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Expte. 001/2011/SIM.
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río (Córdoba), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Con fecha 27 de enero de 2011 el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, cuyas descripciones son las siguientes:
Escudo:
- Descripción: En campo de oro una palmera de sinople (verde), sostenida por ondas de azur y plata, y empinados a su tronco sendos lobos de azur (azul), uno por el flanco diestro y el otro por el siniestro. Al timbre corona real cerrada. Lema, de sinople (verde) sobre una filaxteria de oro, con letras mayúsculas, «LUCHA Y VENCE ENTRE DOS RÍOS».
Bandera:
- Descripción: Cortada perpendicularmente al asta en 2 franjas iguales: Amarilla gualda la superior y azul marino la inferior. Sus proporciones deben ser vez y media más larga –del asta al batiente- que ancha. Centrado y sobrepuesto el escudo municipal.
Mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2011, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Palma del Río (Córdoba) en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de febrero de 2011.- El Director General, José María Reguera Benítez.
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