s propuesto/s para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas, por lo que el resto de los opositores referidos no podrán tener la consideración de aprobados en el citado proceso selectivo.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación anteriormente referida, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la Convocatoria.
Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente aquéllos de los que no disponga esta Administración Pública, y que se encuentren acreditadas y consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado al efecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
Novena. Recursos.
Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
A N U N C I O
Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
HACE SABER
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza monitor deportivo, cuyo tenor es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE 1 PLAZA DE MONITOR DEPORTIVO MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Primera. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el procedimiento de concurso-oposición complementado con la realización de una entrevista curricular según los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de una (1) plaza de monitor deportivo, vacante en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.
- Denominación de la Plaza: Monitor deportivo.
- Núm. de Plazas: 1.
- Clasificación: Personal laboral.
- Categoría: Técnico Medio.
- Grupo Perteneciente: A2.
- Sistema de selección: Concurso-Oposición.
- Titulación exigida: Diplomado/a en Ciencias de la Educación, Especialidad en Educación Física.
Segunda. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión de la Diplomatura en Ciencias de la Educación, Especialidad en Educación Física, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencias firme.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de las solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:
a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.
b) Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 35,00 euros, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los derechos a examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106-0802-18-0000133018 (Cajasol), a nombre del Ayuntamiento de La Algaba (especificando nombre del aspirante y la plaza a la que se opta), la falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Los aspirantes, presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
5.3. Las reclamaciones, si la hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.4. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
Sexta. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador estarán compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
La composición será la siguiente:
Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.
Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.
Séptima. Sistema de selección y calificación.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
7.2. La fecha, lugar y hora del inicio del proceso selectivo se publicará, al menos con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
7.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora señalado no se presente a realizar la prueba o ejercicio.
7.4. Fase 1: Fase de Concurso. Valoración de méritos alegados por los/las aspirantes.(máximo 22 puntos)
A) Experiencia Profesional (máximo 9 puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestado en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto de monitor, coordinador deportivo, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo contratado interrumpidamente desde antes de 1 de enero de 2005 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Por cada mes completo de servicios prestado en cualquier Administración Pública en puesto de monitor, coordinador deportivo, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 por mes completo.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en puesto de monitor, coordinador deportivo, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.
B) Antigüedad (máximo 9 puntos).
Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.
C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 4 puntos).
Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar y contenidos del puesto de trabajo convocado, realizado por alguna administración pública o en centros oficiales homologados, se valorará de la siguiente forma:
De 10 a 19 h: 0,20 puntos.
De 20 a 29 h: 0,30 puntos.
De 30 a 49 h: 0,50 puntos.
De 50 o más h: 1,00 punto.
Justificación.
Certificación expedida por el organismo o centro correspondiente o fotocopia compulsada del Diploma o titulo expedido, debiendo constar de forma clara el nombre del curso, centro que lo imparte y duración del mismo.
En los cursos en los que la duración se exprese en días las jornadas tendrán un valor de 5 horas.
7.5. Fase de oposición.
La fase de oposición, consistirá en la realización de los siguientes tres ejercicios: Se podrá sumar máximo 23 puntos.
- Primer ejercicio: Cuestionario de 30 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ella la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario del Bloque I. La duración del mismo será de 45 minutos, el criterio de corrección será el siguiente: Respuesta acertada 0,3 puntos, pudiendo obtener un máximo de 9 puntos.
- Segundo ejercicio: Supuesto práctico. De carácter obligatorio consistirá en la resolución de un supuesto práctico de un tema elegidos al azar por el tribunal del temario del bloque II. El tiempo máximo de una hora. Esta prueba se valorará en un máximo de diez puntos, siendo la puntuación mínima de 5 para superar el ejercicio y pasar a la entrevista.
C) Tercer Ejercicio: Entrevista curricular sobre el contenido del currículum aportado y del puesto de trabajo a desarrollar (máximo 4 puntos).
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las pruebas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del tribunal tuvieran conocimiento de que alguno o alguna de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de estas dependencias municipales relación de los opositores que hubiesen superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con distribución de la calificación obtenida en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo y efectuará propuesta de nombramiento a la Alcaldía- Presidencia a favor del/los aspirante/s de entre los referidos, que hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso.
El número de aspirante/s propuesto/s para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas, por lo que el resto de los opositores referidos no podrán tener la consideración de aprobados en el citado proceso selectivo.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación anteriormente referida, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la Convocatoria.
Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente aquéllos de los que no disponga esta Administración Pública, y que se encuentren acreditadas y consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado al efecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
Novena. Recursos.
Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
A N U N C I O
Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
HACE SABER
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de notificador, cuyo tenor es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE 1 PLAZA DE NOTIFICADOR, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Primera. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el procedimiento de concurso-oposición complementado con la realización de una entrevista curricular según los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de una (1) plaza de notificador, vacante en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.
- Denominación de la Plaza: Notificador.
- Núm. de Plazas: 1.
- Clasificación: Personal laboral.
- Categoría: Notificador.
- Grupo Perteneciente: C2.
- Sistema de selección: Concurso-Oposición.
- Titulación exigida: Graduado Escolar o título equivalente.
Segunda. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Graduado de Escolaridad o título equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencias firme.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de las solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:
a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.
b) Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 25,00 euros, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los derechos a examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106-0802-18-0000133018 (Cajasol), a nombre del Ayuntamiento de La Algaba (especificando nombre del aspirante y la plaza a la que se opta), la falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Los aspirantes, presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
5.3. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.4. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
Sexta. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
La composición será la siguiente:
Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.
Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.
Séptima. Sistema de selección y calificación.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
7.2. La fecha, lugar y hora del inicio del proceso selectivo se publicará, al menos con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
7.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora señalado no se presente a realizar la prueba o ejercicio.
7.4. Fase 1: Fase de Concurso: Valoración de méritos alegados por los/las aspirantes. Como máximo podrá sumar 22 puntos.
A) Experiencia profesional (máximo 10 puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestado en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto de notificador, acreditando mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo, contratado interrumpidamente desde antes de 1 de enero de 2005 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Administración Pública en puesto de notificador, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 por mes completo.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en puesto de notificador, acreditando mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.
B) Antigüedad (máximo 10 puntos).
Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado
C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 2 puntos).
Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar y contenidos del puesto de trabajo convocado, realizado por alguna administración pública o en centros oficiales homologados y en organizaciones sindicales, se valorará de la siguiente forma:
De 10 a 19 horas: 0,20 puntos.
De 20 a 29 horas: 0,30 puntos.
De 30 a 49 horas: 0,50 puntos.
De 50 o más horas: 1,00 punto.
Justificación.
Certificación expedida por el organismo o centro correspondiente o fotocopia compulsada del Diploma o título expedido, debiendo constar de forma clara el nombre del curso, centro que lo imparte y duración del mismo.
En los cursos en los que las duración se exprese en días las jornadas tendrán un valor de 5 horas.
7.5. Fase de oposición:
Consistirá en la realización de una prueba práctica sobre cuestiones del contenido del temario y una entrevista curricular. La prueba y la entrevista constarán del tiempo que estime oportuno el tribunal. Como máximo el aspirante podrá sumar en la prueba práctica 18 puntos y la entrevista curricular 5 puntos (máximo en esta fase 23 puntos).
Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio de carácter práctico a realizar con los medios que el Ayuntamiento facilite. Todos los aspirantes tendrán los mismos medios para la realización del mismo. El ejercicio práctico tendrá una puntuación máxima de 18 puntos, debiendo de obtener 9 puntos para pasar a las siguientes pruebas que consistirá en una entrevista curricular sobre el contenido del currículum aportado y del puesto de trabajo a desarrollar. La puntuación máxima de esta prueba será de 5 puntos, debiendo de obtenerse al menos 2,5 puntos.
En total, la fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 23 puntos, producto de las sumas de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas.
En esta fase del procedimiento selectivo, el Tribunal preguntará al aspirante sobre cuestiones relacionadas con su experiencia laboral, y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira.
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las pruebas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del tribunal tuvieran conocimiento de que alguno o alguna de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de estas dependencias municipales relación de los opositores que hubiesen superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con distribución de la calificación obtenida en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo y efectuará propuesta de nombramiento a la Alcaldía- Presidencia a favor del/los aspirante/s de entre los referidos, que hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso.
El número de aspirante/s propuesto/s para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas, por lo que el resto de los opositores referidos no podrán tener la consideración de aprobados en el citado proceso selectivo.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación anteriormente referida, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la Convocatoria.
Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente aquéllos de los que no disponga esta Administración Pública, y que se encuentren acreditadas y consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado al efecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
Novena. Recursos.
Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
A N U N C I O
Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
HACE SABER
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Oficial 1.ª Albañil, cuyo tenor es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS PLAZAS DE OFICIAL 1.ª ALBAÑIL, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Primera. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el procedimiento de concurso-oposición complementado con la realización de una entrevista curricular según los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de dos (2) plazas de oficial 1.ª albañil, vacantes en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.
- Denominación de las Plazas: Oficial de 1.ª albañil.
- Núm. de Plazas: 2.
- Clasificación: Personal Laboral.
- Categoría: Oficial de 1.ª.
- Grupo Perteneciente: C2.
- Sistema de selección: Concurso-Oposición.
- Titulación exigida: Graduado Escolar o título equivalente.
Segunda. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Graduado Escolar o título equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencias firme.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de las solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:
a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.
b) Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 25,00 euros, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los derechos a examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106-0802-18-0000133018 (Cajasol), a nombre del Ayuntamiento de La Algaba (especificando nombre del aspirante y la plaza a la que se opta), la falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Los aspirantes, presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
5.3. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.4. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
Sexta. Tribunales.
6.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
La composición será la siguiente:
Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.
Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.
Séptima. Sistema de selección y calificación.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
7.2. La fecha, lugar y hora del inicio del proceso selectivo se publicará, al menos con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
7.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora señalado no se presente a realizar la prueba o ejercicio.
7.4. Fase 1: Fase de concurso.
Antes de dar comienzo a la fase de oposición, el Tribunal valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias, en la forma y baremo que a continuación se indica.
Valoración de méritos alegados por los/las aspirantes. Como máximo el aspirante podrá sumar 22 puntos.
A) Experiencia profesional (máximo 12 puntos).
- Por cada mes completo de servicios prestado en el Ayuntamiento de La Algaba en plaza o puesto de oficial 1.º albañil, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo, contratado interrumpidamente desde antes de 1 de enero de 2005 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Administración Pública en plaza o puesto de oficial 1.ª albañil, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 por mes completo.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en plaza o puesto de oficial 1.ª albañil, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.
B) Antigüedad (máximo 10 puntos).
Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.
7.5. Fase de oposición: Consistirá en la realización de una prueba práctica sobre cuestiones del contenido del temario y una entrevista curricular. La prueba y la entrevista constarán del tiempo que estime oportuno el tribunal. Como máximo el aspirante podrá sumar en la prueba práctica 18 puntos y la entrevista curricular 5 puntos (máximo en esta fase 23 puntos).
Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio de carácter práctico a realizar con los medios que el Ayuntamiento facilite. Todos los aspirantes tendrán los mismos medios para la realización del mismo. El ejercicio práctico tendrá una puntuación máxima de 18 puntos, debiendo de obtener 9 puntos para pasar a las siguientes pruebas que consistirá en una entrevista curricular sobre el contenido del curriculo vitae aportado y del puesto de trabajo a desarrollar, valdrá 5 puntos de los cuales tendrá que sumar un mínimo de 2,5 puntos.
En total, la fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 23 puntos, producto de las sumas de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas.
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las pruebas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del tribunal tuvieran conocimiento de que alguno a alguna de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de estas dependencias municipales relación de los opositores que hubiesen superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con distribución de la calificación obtenida en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo y efectuará propuesta de nombramiento a la Alcaldía-Presidencia a favor del/los aspirante/s de entre los referidos, que hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso.
El número de aspirante/s propuesto/s para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas, por lo que el resto de los opositores referidos no podrán tener la consideración de aprobados en el citado proceso selectivo.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación anteriormente referida, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la Convocatoria.
Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente aquéllos de los que no disponga esta Administración Pública, y que se encuentren acreditadas y consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado al efecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
Novena. Recursos.
Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
A N U N C I O
Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de la Algaba (Sevilla).
HACE SABER
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de oficial 1.ª conductor, cuyo tenor es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL 1.ª CONDUCTOR, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Primera. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el procedimiento de concurso-oposición complementado con la realización de una entrevista curricular según los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de una (1) plaza de oficial 1.ª conductor, vacante en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.
- Denominación de las Plazas: Oficial de 1.ª conductor.
- Núm. de Plazas: 1.
- Clasificación: Personal laboral.
- Categoría: Oficial de 1.ª.
- Grupo Perteneciente: C2.
- Sistema de selección: Concurso-Oposición.
- Titulación exigida: Graduado Escolar o título equivalente.
Segunda. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Graduado de Escolaridad o título equivalente y estar en posesión del tipo de carnet (D E) o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de las solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:
a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.
b) Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 25,00 euros, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los derechos a examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106-0802-18-0000133018 (Cajasol), a nombre del Ayuntamiento de La Algaba (especificando nombre del aspirante y la plaza a la que se opta), la falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Los aspirantes, presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
5.3. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.4. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
Sexta. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
La composición será la siguiente:
Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.
Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la Categoría Segunda.
Séptima. Sistema de selección y calificación.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
7.2. La fecha, lugar y hora del inicio del proceso selectivo se publicará, al menos con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
7.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora señalado no se presente a realizar la prueba o ejercicio.
7.4. Fase 1: Concurso de mérito (máximo 22 puntos).
A) Experiencia profesional (máximo 12 puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestado en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto de oficial 1.º conductor, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo contratado ininterrumpidamente desde antes de 1 de enero de 2005 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Por cada mes completo de servicios prestado en cualquier Administración Pública en puesto de oficial 1.ª conductor, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 por mes completo.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en puesto de oficial 1.º conductor, acreditando mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.
B) Antigüedad (máximo 10 puntos).
Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.
7.5. Fase de oposición: Consistirá en la realización de una prueba práctica sobre cuestiones del contenido del temario y una entrevista curricular. La prueba y la entrevista constará del tiempo que estime oportuno el tribunal. Como máximo el aspirante podrá sumar en la prueba práctica 18 puntos y la entrevista curricular 5 puntos. (Máximo en esta fase 23 puntos).
Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio de carácter práctico a realizar con los medios que el Ayuntamiento facilite. Todos los aspirantes tendrán los mismos medios para la realización del mismo. El ejercicio práctico tendrá una puntuación máxima de 18 puntos, debiendo de obtener 9 puntos para pasar a la siguiente prueba que consistirá en una entrevista curricular sobre el contenido del currículum aportado y del puesto de trabajo a desarrollar. La puntuación máxima de esta prueba será de 5 puntos.
En total, la fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 23 puntos, producto de la sumas de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas.
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las pruebas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del tribunal tuvieran conocimiento de que alguno a alguna de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de estas dependencias municipales relación de los opositores que hubiesen superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con distribución de la calificación obtenida en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo y efectuará propuesta de nombramiento a la Alcaldía/Presidencia a favor del/los aspirante/s de entre los referidos, que hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso.
El número de aspirante/s propuesto/s para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas, por lo que el resto de los opositores referidos no podrán tener la consideración de aprobados en el citado proceso selectivo.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación anteriormente referida, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la Convocatoria.
Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente aquéllos de los que no disponga esta Administración Pública, y que se encuentren acreditadas y consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado al efecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
Novena. Recursos.
Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contenciosos administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
A N U N C I O
Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
HACE SABER
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de oficial 2.ª fontanero, cuyo tenor es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL 2.ª FONTANERO, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Primera. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el procedimiento de concurso-oposición complementado con la realización de una entrevista curricular según los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de una (1) plaza de oficial 2.ª fontanero, vacante en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.
- Denominación de las Plazas: Oficial de 2.ª fontanero.
- Núm. de Plazas: 1.
- Clasificación: Personal laboral.
- Categoría: Oficial de 2.ª.
- Grupo Perteneciente: C2.
- Sistema de selección: Concurso-Oposición.
- Titulación exigida: Graduado Escolar o título equivalente.
Segunda. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Graduado de Escolaridad o título equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de las solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:
a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.
b) Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 25,00 euros, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los derechos a examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106-0802-18-0000133018 (Cajasol), a nombre del Ayuntamiento de La Algaba (especificando nombre del aspirante y la plaza a la que se opta), la falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Los aspirantes, presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
5.3. Las reclamaciones, si la hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.4. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
Sexta. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador estarán compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
La composición será la siguiente:
Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.
Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.
Séptima. Sistema de selección y calificación.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
7.2. La fecha, lugar y hora del inicio del proceso selectivo se publicará, al menos con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
7.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora señalado no se presente a realizar la prueba o ejercicio.
7.4. Fase 1: Fase de concurso. Valoración de méritos alegados por los/las aspirantes. Como máximo el aspirante podrá sumar 22 puntos.
