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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Protección del Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de los Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. El territorio de la comarca onubense de El Andévalo se caracteriza en la actualidad por los restos de asentamientos y avanzadas infraestructuras que se construyeron en torno a las explotaciones mineras, respondiendo, en su mayoría, a iniciativas de compañías extranjeras, generalmente inglesas. En el amplio conjunto conformado descuellan, junto a Minas de Riotinto, Nerva, La Zarza, Tharsis, El Perrunal o El Lagunazo, las instalaciones de el puerto de La Laja y El Sardón.
El patrimonio industrial de La Laja y El Sardón del municipio de El Granado forma parte del legado dejado por las labores de transporte, carga y almacenamiento que exigió la actividad minera y su población trabajadora desde fines del siglo XIX hasta la segunda mitad del siglo XX.
El muelle cargadero del puerto fluvial, la línea férrea, y los barrios mineros donde se asentaba la población trabajadora, con su singular organización en «cuarteladas», son elementos singulares y claros exponentes de los valores patrimoniales específicos que concurren en el inmueble para su catalogación como Lugar de Interés Industrial.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 25 de marzo de 2010 (publicada en el BOJA número 77, de 22 de abril de 2010) incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Industrial, del Muelle-Cargadero y núcleo urbano del Puerto de La Laja, antiguo trazado del ferrocarril minero y poblado de la Cañada del Sardón en El Granado (Huelva), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites de información pública (BOJA número 133, de 8 de julio 2010), y trámite de audiencia al Ayuntamiento de El Granado y a otros organismos públicos afectados.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva, con fecha 17 de diciembre de 2010, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Se presentó escrito de alegación que fue contestado por la Delegación Provincial de Cultura en Huelva, como consta en el expediente.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, tipología de Lugar de Interés Industrial, el muelle-cargadero y núcleo urbano del puerto de La Laja, el antiguo trazado del ferrocarril minero y el poblado de la cañada del Sardón, que se describe en el Anexo.
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de febrero de 2011,
A C U E R D A
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Industrial, el muelle-cargadero y núcleo urbano del puerto de La Laja, el antiguo trazado del ferrocarril minero y el poblado de la cañada del Sardón en El Granado, Huelva, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de febrero de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
ANEXO
I. DENOMINACIÓN
Muelle-Cargadero y núcleo urbano del puerto de La Laja, antiguo trazado del ferrocarril minero y poblado de la Cañada del Sardón.
II. LOCALIZACION
Provincia: Huelva.
Municipio: El Granado.
III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.
El complejo patrimonial que conforma el Bien comprende varios elementos exponentes de la actividad minera de la zona que se describen a continuación.
El primitivo muelle-cargadero de mineral en el puerto de la Laja funciona como tal desde 1858 (como primera fecha documentada), si bien su aspecto en aquel entonces sería muy distinto al actual, fruto de las obras de modernización realizadas en la segunda década del siglo XX. La instalación sirvió para dar salida al mineral extraído de las minas de Herrerías, La Isabel, Cabeza del Pasto y Santa Catalina, localizadas en los términos municipales de El Almendro, Puebla de Guzmán y El Granado.
A partir de 1879 la compañía inglesa The Bede Metal & Chemical Company Limited Norway & Spain, fabricante de ácido y de productos químicos, se estableció en Huelva en busca de mineral de cobre de gran pureza para asegurarse el abastecimiento de su fundición en Inglaterra, sustituyendo por otro el primigenio y pequeño embarcadero y construyendo un sistema de transporte de ferrocarril de 15,471 kilómetros de recorrido para cubrir la distancia territorial desde el Cabezo del Pasto y Minas de la Isabel hasta la cañada del Sardón, donde continuaba la mercancía mediante un cable aéreo de 4,300 kilómetros que llegaba hasta el puerto de La Laja. El cable, proyectado y construido por una empresa alemana, suponía una menor inversión y una mayor rapidez de ejecución, aunque limitaba la capacidad de transporte del sistema. Pero con la ampliación de la línea férrea hasta la mina de Herrerías por la francesa Societé Anonyme de Saint Gobain, en 1912, también aumentó la necesidad de carga y descarga, resultando la instalación del cable aéreo insuficiente para soportar el volumen de producción a transportar, siendo necesario extender un nuevo tramo de vía hasta el puerto de La Laja.
En la década de los años 20 del siglo pasado se prolonga el ferrocarril desde la cañada del Sardón hasta el muelle cargadero del puerto de La Laja para aumentar el nivel de almacenamiento de mineral. Su construcción fue realizada por la compañía francesa Societe Anonyme des manufactures de glaces et produits chimiques de Saint Gobain Chauny et Cirey. A la par se construye un nuevo, y mas grande, cargadero y el trazado ferroviario referido, se procede al dragado del río Guadiana para aumentar su calado, con el fin de hacerlo practicable para barcos de 17 a 18 pies de calado y unas 2.000 toneladas de carga útil al margen de las mareas.
