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La Excma. Diputación Provincial de Granada junto con los Excmos. Ayuntamientos de Albolote, Algarinejo, Almegíjar, Almuñécar, Benalúa, Cáñar, Cenes de la Vega, Chauchina, Chimeneas, Cuevas del Campo, Cúllar Vega, Deifontes, Dehesas de Guadix, Ferreira, Freila, Gójar, Guadahortuna, Güevéjar, Huéneja, Huéscar, Jerez del Marquesado, Juviles, Lanjarón, Lecrín, La Malahá, Maracena, Marchal, Molvízar, Nevada, Ogíjares, Orce, Órgiva, Pinos Puente, Píñar, Polopos, Salar, Ugíjar, Valle del Zalabí, El Valle, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma, Zafarraya y las entidades locales autónomas de Torrenueva y Valderrubio, inició en el año 2008 expediente para la constitución del Consorcio Provincial Pro Energías Renovables «Granada Renova».
De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales podrán constituir consorcios con entidades locales de distinto nivel territorial, así como con otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes.
Aprobados definitivamente los Estatutos del Consorcio por todos los entes consorciados de conformidad con su legislación específica, se ha solicitado a esta Dirección General, por la Excma. Diputación Provincial de Granada, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al haberse tramitado el procedimiento de constitución del Consorcio conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1993, de 27 de julio, de Demarcación Municipal de Andalucía, actualmente derogada por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, en el que se establece que la publicación de los Estatutos del Consorcio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiento del mismo y el reconocimiento de su personalidad jurídica, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 8.2.ñ) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,
RESUELVE
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos del Consorcio Provincial Pro Energías Renovables –Granada Renova– que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.
Sevilla, 18 de febrero de 2011.- El Director General, José María Reguera Benítez.
ANEXO
PROYECTO DE ESTATUTOS DEL CONSORCIO
PROVINCIAL PRO ENERGÍAS RENOVABLES
–GRANADA RENOVA–
PREÁMBULO
El consorcio Granada Renova nace con vocación clara de acercar a la sociedad granadina la realidad actual del tema energético –nuestra gran dependencia, sus costes, sus implicaciones sociales a escala planetaria, etc.– y las posibilidades concretas que nuestro marco legal nos ofrece para el desarrollo de proyectos de generación, eficiencia y ahorro energético por fuentes renovables. Por otro lado, también es objetivo de este consorcio facilitar la participación y la implicación económica de nuestra ciudadanía en el desarrollo e implantación de este tipo de proyectos, apostándose de esta forma por la democratización de las energías renovables.
TÍTULO I
NATURALEZA, OBJETO Y DOMICILIO
Artículo 1. Constitución.
Al amparo de lo establecido en la legislación vigente y especialmente el artículo 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 15 al 18 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, así como en la recién aprobada Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, se constituye el Consorcio Provincial Pro Energías Renovables –Granada Renova– objeto de los presentes Estatutos integrado, inicialmente, por la Provincia de Granada, los municipios y las entidades locales autónomas que figuran en el Anexo a este documento, sin perjuicio de las restantes Administraciones Públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que puedan integrarse en el futuro conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 2. Naturaleza.
El Consorcio regulado en estos Estatutos constituye una entidad de derecho público de carácter asociativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio propio, administración autónoma y capacidad jurídica.
Artículo 3. Duración.
El Consorcio se establece con carácter voluntario y por un período de tiempo indefinido.
Artículo 4. Domicilio.
El domicilio social del Consorcio estará en el Edificio Administrativo de la Diputación Provincial de Granada, conocido como Edificio CIE, sito en Avenida de Andalucía, s/n, 18015, Granada. No obstante, los Órganos Colegiados del Consorcio podrán celebrar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las Entidades consorciadas o de las instalaciones afectas al Servicio. De la misma manera, el Consorcio podrá establecer sedes operativas en cualquiera de los municipios consorciados.
Artículo 5. Objeto y ámbito.