A) Experiencia profesional (máximo 10 puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestado en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto de peón especialista en fontanería u oficial fontanero, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo, contratado interrumpidamente desde antes de 1 de enero de 2005 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Por cada mes completo de servicios prestado en cualquier Administración Pública en puesto de peón especialista en fontanería u oficial fontanero, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 por mes completo.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en puesto de peón especialista en fontanería u oficial fontanero, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.
B) Antigüedad (máximo 10 puntos).
Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.
C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 2 puntos).
Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar y contenidos del puesto de trabajo convocado, realizado por alguna administración pública o en centros oficiales homologados y en organizaciones sindicales, se valorará de la siguiente forma:
De 10 a 19 horas: 0,20 puntos.
De 20 a 29 horas: 0,30 puntos.
De 30 a 49 horas: 0,50 puntos.
De 50 o más horas: 1,00 punto.
Justificación.
Certificación expedida por el organismo o centro correspondiente o fotocopia compulsada del Diploma o título expedido, debiendo constar de forma clara el nombre del curso, centro que lo imparte y duración del mismo.
En los cursos en los que la duración se exprese en días las jornadas tendrán un valor de 5 horas.
7.5. Fase de oposición: Consistirá en la realización de una prueba práctica sobre cuestiones del contenido del temario y una entrevista curricular. La prueba y la entrevista constará del tiempo que estime oportuno el tribunal. Como máximo el aspirante podrá sumar en la prueba práctica 15 puntos y la entrevista curricular 8 puntos. (Máximo en esta fase 23 puntos).
Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio de carácter práctico a realizar con los medios que el Ayuntamiento facilite. Todos los aspirantes tendrán los mismos medios para la realización del mismo. El ejercicio práctico tendrá una puntuación máxima de 18 puntos, debiendo de obtener 9 puntos para pasar a la siguiente prueba que consistirá en una entrevista curricular sobre el contenido del currículum aportado y del puesto de trabajo a desarrollar. La puntuación máxima de esta prueba será de 5 puntos.
En total, la fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 23 puntos, producto de la sumas de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas.
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las pruebas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del tribunal tuvieran conocimiento de que alguno a alguna de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de estas dependencias municipales relación de los opositores que hubiesen superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con distribución de la calificación obtenida en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo y efectuará propuesta de nombramiento a la Alcaldía- Presidencia a favor del/los aspirante/s de entre los referidos, que hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso.
El número de aspirante/s propuesto/s para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas, por lo que el resto de los opositores referidos no podrán tener la consideración de aprobados en el citado proceso selectivo.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación anteriormente referida, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la Convocatoria.
Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente aquéllos de los que no disponga esta Administración Pública, y que se encuentren acreditadas y consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado al efecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
Novena. Recursos.
Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de La Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
A N U N C I O
Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
HACE SABER
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de oficial 2.ª herrero, cuyo tenor es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL 2.ª HERRERO, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Primera. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el procedimiento de concurso-oposición complementado con la realización de una entrevista curricular según los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de una (1) plaza de oficial 2.ª herrero, vacante en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.
- Denominación de las Plazas: Oficial de 2.ª herrero.
- Núm. de Plazas: 1.
- Clasificación: Personal laboral.
- Categoría: Oficial de 2.ª.
- Grupo Perteneciente: C2
- Sistema de selección: Concurso-Oposición.
- Titulación exigida: Graduado Escolar o título equivalente.
Segunda. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Graduado de Escolaridad o título equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de las solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:
a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.
b) Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 25,00 euros, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los derechos a examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106-0802-18-0000133018 (Cajasol), a nombre del Ayuntamiento de La Algaba (especificando nombre del aspirante y la plaza a la que se opta), la falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Los aspirantes, presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
5.3. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.4. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
Sexta. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
La composición será la siguiente:
Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.
Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.
Séptima. Sistema de selección y calificación.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
7.2. La fecha, lugar y hora del inicio del proceso selectivo se publicará, al menos con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
7.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora señalado no se presente a realizar la prueba o ejercicio.
7.4. Fase concurso: Valoración de méritos alegados por los/las aspirantes (máximo 22 puntos)
A) Experiencia profesional (máximo 10 puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestado en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto de peón especialista en herrería u oficial herrero, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo contratado interrumpidamente desde antes de 1 de enero de 2005 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Por cada mes completo de servicios prestado en cualquier Administración Pública en puesto de peón especialista en herrería u oficial herrero, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 por mes completo.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en puesto de oficial 2.ª herrero, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.
B) Antigüedad (máximo 10 puntos).
Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.
C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 2 puntos).
Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar y contenidos del puesto de trabajo convocado, realizado por alguna administración pública o en centros oficiales homologados y en organizaciones sindicales, se valorará de la siguiente forma:
De 10 a 19 horas: 0,20 puntos.
De 20 a 29 horas: 0,30 puntos.
De 30 a 49 horas: 0,50 puntos.
De 50 o más horas: 1,00 punto.
Justificación.
Certificación expedida por el organismo o centro correspondiente o fotocopia compulsada del Diploma o título expedido, debiendo constar de forma clara el nombre del curso, centro que lo imparte y duración del mismo.
En los cursos en los que la duración se exprese en días las jornadas tendrán un valor de 5 horas.
7.5. Fase de oposición: Consistirá en la realización de una prueba práctica sobre cuestiones del contenido del temario y una entrevista curricular. La prueba y la entrevista constará del tiempo que estime oportuno el tribunal. Como máximo el aspirante podrá sumar en la prueba práctica 18 puntos y la entrevista curricular 5 puntos. (Máximo en esta fase 23 puntos).
Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio de carácter práctico a realizar con los medios que el Ayuntamiento facilite. Todos los aspirantes tendrán los mismos medios para la realización del mismo. El ejercicio práctico tendrá una puntuación máxima de 18 puntos, debiendo de obtener 9 puntos para pasar a la siguiente prueba que consistirá en una entrevista curricular sobre el contenido del currículum aportado y del puesto de trabajo a desarrollar. La puntuación máxima de esta prueba será de 5 puntos.
En total, la fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 23 puntos, producto de la sumas de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas.
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las pruebas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del tribunal tuvieran conocimiento de que alguno a alguna de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de estas dependencias municipales relación de los opositores que hubiesen superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con distribución de la calificación obtenida en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo y efectuará propuesta de nombramiento a la Alcaldía- Presidencia a favor del/los aspirante/s de entre los referidos, que hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso.
El número de aspirante/s propuesto/s para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas, por lo que el resto de los opositores referidos no podrán tener la consideración de aprobados en el citado proceso selectivo.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación anteriormente referida, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la Convocatoria.
Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente aquéllos de los que no disponga esta Administración Pública, y que se encuentren acreditadas y consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado al efecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
Novena. Recursos.
Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
HACE SABER
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de nueve plazas de Peón Servicios Múltiples, cuyo tenor es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE 9 PLAZAS DE PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Primera. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el procedimiento de concurso-oposición complementado con la realización de una entrevista curricular según los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de nueve (9) plazas de peones de Servicios Múltiples, vacante en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.
- Denominación de las Plazas: Peón de Servicios Múltiples.
- Núm. de Plazas: 9.
- Clasificación: Personal laboral.
- Categoría: Peón.
- Grupo Perteneciente: E
- Sistema de selección: Concurso-oposición.
- Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o título equivalente.
Segunda. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o título equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de las solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:
a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.
b) Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 20,00 euros, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los derechos a examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106-0802-18-0000133018 (Cajasol), a nombre del Ayuntamiento de La Algaba (especificando nombre del aspirante y la plaza a la que se opta), la falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Los aspirantes, presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
5.3. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha, y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.4. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
Sexta. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
La composición será la siguiente:
Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.
Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.
Séptima. Sistema de selección y calificación.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
7.2. La fecha, lugar y hora del inicio del proceso selectivo se publicará, al menos con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
7.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora señalado no se presente a realizar la prueba o ejercicio.
7.4. Fase de concurso: Valoración de méritos alegados por los/las aspirantes. Como máximo el aspirante podrá sumar 22 puntos.
A) Experiencia profesional (máximo 12 puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestado en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto de peón de Servicios Múltiples u operario, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo, contratado ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2005 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Administración Pública en puesto de peón de Servicios Múltiples u operario, acreditado mediante la correspondiente certificación oficial: 0,05 por mes completo contratado.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en puesto de peón de Servicios Múltiples u operario, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida Laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.
B) Antigüedad: (Máximo 10 puntos).
Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.