Consecuentemente se modernizaron y ampliaron las instalaciones del embarcadero para dar salida a unas 70 toneladas de pirita a la hora. Ubicado en la margen izquierda del río Guadiana, aprovechando la pendiente natural de la ribera, presenta una diferencia de altura entre el río y la cota superior de 25 metros y una anchura media de 30 metros. El conjunto consta de tres partes escalonadas bien diferenciadas: la plataforma del muelle, la del nivel intermedio y el edificio de almacenaje. Todas ellas están separadas por muros de contención de mampostería.
El muelle consta de una plataforma de aproximadamente 150 metros de longitud que se adapta al perfil curvo de la margen del río y está situado a una altura de 3,5 metros sobre el nivel medio del agua. Sobre el muelle se asentaban las maquinarias necesarias para la carga y descarga de mineral: dos grúas metálicas giratorias en «V», cintas transportadoras, las casas de máquinas, dos puentes metálicos idénticos (necesarios para la carga del mineral en las embarcaciones, separados 22 metros entre sí), dos ramales del ferrocarril junto a un volcador de vagonetas y varios elementos de atraque. De todos estos elementos quedan algunos testigos: los arranques de las cerchas metálicas Warren y Noray, en las que se apoyaban las dos cintas transportadoras, las dos bases rotatorias de grúas, los arranques de los perfiles de sujeción de la cubierta y los restos del arranque de los soportes de los puentes.
El segundo nivel del muelle-cargadero, con su muro de contención, aún se conserva. Está ubicado en la cota de 5,7 metros, tiene una longitud de 55 metros y delimita una superficie cuyo ancho va aumentando conforme nos desplazamos hacia el extremo este del cargadero, se remata con un muro de mampostería que lateralmente hace las veces de escalera y comunica ambas plataformas. Este segundo nivel serviría para acopio y recepción del mineral.
La tercera parte del cargadero es un edificio de mampostería compartimentado en ocho tolvas, utilizadas para almacenar y facilitar la carga del mineral que, transportado por medio del ferrocarril, llegaba a la plataforma superior, situada a la altura de coronación del primer muro de contención de dichas tolvas, a 25,7 metros. La longitud total de esta estructura es de 90 metros. Todo el conjunto está construido con mampostería, encontrándose en buen estado, si bien han sido desmanteladas todas las partes metálicas.
El muelle cargadero y el poblado de La Laja han mantenido históricamente una estrecha relación con el río Guadiana que ha jugado un papel clave en la conformación del paisaje industrial y de la actividad portuaria. Esta zona del río fue dragada en 1920, allí se desarrollaba toda la actividad de carga, descarga de mineral, transporte y comercialización.
La parte fluvial incluida en el Bien comprende, pues, la lámina de agua enfrentada al muelle-cargadero hasta el límite del término municipal de El Granado que coincide con la línea fronteriza entre España y Portugal, y discurre ligeramente hacia el sureste hasta confluir con el trazado viario del tren donde se desvía iniciando una curva en dirección este. En dicha franja del embarcadero y curso fluvial delimitado y descrito se realizaban maniobras de giro de los barcos. Frente al muelle-cargadero, en el río, se encuentra la Zona de Servidumbre Arqueológica declarada mediante Orden de 20 de abril de 2009 de la Consejería de Cultura junto a otros 41 espacios más en las aguas continentales e interiores de Andalucía, Mar Mediterráneo y plataforma continental ribereña (BOJA número 101, de 28 de mayo de 2009)
La construcción del muelle-cargadero produjo la fundación, en el último cuarto del siglo XIX, del asentamiento del puerto de La Laja. El pueblo, desde su fundación, fue objeto de un desarrollo muy lento, lo que ha proporcionado que llegue hasta nuestros días, conservándose parte de la trama urbana y del caserío original. Se pueden reconocer claramente las «cuarteladas», tipología típica de viviendas mineras, de reducidas dimensiones, organizadas en manzanas en hilera dispuestas paralelamente entre sí. Edificaciones sencillas, de una o dos plantas, de muros de carga de mampostería de piedras locales, encaladas, con cubierta inclinada cerámica. Dentro de las cuarteladas, existen otros edificios de mejor factura y dimensiones, como la antigua «casa del ingeniero» a cargo de las instalaciones del muelle, o la antigua capilla o «casa de los curas». Parte del poblado ha sido rehabilitado para su explotación turística, si bien las viviendas mantienen las estructuras murales de piedra y la ausencia de decoración externa que les confiere un aspecto de sobriedad y sencillez.