El Consorcio Granada Renova se constituye con el objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada la promoción, el desarrollo, la implantación y la gestión de proyectos de generación de energía por fuentes renovables, así como de sistemas de eficiencia y ahorro energético, contribuyendo a la reducción en el consumo de combustibles fósiles, a la lucha contra el cambio climático y a una mayor autonomía energética. Todo ello referido a la provincia de Granada.
Artículo 6. Funciones.
El Consorcio, para el cumplimiento de los objetivos descritos en el artículo anterior, asumirá todas aquellas funciones que de acuerdo a la ley puedan ser ejercidas por entidades de derecho público dentro de la amplitud del objeto del consorcio definido en el artículo 5. Entre otras estarán estas:
a) Potenciar el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables de la provincia y de las medidas de ahorro y eficiencia energética a través de la promoción, el impulso, la gestión y la coordinación de proyectos de generación de energía por fuentes renovables en aquellos municipios que pertenezcan al consorcio, propiciando la participación económica de la ciudadanía en las inversiones a realizar.
b) A los efectos previstos en el apartado anterior, el Consorcio, podrá desarrollar, entre otras las siguientes actividades: asistencia técnica, ingeniería de servicios, consultoría, dirección y/o ejecución de obra, aprobación de proyectos, de estudios, obras o servicios, asesoramiento y comercialización, en general, de instalaciones de producción de energía, equipos de eficiencia energética, productos, patentes, marcas, modelos y diseños industriales, realizar inversiones, directa o indirectamente, y negocios jurídicos en proyectos de interés energético y en sociedades ya constituidas o de nueva creación.
c) Representar a los consorciados frente a las administraciones y entidades privadas con competencias en la tramitación, autorización, etc, de estos proyectos.
d) Búsqueda y captación de socios y fondos para el desarrollo de proyectos de generación y/o ahorro energético.
e) Realizar, en general, cuantas funciones y actividades sean necesarias para garantizar el éxito de los proyectos descritos de aprovechamiento de los recursos energéticos renovables y medidas de ahorro y eficiencia energética.
f) El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, así como las que correspondan al resto de entidades que formen parte del mismo, en virtud de sus respectivas normas de organización, podrá realizar toda clase de actos de gestión y disposición: adquirir, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes, aceptar legados y donaciones, obligarse y celebrar contratos de cualquier naturaleza, concertar créditos, establecer y explotar obras y servicios, ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea General del consorcio.
Artículo 7. Miembros.
1. Como entidad de derecho público de carácter asociativo, el Consorcio lo constituyen las entidades que figuran en estos estatutos, así como las que se vayan incorporando de acuerdo al procedimiento fijado más adelante.
2. La adscripción de las entidades que se consorcien se hace con carácter indefinido. La retirada de los miembros del Consorcio deberá ser aprobada por la Asamblea General, siempre que no comporte perturbación para la realización de cualquiera de los servicios o actividades del Consorcio, ni perjuicio para los intereses públicos encomendados al mismo, y esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones y compromisos anteriores y se garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.
Artículo 8. Gestión de los servicios.
En el ejercicio de sus funciones, el Consorcio procurará en todo momento la coordinación, colaboración y cooperación de sus actuaciones con las Entidades implicadas, con el fin de lograr la mayor coherencia y eficiencia en los servicios prestados.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Capítulo Primero
Organización
Artículo 9. Órganos.
La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:
a) Presidente/a y Vicepresidente/a del Consorcio.
b) La Asamblea General.
c) El Comité Ejecutivo.
d) El Director/a.
Artículo 10. Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio.
1. La Presidencia será ejercida por el Excmo. Sr. Presidente/a de la Diputación Provincial de Granada.
2. La Vicepresidencia del Consorcio será ejercida por el/la diputado/a designado/a por el Presidente/a del Consorcio.
3. El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en sus funciones, en caso de ausencia, vacante, enfermedad o delegación expresa de éste, y demás situaciones que reglamentariamente procedan, y tendrá las mismas facultades que éste tiene atribuidas en los presentes estatutos respecto del Consorcio, durante el tiempo que dure la sustitución.
Artículo 11. Atribuciones del Presidente/a.