7.5. Fase de oposición.
Consistirá en la realización de una prueba práctica sobre cuestiones del contenido del temario y una entrevista curricular. La prueba y la entrevista constará del tiempo que estime oportuno el tribunal. Como máximo el aspirante podrá sumar en la prueba práctica 18 puntos y la entrevista curricular 5 puntos. (Máximo en esta fase 23 puntos).
Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio de carácter práctico a realizar con los medios que el Ayuntamiento facilite. Todos los aspirantes tendrán los mismos medios para la realización del mismo. El ejercicio práctico tendrá una puntuación máxima de 18 puntos, debiendo de obtener 9 puntos para pasar a la siguiente prueba, que consistirá en una entrevista curricular sobre el contenido del currículo aportado y del puesto de trabajo a desarrollar. La puntuación máxima de esta prueba será de 5 puntos, debiendo de obtenerse al menos 2,5 puntos.
En total, la fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 23 puntos, producto de las sumas de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas.
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las pruebas o supuestos prácticos provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno a alguna de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de estas dependencias municipales relación de los opositores que hubiesen superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con distribución de la calificación obtenida en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo y efectuará propuesta de nombramiento a la Alcaldía- Presidencia a favor del/los aspirante/s de entre los referidos, que hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso.
El número de aspirante/s propuesto/s para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas, por lo que el resto de los opositores referidos no podrán tener la consideración de aprobados en el citado proceso selectivo.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación anteriormente referida, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la Convocatoria.
Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente aquéllos de los que no disponga esta Administración Pública, y que se encuentren acreditadas y consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado al efecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
Novena. Recursos.
Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
A N U N C I O
Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
HACE SABER
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de tres plazas de auxiliar Servicio de Ayuda a Domicilio, cuyo tenor es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE 3 PLAZAS DE AUXILIAR SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Primera. Naturaleza y características de las plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el procedimiento de concurso-oposición complementado con la realización de una entrevista curricular según los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de tres (3) plazas de auxiliar Servicio de Ayuda a Domicilio, vacantes en la plantilla del personal Laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.
- Denominación de las Plazas: Auxiliar Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Núm. de Plazas: 3.
- Clasificación: Personal Laboral.
- Categoría: SAD.
- Grupo Perteneciente: C2.
- Sistema de selección: Concurso-Oposición.
- Titulación exigida: Graduado Escolar o título equivalente.
Segunda. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Graduado Escolar o título equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de las solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:
a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.
b) Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 25,00 euros, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los derechos a examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106-0802-18-0000133018 (Cajasol), a nombre del Ayuntamiento de La Algaba (especificando nombre del aspirante y la plaza a la que se opta), la falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Los aspirantes, presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
5.3. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.4. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
Sexta. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
La composición será la siguiente:
Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.
Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.
Séptima. Sistema de Selección y calificación.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
7.2. La fecha, lugar y hora del inicio del proceso selectivo se publicará, al menos con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
7.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora señalado no se presente a realizar la prueba o ejercicio.
7.4. Fase 1: Fase de Concurso: Valoración de Meritos alegados por los/as aspirantes. Como máximo el aspirante podrá sumar 22 puntos.
A) Experiencia Profesional. (Máximo 12 puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestado en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto de Servicio de Ayuda a Domicilio, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo, contratado ininterrumpidamente desde antes de 1 de enero de 2005 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
- Por cada mes completo de servicios prestado en cualquier Administración Pública en puesto Servicio de Ayuda a Domicilio, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 por mes completo.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada o Cooperativa en puesto Servicio de Ayuda a Domicilio, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.
B) Antigüedad (máximo 8 puntos).
Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.
C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 2 puntos).
Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar y contenidos del puesto de trabajo convocado, realizado por alguna administración pública o en centros oficiales homologados y en organizaciones sindicales, se valorará de la siguiente forma:
De 10 a 19 horas: 0,20 puntos.
De 20 a 29 horas: 0,30 puntos.
De 30 a 49 horas: 0,50 puntos.
De 50 o más horas: 1,00 punto.
D) Titulaciones oficiales diferentes a las exigibles al puesto convocado (máximo 1 punto).
Bachiller y Aux. técnico: 0,50 puntos.
Técnico Especialista: 1 punto.
Justificación.
Certificación expedida por el organismo o centro correspondiente o fotocopia compulsada del Diploma o titulo expedido, debiendo constar de forma clara el nombre del curso, centro que lo imparte y duración del mismo.
En los cursos en los que la duración se exprese en días las jornadas tendrán un valor de 5 horas.
7.5. Fase de oposición.
Consistirá en la realización de una prueba práctica sobre cuestiones del contenido del temario y una entrevista curricular. La prueba y la entrevista constará del tiempo que estime oportuno el Tribunal. Como máximo el aspirante podrá sumar en la prueba práctica 18 puntos y la entrevista curricular 5 puntos. (Máximo en esta fase 23 puntos).
Las pruebas consistirán en la realización de un ejercicio de carácter práctico a realizar con los medios que el Ayuntamiento facilite. Todos los aspirantes tendrán los mismos medios para la realización del mismo. El ejercicio tendrá una puntuación máxima de 18 puntos, debiendo de obtener 9 puntos para pasar a las siguientes pruebas consistirá en una entrevista curricular sobre el contenido del currículum aportado y del puesto de trabajo a desarrollar. La puntuación máxima de esta prueba será de 5 puntos.
En total, la fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 23 puntos, producto de las sumas de las puntuaciones obtenidas en ambas pruebas.
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las pruebas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del tribunal tuvieran conocimiento de que alguno a alguna de los/las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de estas dependencias municipales relación de los opositores que hubiesen superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con distribución de la calificación obtenida en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo y efectuará propuesta de nombramiento a la Alcaldía- Presidencia a favor del/los aspirante/s de entre los referidos, que hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso.
El número de aspirante/s propuesto/s para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas, por lo que el resto de los opositores referidos no podrán tener la consideración de aprobados en el citado proceso selectivo.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación anteriormente referida, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la Convocatoria.
Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente aquéllos de los que no disponga esta Administración Pública, y que se encuentren acreditadas y consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado al efecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
Novena. Recursos.
Contra la presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
A N U N C I O
Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de la Algaba (Sevilla).
HACE SABER
Que por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 7 de febrero de 2011, se adoptó entre otros acuerdos la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Técnico de Medio Ambiente, cuyo tenor es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIANTE PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
Primera. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante el procedimiento de concurso-oposición complementado con la realización de una entrevista curricular según los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de una (1) plaza de Técnico de Medio Ambiente, vacante en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de La Algaba, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo para 2009, con las retribuciones que correspondan según la normativa vigente.
- Denominación de la Plaza: Técnico de Medio Ambiente.
- Núm. de Plazas: 1.
- Clasificación: Personal Laboral.
- Categoría: Técnico Medio.
- Grupo Perteneciente: A2.
- Sistema de selección: Concurso-Oposición.
- Titulación exigida: Diplomado/a Ingeniería Técnica Agrícola, Técnico/a Medio en Medio Ambiente.
Segunda. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y anexos correspondientes, así como en lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas de mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de Funcionarios de Administración Local, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puesto de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado.
Tercera. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes, según lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 de años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Diplomado/a Ingeniería Técnica Agrícola, Técnico/a Medio en Medio Ambiente o título equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad especificas previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Los requisitos establecidos en las presentes Bases deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Cuarta. Presentación de las solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Algaba y se presentarán en el Registro del mismo, en el que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, según modelo que figura en el Anexo II de estas bases, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los aspirantes deberán adjuntar a las instancias:
a) Fotocopia compulsada de DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.
b) Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 35,00 euros, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los derechos a examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2106-0802-18-0000133018 (Cajasol), a nombre del Ayuntamiento de la Algaba (especificando nombre del aspirante y la plaza a la que se opta), la falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.
4.2. Los aspirantes, presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 7 de las bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.
4.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.
4.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
4.5. Las solicitudes también podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las Oficinas de Correos en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente, aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso del/los supuestos de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de La Algaba.
5.2. Para subsanar posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
5.3. Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, determinándose además la composición del Tribunal, así como lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.
5.4. Los aspirantes, que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.5. Los sucesivos anuncios que hubiesen de realizarse se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
Sexta. Tribunales.
6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, y serán asistidos por un Secretario. Su designación se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
La composición será la siguiente:
Presidente: Funcionario o personal laboral designado por la Alcaldía.
Vocales: Cuatro funcionarios o personal laboral designados por la Alcaldía.
Secretario: El titular de la corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
6.2. No podrán formar parte del tribunal: el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.3. Los vocales del tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
6.5. El tribunal podrá contar para todas o algunas de las pruebas con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
6.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española, artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres.