El poblado del Sardón nace como un pequeño asentamiento minero que primero daba cobertura a las funciones de almacenamiento y carga de mineral, cuando funcionaba el cable aéreo que trasportaba el mineral hasta el puerto de la Laja, transformando después sus servicios como estación del ferrocarril, cuando se construyó el último tramo de trazado ferroviario entre este punto y el puerto de La Laja, allá por 1912. En el Sardón existía una estación de enlace de la vía férrea y la aérea, las vías necesarias para el movimiento de trenes, muelles de carga y descarga, una casa de planta baja para el jefe de la estación, once cuarteles para viviendas de operarios, una cochera para locomotoras, talleres de carpintería, herrería y reparación de máquinas y casa almacén para materiales. En la actualidad, perdida tanto la función minera como la ferroviaria, el poblado de el Sardón es un espacio abandonado, entre parcelas de uso forestal. De su caserío se conserva en pie el alzado de los muros de las viviendas de las cuarteladas que son de tapial, mientras las construcciones exentas destinadas a servicios de mantenimiento poseen muros de piedra, si bien todas han perdido las cubiertas. Se mantiene el dique que sirvió para el volcado del mineral y transporte mediante el antiguo cable aéreo que hubo del Sardón al puerto de la Laja. Este, ejecutado en piedra, cuenta en su base con cinco vanos para el drenaje del agua y habilitar el espacio interior del dique para la acumulación de mineral. En sus inmediaciones hay un área de descanso de la vía verde que comunica el puerto de la Laja con la mina de La Isabel.
La antigua línea de tren minera es obra del ingeniero alemán Guillermo Roëdiguer Zemmermann, persona con una amplísima experiencia en estas construcciones, ya que participó en la construcción de las líneas de Buitrón, Riotinto y Zafra. La posterior ampliación de la línea desde el Sardón hasta el puerto de La Laja, unos 11,5 kilómetros de trayecto, es perceptible actualmente por su trazado viario, convertido hoy día en una vía verde; aún persisten las infraestructuras de la conducción ferroviaria: puentes, túneles, intersecciones a distinto nivel, cunetas, taludes, y trincheras de Las Lajas. Entre dichas obras de ingeniería destacan el Puente del paraje la Fragua, con un solo vano hecho con fábrica de mampostería y arco rematado en ladrillo y, el Puente del Charco Lobo de 1890, que es de fábrica y dispone de tres vanos de diez metros de luz, arcos de medio punto de ladrillo y pilares rectangulares. Entre otros de los hitos del trazado del ferrocarril se encuentra el paso elevado, situado a 1,6 kilómetros del puerto de La Laja, en el paraje conocido como Cabeza de la Báscula, que está construido con un arco de medio punto con una luz de 3,5 metros y fabricado por completo de mampostería incluido el intradós del mismo.
IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN
En la delimitación del Bien se ha incluido el patrimonio industrial consustancial al transporte de mineral del Andévalo existente en el municipio de El Granado. Se incluye además, como parte esencial del Bien, la franja de cauce del río inmediata al puerto de La Laja y a las actividades del muelle, situada en plena curva pero con una extensión suficiente para que los navíos de grandes dimensiones realizaran maniobras de giro en el propio río.
La línea de delimitación sigue el trayecto del trazado del ferrocarril hasta el puerto, así como dos asentamientos mineros muy próximos a éstos: el poblado de La Laja junto al muelle cargadero y el del Sardón más al extremo este de la delimitación.
La longitud de la delimitación permite una percepción del paisaje fluvial-portuario, los vestigios de la línea de ferrocarril, así como las cuarteladas de La Laja y del Sardón.
Forma parte del bien la totalidad del caserío del puerto de la Laja, el muelle-cargadero de mineral, parte de la margen del río Guadiana donde se ubica el cargadero, el trazado del ferrocarril (hoy actual vía verde) que comunica el puerto de la Laja con el antiguo poblado del Sardón.
El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.
Las parcelas afectadas son las siguientes:
Parcelario catastral urbano:
Cuadrícula 9 del plano 00PB35C.
Las parcelas 13, 14, 15, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de diseminados. Afectadas totalmente.
Parcelario catastral rústico:
Polígono 3: parcelas 16 (parcial), 9008 (parcial) y 9009 (parcial).
Polígono 4: parcelas 24 (parcial), 25 (parcial), 26 (completa), 9003 (parcial) y 9005 (parcial).
Polígono 5: parcelas 18 (completa) y 19 (parcial).
Polígono 6: parcela 3 (completa).
Polígono 9: parcelas 13 (completa), 17 (parcial) y 9002 (completa).
La delimitación afecta a los siguientes espacios públicos:
- Camino al puerto (área puerto de La Laja).
Quedan afectadas igualmente todas aquellas vías, parajes y cualesquiera espacios contenidos dentro de la línea de delimitación del bien y que no se encuentren correctamente inventariados o rotulados, indistintamente de su naturaleza catastral, toda vez que queden afectados por el polígono descrito gráficamente mediante el plano anexo, y cuya superficie de afección queda estrictamente definida por estos límites.
Dadas las características del Bien y su configuración espacial no se estima conveniente la delimitación de un entorno de protección.
V. CARTOGRAFÍA
La cartografía base utilizada es la ortofotografía digital del Instituto de Cartografía de Andalucía, 2007 y la cartografía catastral del Ministerio de Economía y Hacienda, 2005, según datos actualizados de la Oficina del Catastro, julio de 2009.
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