Corresponde al Presidente/a del Consorcio ejercer las siguientes atribuciones:
a) Presidir las reuniones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y cualesquiera otros órganos del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de este, así como ordenar la convocatoria de las sesiones del Comité Ejecutivo, fijar el orden del día y dirigir las deliberaciones de este.
b) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.
c) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Comité Ejecutivo y a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
d) Aceptar las subvenciones, dando cuenta al órgano competente.
e) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la jefatura del personal.
f) Autorizar con su visto bueno, las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.
g) Autorizar y disponer los gastos incluidos en el Presupuesto del Consorcio, hasta el límite máximo que se determine en las bases de ejecución del presupuesto.
h) Reconocer y liquidar obligaciones, así como la ordenación de los pagos.
i) Aprobar transferencias y generaciones de crédito en las cuantías que se determine en la base de ejecución del presupuesto.
j) Proponer la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes y dar cuenta a la Asamblea General.
k) Contratar al Director/a del Consorcio con el régimen jurídico, retribuciones y las condiciones pertinentes, que se aprobará por el Comité Ejecutivo y que se especificarán en su contrato de trabajo.
l) Proponer al órgano competente la estructura interna organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.
m) Recibir y administrar con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.
n) La gestión del personal.
o) Además de las enunciadas, asumirá las que no se opongan a éstas y no estén atribuidas a otros órganos por la legislación aplicable o por los presentes Estatutos.
Artículo 12. La Asamblea General. Composición.
1. La Asamblea General estará compuesta de la siguiente forma:
a) El/la Presidente/a del Consorcio
b) El/la Vicepresidente/a del Consorcio.
c) Un/a Vocal representante designado por el órgano competente de cada una de las entidades consorciadas.
d) Un/a vocal por cada uno de los grupos políticos con representación institucional en la Diputación Provincial de Granada.
2. A las sesiones de la Asamblea General asistirán además, con voz pero sin voto:
- El Director/a del Consorcio.
- El Coordinador/a de Energías Renovables de la Diputación de Granada o cargo que sustituya funcionalmente a este.
- La persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención.
3. Las Entidades consorciadas y los grupos políticos con representación en la corporación de la Diputación Provincial de Granada, una vez constituidas, dispondrán de un plazo de 60 días para la designación y notificación al Consorcio del Vocal titular y suplente que formará parte de la Asamblea General, y dentro de los diez días siguientes a la recepción de dichos nombramientos de esta entidad, se procederá a la celebración de la sesión constitutiva de la nueva asamblea del Consorcio y designación del Presidente y Vicepresidente conforme a las normas expuestas. Hasta la fecha de la sesión constitutiva de la nueva asamblea actuarán en funciones todos los órganos para la administración ordinaria del Consorcio.
Artículo 13. Atribuciones de la Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y representa con el carácter de Corporación de derecho público.
2. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Su constitución y la del Comité Ejecutivo.
b) La elección de los/las vocales miembros del Comité Ejecutivo.
c) La integración de nuevas entidades y la separación de miembros del Consorcio.
d) La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones de crédito que la legislación de Régimen Local atribuye al pleno de la Corporación.
e) La aprobación de la memoria anual del Consorcio.
f) La aprobación de las cuentas y de las operaciones de crédito.
g) La aprobación de la plantilla orgánica.
h) La aprobación de la modificación de los presentes estatutos.
i) La disolución del Consorcio.
j) Aprobar, determinar y ordenar los recursos propios del Consorcio y las aportaciones económicas que deban realizar sus miembros.
k) Y aquellas otras que por ley le sean atribuidas.
Artículo 14. Comité Ejecutivo. Composición.
1. El Comité Ejecutivo es órgano colegiado superior y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
2. El Comité Ejecutivo estará compuesto, además de por el Presidente/a y el Vicepresidente/a, por cinco vocales que serán elegidos por la Asamblea General entre sus miembros y en la forma que por la misma se determine. Igualmente, la Asamblea General designará los suplentes de los cinco vocales, con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en caso de inasistencia.