6.7. El tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del presidente, dos vocales y el secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.
6.8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92.
6.9. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.10. Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio y disposiciones complementarias.
Séptima. Sistema de selección y calificación.
7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición, que se complementará con la realización de una entrevista curricular en los términos dispuestos en el artículo 61.5 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
7.2. La fecha, lugar y hora del inicio del proceso selectivo se publicará, al menos con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Algaba, conjuntamente con la relación definitiva de admitidos y excluidos. Los restantes ejercicios serán anunciados exclusivamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Algaba.
7.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/lla aspirante que el día y hora señalado no se presente a realizar la prueba o ejercicio.
7.4. Fase 1: Fase de concurso. Valoración de méritos alegados por los/las aspirantes. Como máximo el aspirante podrá sumar 22 puntos.
A) Experiencia profesional (máximo 9 puntos):
- Por cada mes completo de servicios prestado en el Ayuntamiento de La Algaba en puesto de Técnico/a Medio Ambiente, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 por mes completo. Contratado ininterrumpidamente desde antes del 1 de enero de 2005 a la fecha de plazo de presentación de instancias.
- Por cada mes completo de servicios prestado en cualquier Administración Pública en puesto de Técnico de Medio Ambiente, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 por mes completo.
- Por cada mes completo de servicios prestado en Empresa Privada en puesto de Técnico de Medio Ambiente, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por contrato visado por el INEM y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,02 por mes completo.
B) Antigüedad (máximo 9 puntos).
Por la antigüedad al servicio de la Administración Pública 0,10 puntos por mes trabajado.
C) Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 4 puntos).
Por la participación o realización de cursos, jornadas, seminarios, encuentros, congresos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar y contenidos del puesto de trabajo convocado, realizado por alguna administración pública o en centros oficiales homologados, se valorará de la siguiente forma:
De 10 a 19 horas: 0,20 puntos.
De 20 a 29 horas: 0,30 puntos.
De 30 a 49 horas: 0,50 puntos.
De 50 o más horas: 1,00 punto.
Justificación.
Certificación expedida por el organismo o centro correspondiente o fotocopia compulsada del Diploma o titulo expedido, debiendo constar de forma clara el nombre del curso, centro que lo imparte y duración del mismo.
En los cursos en los que la duración se exprese en días las jornadas tendrán un valor de 5 horas.
7.5. Fase de oposición.
La fase de oposición, consistirá en la realización de los siguientes tres ejercicios: Se podrá sumar máximo 23 puntos.
Primer ejercicio: Cuestionario de 30 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ella la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario Bloque I. La duración del mismo será de 45 minutos, el criterio de corrección será el siguiente. Respuesta acertada: 0,3 puntos, pudiendo obtener un máximo de 9 puntos.
Segundo ejercicio: Supuesto práctico. De carácter obligatorio consistirá en la resolución de un supuesto práctico de un tema elegidos al azar por el Tribunal del temario del Bloque II. El tiempo máximo de una hora. Esta prueba se valorará en un máximo de diez puntos, siendo la puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio y pasar a la entrevista.
Tercer ejercicio: Entrevista curricular. sobre el contenido del currículum aportado y del puesto de trabajo a desarrollar (máximo 4 puntos).
Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las pruebas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.
En cualquier momento del proceso selectivo si los miembros del tribunal tuvieran conocimiento de que alguno a alguna de los-las aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos de la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al Presidente/a del Tribunal.
Octava. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación final de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de estas dependencias municipales relación de los opositores que hubiesen superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con distribución de la calificación obtenida en las diferentes fases que conforman el proceso selectivo y efectuará propuesta de nombramiento a la Alcaldía- Presidencia a favor del/los aspirante/s de entre los referidos, que hubiese obtenido mayor puntuación en el proceso.
El número de aspirante/s propuesto/s para su nombramiento no podrá superar el número de plazas convocadas, por lo que el resto de los opositores referidos no podrán tener la consideración de aprobados en el citado proceso selectivo.
El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en este Ayuntamiento dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación anteriormente referida, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el proceso selectivo se exigen en la Base Tercera de la Convocatoria.
Los/as que tuviesen la condición de funcionarios/as públicos/as o laborales fijos/as estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente aquéllos de los que no disponga esta Administración Pública, y que se encuentren acreditadas y consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado al efecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad.
Novena. Recursos.
Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de La Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contecioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que este se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
A N U N C I O
Don Marcos Agüera García, Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla).
HACE SABER
ANEXOS (AUXILIAR ADMINISTRATIVO)
ANEXO I
Temario
1. El acto administrativo: Concepto y clases, forma, eficacia, motivación, la invalidez del acto administrativo.
2. Procedimiento administrativo Común: Conceptos y fases.
3. Los recursos administrativos.
4. El recurso Contencioso-Administrativo.
5. Órganos colegiados de las corporaciones locales. Funcionamiento. Convocatoria. Orden del Día.
6. Los Presupuestos Locales. Especial consideración a los del Ayuntamiento de La Algaba.
7. Concepto de documentos y archivos.
8. Funciones del archivo, clases de archivo.
9. Los contratos administrativos en la esfera local.
10. El personal al servicio de las Entidades Locales.
11. La función pública Local: Organización, selección y situaciones administrativas.
12. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Algaba.
13. La Contabilidad en las entidades Locales.
14. Ejercicio contable. Rendición de Cuentas.
15. Ordenanzas Municipales de Cementerio en La Algaba.
16. El procesador de textos Openoffice.
17. Las haciendas locales: Clasificación de los recursos.
18. Las haciendas locales: Las ordenanzas fiscales.
19. Funcionamiento de los servicios de secretaría del Ayuntamiento de La Algaba.
20. Ordenanzas municipales para la expedición de documentos administrativos.
ANEXO II (AUXILIAR ADMINISTRATIVO)
MODELO DE SOLICITUD.
Don/doña ................................................................................................................ DNI ......................................................... Teléfono de Contacto .................................................................... Población ........................................ Provincia ............................ Lugar a efectos de notificación ................................................ Fecha de Nacimiento .................................................................. Convocatoria: ................................................................................ Titulación: .....................................................................................
Documentación que se adjunta:
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del titulo exigido para el ingreso.
- Fotocopia del DNI.
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a comprobar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Algaba a ................. de .............................. de 2011.
Firma del interesado/a
A/A. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA.
Lo que se hace público para el general conocimiento de todos.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
ANEXOS (COORDINADOR INFANTIL)
ANEXO I
T E M A R I O
Bloque 1
1. La constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructuras.
2. El Gobierno.
3. El poder legislativo.
4. El poder judicial.
5. La Corona.
6. Organización Territorial del Estado.
7. El régimen Local Español: Principios Constitucionales y Régimen jurídico.
8. Organización Municipal.
9. Competencias Municipales.
10. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. La Ley, clases de Leyes.
Bloque 2
1. La Educación Infantil en la LOGSE.
2. Currículum de la Educación Infantil: Objetivos y contenidos.
3. La Educación Primaria en la LOGSE.
4. Currículum de la Educación Primaria: Objetivos y contenidos.
5. La Educación Secundaria Obligatoria en la LOGSE.
6. Currículum en la Educación Secundaria Obligatoria: Objetivos y contenidos.
7. El desarrollo evolutivo hasta los 6 años en el ámbito motor. Alteraciones en el desarrollo.
8. El desarrollo evolutivo hasta los 6 años en el ámbito cognitivo. Alteraciones en el desarrollo
9. El desarrollo evolutivo hasta los 6 años en los ámbito lingüístico. Alteraciones en el desarrollo.
10. El desarrollo evolutivo hasta los 6 años en los ámbito afectivo. Alteraciones en el desarrollo.
11. El desarrollo evolutivo hasta los 6 años en los ámbito social. Alteraciones en el desarrollo.
12. El desarrollo evolutivo hasta los 12 años en los ámbito motor. Alteraciones en el desarrollo.
13. El desarrollo evolutivo hasta los 12 años en los ámbito cognitivo. Alteraciones en el desarrollo.
14. El desarrollo evolutivo hasta los 12 años en los ámbito lingüístico. Alteraciones en el desarrollo.
15. El desarrollo evolutivo hasta los 12 años en los ámbito afectivo. Alteraciones en el desarrollo.
16. El desarrollo evolutivo hasta los 12 años en los ámbito social. Alteraciones en el desarrollo.
17. Características generales de la adolescencia. El desarrollo físico, cognitivo, social, sexual y moral.
18. Expresión plástica y musical.
19. Expresión corporal. El juego.
20. Los medios de comunicación, recursos audiovisuales y recursos materiales.
21. Intervención con familias y atención a menores en riesgo social. Proyectos de atención a la infancia en La Algaba.
22. Intervención con familias y atención con jóvenes en riesgo social. Proyectos de atención a la juventud en La Algaba.
23. El papel de los padres, madres o representantes legales, de los centros educativos y la influencia del grupo de iguales en el desarrollo de la personalidad.
24. Las medidas de atención educativa personalizada en las etapas de educación infantil, primaria y secundaria.
25. La evaluación psicopedagógica, el refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares y otras medidas de atención a la diversidad.
26. La educación para el consumo, la educación para la salud y la educación ambiental.
27. Estrategias para la educación preventiva de drogodependencia: la evitación del consumo de tabaco y bebidas alcohólicas, el desarrollo de la autoestima y la adquisición de habilidades sociales y de toma de decisiones.
28. Los problemas de comportamiento en el ámbito educativo. Análisis de los factores que intervienen desde una perspectiva interactiva.
29. La prevención de las situaciones de riesgo social.
30. Técnicas de modificación conductual de aplicación en el ámbito educativo.
31. La coordinación de los servicios educativos, sociales y de salud mental infanto-juvenil en la atención a los problemas de salud mental y comportamentales.
32. Definición de los conceptos de maltrato y desprotección infantil. Tipología y factores de riesgo. Modelos de intervención.
33. Características psicosociales de los jóvenes y menores delincuentes. Tipología de delitos.
34. Modelos explicativos de la delincuencia juvenil y modelos de intervención socioeducativa.
35. La formación y la inserción laboral de los menores/jóvenes infractores.
36. La conducta antisocial en la infancia y la adolescencia. Definición, características y factores de riesgo de la conducta antisocial.
37. El alumnado con discapacidad auditiva. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo y necesidades educativas especiales.
38. El alumnado con discapacidad visual. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo y necesidades educativas especiales.
39. El alumnado con discapacidad motriz. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo y necesidades educativas especiales.
40. El alumnado con discapacidad intelectual. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo y necesidades educativas especiales.
41. La calidad de vida de las personas con discapacidad intelectual. La autodeterminación y el desarrollo de la autonomía y la responsabilidad.
42. El desarrollo afectivo-sexual de las personas con discapacidad intelectual. Pautas generales para la educación afectivo-sexual.
43. El desarrollo de las habilidades de interacción social en las personas con discapacidad intelectual en los centros educativos y en el entorno socio-comunitario. Aprendizaje para la gestión del ocio y el tiempo libre de estas personas.
44. El alumnado con trastornos del espectro autista. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo y necesidades educativas especiales.
45. La comunicación aumentativo o alternativa. Programas y sistemas de comunicación empleados en el ámbito educativo para el alumnado no vocal.
46. Aplicaciones de las tecnologías de la información y de la comunicación de las personas con discapacidad.
47. La figura del coordinador de actividades de tiempo libre: perfil y funciones.
48. La coordinación de equipos de trabajo multidisciplinares.
ANEXO II (COORDINADOR INFANTIL)
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña ................................................................................................................ DNI ......................................................... Teléfono de Contacto .................................................................... Población ........................................ Provincia ............................ Lugar a efectos de notificación ................................................ Fecha de Nacimiento .................................................................. Convocatoria: ................................................................................ Titulación: .....................................................................................
Documentación que se adjunta:
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del titulo exigido para el ingreso.
- Fotocopia del DNI.
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a comprobar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Algaba a ................. de .............................. de 2011.
Firma del interesado/a
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA.
Lo que se hace público para el general conocimiento de todos.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
ANEXOS (MONITOR DEPORTIVO)
ANEXO I
T E M A R I O
Bloque I
1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales, Características y estructuras.
2. El Gobierno.
3. El poder legislativo.
4. El poder judicial.
5. La Corona.
6. Organización Territorial del Estado.
7. El régimen Local Español: Principios Constitucionales y Régimen jurídico.
8. Organización Municipal.
9. Competencias Municipales.
10. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. La Ley, clases de Leyes.
Bloque 2
1. La ley del deporte andaluz.
2. Las titulaciones deportivas en el territorio español.
3. Ordenanzas municipales de precio público en materia deportiva en La Algaba.
4. Funcionamiento y estructuras generales de las federaciones deportivas andaluzas.
5. Los clubes y asociaciones deportivas.
6. Clubes y asociaciones deportivas de La Algaba.
7. Instalaciones deportivas cubiertas. Tipos y características.
8. Instalaciones deportivas cubiertas. Tipos y características en La Algaba.
9. Instalaciones deportivas al aire libre. Tipos y características.
10. Instalaciones deportivas al aire libre. Tipos y características en La Algaba.
11. Actividades físicas municipales. Generalidades y características.
12. Actividades físicas municipales. Aspectos metodológicos.
13. Escuelas deportivas municipales en La Algaba. Generalidades y características.
14. Escuelas deportivas municipales en La Algaba. Aspectos metodológicos.
15. Programas de adultos en La Algaba. Generalidades y características.
16. Programas de adultos en La Algaba. Aspectos metodológicos.
17. Programas de mayores y discapacitados en La Algaba. Generalidades y características.
18. Programas de mayores y discapacitados en La Algaba. Aspectos metodológicos.
19. Programas de fomento del deporte para la mujer en La Algaba. Generalidades y características.
20. Programas de fomento para la mujer en La Algaba. Aspectos metodológicos.
21. Programas de formación deportiva en La Algaba.
22. Papel y competencias de la Diputación Provincial en el deporte local.
23. Papel y competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en el deporte local.
24. Convocatoria de subvenciones. Diputación Provincial de Sevilla para el deporte local.
25. Convocatoria de subvenciones Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía para el deporte local.
26. Las competiciones. Sistemas más usuales.
27. Juegos deportivos provinciales.
28. Juegos mancomunados.
29. Organización de pruebas populares.
30. Organización Carrera nocturna de La Algaba.
31. Actividades físicas deportivas de carácter municipal en La Algaba. Organización y gestión.
32. Actividades físicas deportivas de carácter supramunicipal en La Algaba. Organización y gestión.
33. Técnicas de gestión deportiva.
34. Iniciación deportiva y entrenamiento deportivo en edad escolar.
35. El desarrollo de los programas de equipo.
36. El desarrollo de los deportes individuales.
37. Equipamiento deportivo y su reglamentación.
38. El juego como medio de aprendizaje deportivo: Concepto de juego.
39. El juego como medio de aprendizaje deportivo: Clasificación de los juegos.
40. Organización y gestión de piscinas municipales.
41. Organización y gestión del centro municipal de actividades acuáticas de La Algaba.
42. Organización, gestión y desarrollo de los programas de la temporada de invierno.
43. Organización, gestión y desarrollo de los programas de la temporada de verano.
44. Tipos de actividades acuáticas: Iniciación, perfeccionamiento, programas escolares, programas terapéuticos, programas de ocio, etc.
45. Organización y desarrollo del mapa de agua.
46. Medidas básicas de seguridad e higiene de usuarios de las actividades acuáticas.
47. Perfil del socorrista acuático y monitor acuático.
48. Reglamento de régimen interno del centro municipal de actividades acuáticas de La Algaba.
ANEXO II (MONITOR DEPORTIVO)
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña ................................................................................................................ DNI ......................................................... Teléfono de Contacto .................................................................... Población ........................................ Provincia ............................ Lugar a efectos de notificación ................................................ Fecha de Nacimiento .................................................................. Convocatoria: ................................................................................ Titulación: .....................................................................................
Documentación que se adjunta:
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del titulo exigido para el ingreso.
- Fotocopia del DNI.
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a comprobar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Algaba a ................. de .............................. de 2011.
Firma del interesado/a
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA.
Lo que se hace público para el general conocimiento de todos.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
ANEXOS (NOTIFICADOR)
ANEXO I
Temario
1. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Características y estructura.
2. Los derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado.
3. Régimen local español. Principios generales y regulación jurídica.
4. El personal al servicio de la entidad local.
5. La función pública local y su organización.
6. Selección y situación administrativa.
7. El personal laboral.
8. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho.
9. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La potestad reglamentaria en la esfera local. Ordenanza, reglamento y bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.
10. La relación jurídica-administrativa. Concepto. Sujetos: la Administración y el administrado. Capacidad y representación.
11. Los actos jurídicos del administrado.
12. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación. Eficacia y validez de las actos administrativos. Revisión de las actos administrativos.