3. Asistirán con voz pero sin voto a las sesiones del Comité Ejecutivo, el Director/a del Consorcio, el Coordinador/a de Energías Renovables de la Diputación de Granada o cargo que sustituya funcionalmente a este, y la persona o personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones de Secretaría e Intervención.
Artículo 15. Atribuciones del Comité Ejecutivo.
Corresponde al Comité Ejecutivo ejercer las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento las directrices generales de actuación del Consorcio.
b) Proponer la separación de los miembros y liquidación, en su caso, de sus aportaciones.
c) Proponer el Presupuesto anual del Consorcio, la plantilla de personal y los planes y programas de actuación, inversión y financiación.
d) Proponer la aprobación de las cuentas anuales previstas en la legislación vigente.
e) Proponer los programas de actuación y de inversiones que se ejecutarán por el Consorcio, en la consecución de sus objetivos.
f) Proponer los reglamentos de régimen interior que considere oportunos para el correcto funcionamiento de los servicios del Consorcio.
g) La coordinación de las distintas Comisiones Técnicas que se constituyan.
Artículo 16. Sobre el cese de los miembros.
1. Los miembros de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad consorciada respectiva.
2. Las entidades consorciadas podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto/a al Consorcio para que el mismo surta efecto.
Artículo 17. El Director/a del Consorcio.
1. Corresponde al Presidente aprobar la contratación del Director/a del Consorcio, debiendo regularse su situación laboral y recaer su designación en persona con preparación y experiencia en la gestión de este tipo de proyectos.
2. El cargo de Director/a no podrá ser desempeñado por ningún miembro de los órganos del Consorcio, siéndole de aplicación, las normas previstas en materia de régimen disciplinario y de incompatibilidades para el personal de la Administración local.
Artículo 18. Funciones y atribuciones.
El Director/a dirige la gestión y administración del Consorcio sobre la base de las directrices establecidas por la Asamblea General y por su Presidente, en ejecución de aquellas.
Artículo 19. Secretario/a, Interventor/a y Tesorero/a.
Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, de control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación, serán reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público.
Artículo 20. Personal.
1. El Consorcio podrá disponer de personal propio, que se regirá por la legislación vigente.
2. No obstante, las labores administrativas del Consorcio podrán ser realizadas mediante fórmulas de colaboración o adscripción que en cada caso se acuerden, de acuerdo con lo previsto en la materia por la legislación de régimen local y demás de aplicación.
Capítulo II
Funcionamiento y Régimen Jurídico
Artículo 21. Régimen de sesiones.
1. Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año. Tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que expresamente se indique otro. Se celebrará sesión extraordinaria siempre que la convoque el Presidente a iniciativa propia o a petición de al menos un tercio de los miembros que legalmente la constituyan.
3. El Comité Ejecutivo celebrará sesiones ordinarias como mínimo dos veces al año. Las sesiones ordinarias se fijarán mediante acuerdo del Comité Ejecutivo, adoptado en la sesión constitutiva de éste, y sin perjuicio de sus posibles modificaciones. En defecto de acuerdo, se celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año, con motivo de la aprobación de los Presupuestos anuales y de la Memoria de gestión económica y del balance de actividad. Las sesiones ordinarias se convocarán, al menos, con dos días hábiles de antelación, sin contar el día de la celebración.
4. Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente/a con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud del Vicepresidente/a o de un tercio de los miembros del Comité Ejecutivo. Las sesiones extraordinarias se convocarán, al menos, con cuatro días hábiles de antelación, sin contar el día de la celebración.
5. El Presidente/a podrá convocar sesiones extraordinarias y urgentes cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permitan convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso y como primer punto del orden del día, se incluirá la ratificación por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General de la urgencia de la convocatoria.
Si esta no resultase apreciada por la mayoría absoluta de los miembros, se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 22. Convocatoria.
Las convocatorias correspondientes a las sesiones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo se cursarán por orden del Presidente del mismo y notificadas por el Secretario, irán acompañadas del Orden del Día y señalarán día y hora de la convocatoria.
Artículo 23. Quórum.
1. La Asamblea General y el Comité Ejecutivo quedarán válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando concurran al mismo el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente los sustituyan, y, al menos, la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto; y en segunda convocatoria con un tercio de los mismos y siempre con la asistencia del Presidente y el Secretario.
2. En las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, cuando así lo solicite algún miembro por razones de urgencia, y se apruebe la urgencia por la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
Artículo 24. Adopción de acuerdos.
1. La Asamblea General y el Comité Ejecutivo adoptarán sus acuerdos por mayoría simple del total de votos, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del total de los votos para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Incorporación y separación de miembros y determinación de las condiciones.
c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objetivo previsto.
d) Disolución del Consorcio.
3. Cada miembro de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo tendrá derecho a un voto en el seno de los mismos.
Artículo 25. Eficacia de los acuerdos.
Los acuerdos y resoluciones deberán publicarse o notificarse en la forma prevista en la legislación aplicable en la materia, sin perjuicio de su máxima difusión a través de los medios de comunicación.
Artículo 26. Actos del Consorcio.
El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas.
Artículo 27. Contratación.
El Consorcio podrá contratar obras, servicios, adquisiciones y enajenaciones que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la legislación aplicable a las Administraciones Públicas.
Artículo 28. Recursos y reclamaciones.
Contra los actos que dicte el consorcio se podrán hacer los recursos que el derecho permita.
Artículo 29. Legislación supletoria.
En lo no previsto en los presentes Estatutos respecto al funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio, regirá con carácter supletorio la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa de aplicación.
TÍTULO III
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO
Capítulo Primero
Patrimonio
Artículo 30. Patrimonio.
El Consorcio «Granada Renova» tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Diputación de Granada, y del resto de las entidades consorciadas, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.
La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos de titularidad del Consorcio «Granada Renova» se sujetarán a lo dispuesto en la:
1. Ley de Bases de Régimen Local
2. en el presente Estatuto, y
3. en lo no dispuesto en estas normas, a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Capítulo Segundo
Hacienda
Artículo 31. Composición.
1. La Hacienda del Consorcio estará constituida por:
a) Las aportaciones de las entidades consorciadas en la forma y cuantía que, en todo caso, se establecerá en el presupuesto de cada año, para el sostenimiento de los gastos generales del Consorcio. No obstante, las aportaciones que deben realizar los entes consorciados para el primer año de funcionamiento del Consorcio se ajustarán a las cuantías reflejadas en el cuadro de abajo que, como puede verse, se han establecido en base a criterio de población. Con carácter general, la Diputación Provincial aportará el 50% de estos recursos, y el otro 50% se prorrateará entre los consorciados, siendo el número de habitantes de sus municipios el factor a tener en cuenta en ese porcentaje.
ENTIDADES CONSORCIADAS |
APORTACIONES ECONÓMICAS |
Consorciados < 1.000 habitantes | 1.000 € |
Consorciados > 1.000 y < 2.000 habitantes | 1.500 € |
Consorciados > 2.000 y < 5.000 habitantes | 2.000 € |
Consorciados > 5.000 y <10.000 habitantes | 3.000 € |
Consorciados > 10.000 y < 20.000 habitantes | 4.500 € |
Consorciados > 20.000 habitantes | 6.000 € |
Diputación Provincial | 50.000 € |
b) Las aportaciones futuras que con destino a inversiones, así como a la atención de gastos corrientes, hagan en su caso las Entidades consorciadas.
c) Aportaciones y subvenciones, auxilios y donaciones de otras entidades públicas o privadas y las transmisiones a título gratuito que a su favor hagan los particulares.
d) Cualesquiera otros rendimientos que le corresponda percibir.
2. Cada entidad consorciada se obliga a consignar en su presupuesto la cantidad suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, según la aportación resultante de aplicar cada año los criterios expresados en el punto 1.a) de este artículo, debiendo ser ingresadas las aportaciones por meses anticipados. En el caso de que alguna de las Entidades consorciadas incumpla las obligaciones financieras que, en su caso, haya adquirido para con el Consorcio, el Comité Ejecutivo procederá a requerir su cumplimiento.