13. Comunicaciones y notificaciones. Publicidad de actos y acuerdos.
14. El procedimiento administrativo: Principios informadores.
15. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento. Referencia a procedimientos especiales.
16. Especialidades del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y salida de documentos.
17. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: régimen de sesiones y acuerdos. Actas y certificaciones. Las resoluciones del Presidente.
18. El término municipal de La Algaba. El callejero.
19. Conocimiento de La Algaba. Historia y cultura del municipio. Ordenanzas Municipales.
20. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de La Algaba.
ANEXO II (NOTIFICADOR)
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña ................................................................................................................ DNI ......................................................... Teléfono de Contacto .................................................................... Población ........................................ Provincia ............................ Lugar a efectos de notificación ................................................ Fecha de Nacimiento .................................................................. Convocatoria: ................................................................................ Titulación: .....................................................................................
Documentación que se adjunta:
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del titulo exigido para el ingreso.
- Fotocopia del DNI.
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a comprobar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Algaba a ................. de .............................. de 2011.
Firma del interesado/a
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA.
Lo que se hace público para el general conocimiento de todos.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
ANEXOS (OF. 1.ª ALBAÑIL)
ANEXO I
Temario
1. Construcción de cimientos y saneamientos.
2. Solados y alicatados con morteros y cemento cola.
3. Tabiquería: Tipos de tabiques, cálculo de materia, aparejos y ladrillos, morteros.
4. Construcción de obra de fábrica con ladrillo visto.
5. Herramientas y Utillajes (I): Descripción de las herramientas y utillajes de trabajo. Usos.
6. Herramientas y Utillajes (II): Almacenamiento de herramientas y utillajes. Mantenimiento. Riesgos en su utilización.
7. Andamios: clases, tipos, características fundamentales de cada uno. Montaje según normativa de seguridad.
8. Materiales de construcción (I). Cementos, cales, yesos, áridos, morteros y hormigones. Tipos, características y usos.
9. Materiales de construcción (II). Materiales de arcilla cocida (ladrillos, tejas, etc.), materiales de hormigón (bloques, bordillos, etc.). Tipos, características y usos.
10. Tipos de cubiertas y sus desagües.
11. Enfoscados y enlucidos con morteros y pastas.
12. Guarnecidos y enlucidos con yeso.
13. Impermeabilización de superficies. Revestimientos refractarios.
14. Reparaciones más frecuentes: desconchados, grietas, agujeros, recuperación de esquinas, reposición de baldosas y azulejos, reparación de pavimento en bruto.
15. Interpretación de planos de construcción.
16. Prevención y seguridad en la construcción.
ANEXO II (OF. 1.ª ALBAÑIL)
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña ................................................................................................................ DNI ......................................................... Teléfono de Contacto .................................................................... Población ........................................ Provincia ............................ Lugar a efectos de notificación ................................................ Fecha de Nacimiento .................................................................. Convocatoria: ................................................................................ Titulación: .....................................................................................
Documentación que se adjunta:
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del titulo exigido para el ingreso.
- Fotocopia del DNI.
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a comprobar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Algaba a ................. de .............................. de 2011.
Firma del interesado/a
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA.
Lo que se hace público para el general conocimiento de todos.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
ANEXOS (OFICIAL 1.ª CONDUCTOR)
ANEXO I
Temario
1. Seguridad vial: conceptos básicos. Circulación de vehículos
2. Autorizaciones administrativas: permisos de conducción y autorizaciones relativas a los vehículos. Infracciones y multas. Medidas cautelares.
3. Responsabilidad. Procedimiento sancionador en materia de tráfico
4. Alcoholemia. Especial referencia a los preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial y en el Código Penal
5. Señalización. Prioridad entre señales. Aplicación de las señales. Retirada de señales. Tipos y significado de las señales de circulación. Señales en los vehículos. Marcas viales
6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Primeros auxilios: conceptos generales y criterios de urgencia y emergencia. Técnicas de reanimación cardiopulmonar. Traumatismos. Fracturas. Quemaduras. Heridas. Hemorragias. Shock. Vendajes.
7. El automóvil
8. Principios y elementos mecánicos .
9. Los motores de los vehículos. Clasificación de los motores.
10. El motor Diesel .
11. El motor de gasolina
12. Sistema de alimentación: gasolina y diesel
13. Sistemas de encendido
14. Sistemas auxiliares de los motores: sistema de engrase y refrigeración
15. El chasis, la carrocería y suspensiones
16. Sistema de transmisión de los vehículos: embrague, caja de cambios, diferencial, palieres
17. Sistemas de dirección de los vehículos
18. Sistemas de frenado de los vehículos
19. Sistemas eléctricos de los vehículos
20. Ruedas y neumáticos de los vehículos. Sus averías
21. Mantenimiento de los vehículos. Averías más comunes. Reparaciones.
22. Lavado y limpieza de los vehículos
ANEXO II (OF. 1.ª CONDUCTOR)
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña ................................................................................................................ DNI ......................................................... Teléfono de Contacto .................................................................... Población ........................................ Provincia ............................ Lugar a efectos de notificación ................................................ Fecha de Nacimiento .................................................................. Convocatoria: ................................................................................ Titulación: .....................................................................................
Documentación que se adjunta:
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del titulo exigido para el ingreso.
- Fotocopia del DNI.
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a comprobar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Algaba a ................. de .............................. de 2011.
Firma del interesado/a
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA.
Lo que se hace público para el general conocimiento de todos.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
ANEXO (OF. 2.ª FONTANERO)
ANEXO I
Temario
1. Medidas de longitud, líneas, ángulos, circunferencias, cuadrados, rectángulo. La pulgada y sus fracciones.
2. Los materiales de la fontanería: El cobre. Métodos de trabajo del cobre. Los empalmes de soldar. Los coletes planos. Los racor de anillo de ajuste.
3. El plástico: Semirígido y rígidos.
4. El plomo. Las soldaduras del plomo. Empalme de dos tubos perpendiculares o inclinados. Empalmes con bridas.
5. Los materiales de fontanería: El hierro.
6. Herramientas: De apretado, de corte, de soldadura, de la elaboración. Los accesorios de fontanería.
7. Los elementos de fontanería: Las grifería y los sifones. Los aparatos sanitarios.
8. Los grifos: Desmontado de un grifo. Cambio de junta estática y de junta dinámica.
9. Los empalmes de tubería: las juntas de compresión o racor de anillo. Las juntas soldadas.
10. Los aparatos taponados.
11. Los WC. Destaponado. Recambio de una taza. Las cisternas de agua.
12. Depuración de aguas residuales. Métodos.
13. Válvulas, empujes, anclajes en tuberías. Métodos de uniones. Accesorios para empalmar tubos.
14. Termos de agua caliente: Clases, características y propiedades.
15. Bocas de riego y contraincendios.
16. Prevención de riesgo laborales específicos de la fontanería.
ANEXO II (OF. 2.ª FONTANERO)
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña ................................................................................................................ DNI ......................................................... Teléfono de Contacto .................................................................... Población ........................................ Provincia ............................ Lugar a efectos de notificación ................................................ Fecha de Nacimiento .................................................................. Convocatoria: ................................................................................ Titulación: .....................................................................................
Documentación que se adjunta:
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del titulo exigido para el ingreso.
- Fotocopia del DNI.
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a comprobar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Algaba a ................. de .............................. de 2011.
Firma del interesado/a
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA.
Lo que se hace público para el general conocimiento de todos.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
ANEXOS (OFICIAL 2.ª HERRERO)
ANEXO I
Temario
1. Interpretación de planos y croquis.
2. Interpretación gráfica.
3. Perfiles laminados.
4. Planificación del trabajo.
5. Método de cálculos de tiempo.
6. Mantenimiento de lugar de trabajo.
7. Maquinas de Herramientas: troncadora, sierra manual, mecánica, taladro, anoladora y herramientas.
8. Instrumentos de medidas y técnicas para la verificación y control de los mecanizados realizados.
9. Operaciones de mecanizado: Trazado, ingleteado, corte de perfiles con herramientas o maquinaria (anoladora, sierras mecánicas y manuales, tronzadora...).
10. Taladrado de perfiles.
11. Mantenimiento de equipos, herramientas.
12. Métodos de cálculo de las intensidades necesarias, velocidades del hilo y otros parámetros de la soldadura.
13. Soladura eléctrica.
14. Ensamblaje (remachado, por medio de tornilleria).
15. Uniones por medio de perfiles laminados.
16. Uniones en la fragua.
17. Tratamientos antióxido de las estructuras o elementos bordados.
18. Normas de seguridad e higiene y medioambiental.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña ................................................................................................................ DNI ......................................................... Teléfono de Contacto .................................................................... Población ........................................ Provincia ............................ Lugar a efectos de notificación ................................................ Fecha de Nacimiento .................................................................. Convocatoria: ................................................................................ Titulación: .....................................................................................
Documentación que se adjunta:
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del titulo exigido para el ingreso.
- Fotocopia del DNI.
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a comprobar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Algaba a ................. de .............................. de 2011.
Firma del interesado/a
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA.
Lo que se hace público para el general conocimiento de todos.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
ANEXOS (PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES)
ANEXO I
Temario
1. Conceptos básicos del cuidado de herramientas básicas.
2. Trabajo de limpieza de herramientas.
3. Conceptos básicos de la construcción. Andamios y escaleras.
4. Traslado, carga y descarga de objetos pesados y bultos en general.
5. Trabajos en vía pública: Factores meteorológicos y ambientales que afectan a su realización y a la seguridad.
6. Conceptos básicos de jardinería.
7. Conceptos básicos de fontanería.
8. Conceptos básicos de electricidad.
9. Conceptos básicos de carpintería.
10. Conceptos básicos de mantenimiento de edificios.
ANEXO II (PEÓN SERVICIOS MÚLTIPLES)
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña ................................................................................................................ DNI ......................................................... Teléfono de Contacto .................................................................... Población ........................................ Provincia ............................ Lugar a efectos de notificación ................................................ Fecha de Nacimiento .................................................................. Convocatoria: ................................................................................ Titulación: .....................................................................................
Documentación que se adjunta:
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del titulo exigido para el ingreso.
- Fotocopia del DNI.
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a comprobar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Algaba a ................. de .............................. de 2011.
Firma del interesado/a
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA.
Lo que se hace público para el general conocimiento de todos.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
ANEXOS (SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO)
ANEXO I
Temario
1. Finalidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.
2. Tareas de los/as auxiliares del Servicio de Ayuda a Domicilio: Cuidados personales, domésticos, atención psicosocial, etc.
3. Trabajo en equipo. Equipo técnico de los Servicios Sociales.
4. Prevención del deterioro físico y psíquico del usuario.
5. Controles de salud: tensión y glucemia.
6. Controles nutricionales y metabólicos: Hábitos alimenticios, dietas, alimentación por S.N.G, etc.
7. Controles de eliminación: Sondas, colostomias, etc.
8. Controles respiratorios: disneas, oxigenoterapia, etc.
9. Controles de actividades físicas: Limitación de la movilidad, enfermos encamados, sillas de ruedas, etc.
10. Control de sueño-descanso: insomnio, apneas, etc.
11. Controles psicológicos: Depresión, exclusión social, toxicologías, etc.
12. Higiene postural: Aplicación en el usuario. Aplicación en los/as auxiliares.
13. Situaciones de urgencia.
14. Apoyo a la familia del usuario. Cuidado del cuidador.
15. La enfermedad mental. Actuaciones del/la auxiliar.
16. Actuaciones del/la auxiliar en familias con conflictividad social.
17. Organización y gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio en La Algaba.
18. Funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio en La Algaba.
19. Aspectos generales del envejecimiento.
20. Necesidades sociales y humanas en el envejecimiento.
ANEXO II (S.A.D.)
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña ................................................................................................................ DNI ......................................................... Teléfono de Contacto .................................................................... Población ........................................ Provincia ............................ Lugar a efectos de notificación ................................................ Fecha de Nacimiento .................................................................. Convocatoria: ................................................................................ Titulación: .....................................................................................
Documentación que se adjunta:
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del titulo exigido para el ingreso.
- Fotocopia del DNI.
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a comprobar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Algaba a ................. de .............................. de 2011.
Firma del interesado/a
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA.
Lo que se hace público para el general conocimiento de todos.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
ANEXOS (TÉCNICO MEDIO AMBIENTE)
ANEXO I
T E M A R I O
Bloque I
A. La Constitución Española de 1978. Principios generales, características y estructuras.
B. El Gobierno.
C. El poder legislativo.
D. El poder judicial.
E. La Corona.
F. Organización Territorial del Estado.
G. El Régimen Local Español: Principios Constitucionales y Régimen jurídico.
H. Organización Municipal.
I. Competencias Municipales.
J. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. La Ley, clases de Leyes.
Bloque II
1. Medio biofísico del término municipal de La Algaba. Ecología.
2. Medio biofísico del término municipal de La Algaba. Hidrología.
3. Medio biofísico del término municipal de La Algaba. Flora.
4. Medio biofísico del término municipal de La Algaba. Fauna
5. Medio biofísico del término municipal de La Algaba. Clima.
6. Medio biofísico del término municipal de La Algaba. Vegetación
7. Diagnóstico ambiental de la Agenda Local de La Algaba.
8. Proyecto de Gestión del Punto Limpio de La Algaba.
9. Los Parques de La Algaba. Características y especies ornamentales principales. Árboles singulares.
10. La jardinería mediterránea en el tratamiento de zonas verdes urbanas. La Xerojardineria.
11. Jardines botánicos. Uso didáctico.
12. Medidas de seguridad en los jardines Infantiles.
13. Planes de autoprotección y Plan Local de Emergencia por incendios forestales de La Algaba.
14. Plan director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Vega del Guadalquivir.
15. Residuos Sólidos Urbanos. Red de Contenedores de La Algaba. Gestión y problemática actual.
16. Gestión como Usuario Básico y Notificador del Sistema Nacional de Consumo Humano (SINAC).
17. Protocolo de autocontrol y Gestión de zonas de abastecimiento de La Algaba.
18. Normativa sobre utilización de lodos de depuración en sector agrario en Andalucía.
19. Energía Renovables y Alternativas. Tipos y Características: Hidroeléctrica, Eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, biomasa, biogás y biocarburante.
20. Gestión de Espacio Naturales de La Algaba.
21. Restauración de la Vegetación, Geobotánica y fitosociología: Conceptos Básicos, series de vegetación, asociaciones vegetales de La Algaba.
22. Especies adecuadas para la restauración de espacios degradados. Modelos de restauración.
23. Piscina de uso Colectivo. Riesgo Sanitario, Tratamiento del Agua, Control de calidad del Agua.
24. Piscina de uso Colectivo: Valoración y solución de los problemas más frecuentes que presenta el agua en los vasos.
25. Gestión de Piscina Pública de La Algaba. Condiciones higiénicas de las instalaciones.
26. Gestión de Piscina Pública de La Algaba. Normas para los usuarios.
27. Autorización ambiental unificada.
28. Evaluación ambiental de planes y programas.
29. Calificación Ambiental.
30. Autorizaciones de Control de la Contaminación ambiental.
31. Contaminación acústica: Competencias, mapa de ruido, zona de servidumbre, planes de acción.
32. Estudios acústicos: Zonas de protección acústica Especial, Zonas acústicamente saturadas.
33. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
34. Vías Pecuarias: Reglamento de vías pecuarias de la comunidad autónoma de Andalucía.
35. Vías Pecuarias en La Algaba.
36. Protección de Animales: Registro Municipal de animales. Tasas Municipales en La Algaba sobre inscripción de perros.
37. Protección de Flora y Fauna: Creación de reserva ecológica.
38. Plan local de Limpieza viaria y gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
39. Plan Local sobre ruidos.
40. Plan local de vertidos a la red de alcantarillado.
41. Plan local de Caminos Rurales.
42. Gestor energético Municipal. Eficiencia Energética.
43. Autoría Energética Municipal de La Algaba.
44. Sistema de Gestión Ambiental.
45. Agricultura Sostenible. Agricultura Ecología (Política Agraria Comunitaria).
46. Sistema comunitario de Gestión Ambiental.
47. Comunidad de Regantes del Viar.
48. Competencias sobre las aguas, cauces y sus márgenes en La Algaba.
ANEXO II (TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE)
MODELO DE SOLICITUD
Don/doña ................................................................................................................ DNI ......................................................... Teléfono de Contacto .................................................................... Población ........................................ Provincia ............................ Lugar a efectos de notificación ................................................ Fecha de Nacimiento .................................................................. Convocatoria: ................................................................................ Titulación: .....................................................................................
Documentación que se adjunta:
- Resguardo del ingreso de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada del titulo exigido para el ingreso.
- Fotocopia del DNI.
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
- ............................................................................................
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, comprometiéndose a comprobar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
En La Algaba a ................. de .............................. de 2011.
Firma del interesado/a
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALGABA.
Lo que se hace público para el general conocimiento de todos.
La Algaba, 14 de febrero de 2011.- El Alcalde, Marcos Agüera García.
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