Los recursos económicos del Consorcio podrán ser:
1. Las aportaciones patrimoniales de los consorciados, que constituirán los recursos propios del ente.
2. Los que obtenga por la gestión y explotación de su patrimonio o de aquel cuya gestión se le encomiende y por la prestación de servicios a terceros.
3. Los ingresos, comerciales o de otra naturaleza, que obtenga por la ejecución de los convenios o contratos-programa celebrados.
4. Los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.
5. Las subvenciones que, en su caso, puedan incluirse en el presupuesto de la Diputación de Granada.
6. Las donaciones.
7. Los que obtenga por la ejecución de los convenios que celebre con las Comunidades Autónomas, Entidades Locales o con entidades privadas.
8. Cualesquiera otros ingresos financieros o no financieros que obtenga de acuerdo con lo previsto en la Ley o en las normas reglamentarias que la desarrollen.
Artículo 32. Contabilidad.
El Consorcio llevará el mismo sistema de contabilidad que rige para las Corporaciones Locales, con independencia de que la Asamblea General pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
Capítulo Tercero
Presupuesto, Fiscalización y Control
Artículo 33. Aprobación anual.
1. El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio, cuyo proyecto será elaborado por el Presidente y que será aprobado por la Asamblea.
2. El régimen de tramitación del Presupuesto, su contenido y modificaciones, así como obligaciones formales procedentes, seguirá la normativa en cada momento vigente sobre los Presupuestos de las Entidades Locales.
Artículo 34. Fiscalización y control.
1. La actividad económica-financiera del Consorcio está sujeta a las actuaciones de control interno y externo en los términos establecidos en el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. El control interno será ejercido por la Intervención del Consorcio.
TÍTULO V
MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 35. Modificación.
La modificación de los Estatutos se adoptará mediante acuerdo de la Asamblea General adoptado con el quórum previsto en el artículo 23, habiendo de ser ratificada por la mayoría absoluta de los Entes consorciados y siendo necesarios también para su entrada en vigor los trámites de información pública por plazo mínimo de un mes, la audiencia a la Diputación Provincial para que informe en un plazo no inferior a un mes, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la comunicación a la consejería competente en materia de régimen local de la Junta de Andalucía.
Artículo 36. Disolución.
1. El acuerdo de disolución del Consorcio determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la entidad de procedencia. Dicho acuerdo fijará el destino que se dará al personal de plantilla cuando reglamentariamente proceda.
2. Al personal laboral que no se encuentre en las situaciones del apartado anterior, le será aplicada la legislación correspondiente.
3. La disolución del consorcio se adoptará mediante acuerdo de la Asamblea General, siendo necesarios para su entrada en vigor los trámites de información pública por plazo mínimo de un mes, la audiencia a la Diputación Provincial para que informe en un plazo no inferior a un mes, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la comunicación a la consejería competente en materia de régimen local de la Junta de Andalucía.
Artículo 37. Incorporación y separación de miembros.
1. Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio será precisa la solicitud y aprobación por estos de los Estatutos del Consorcio y el acuerdo de la Asamblea General que fijará las condiciones y efectos de la misma. Una vez producido el acuerdo de la Asamblea General se remitirá al Boletín oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.
2. La separación del Consorcio de algunas de las entidades que lo integren, se acordará siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones, asumiendo las entidades separadas sus obligaciones, competencias y responsabilidades. Una vez producido el acuerdo de la Asamblea General, se remitirá éste, junto con la modificación producida en los estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local.
Disposición transitoria.
Hasta tanto se acuerde la creación de plazas de secretario/a, interventor/a y tesorero/a del Consorcio, asumirán las funciones referidas, desde el momento de la constitución del Consorcio, los funcionarios/as de habilitación de carácter estatal de cualquiera de las entidades consorciadas, a propuesta del Presidente, a los que compatibilizará tal desempeño.
Disposición final.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la íntegra publicación de la Resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez aprobados íntegramente por los Plenos o por los máximos órganos representativos de todas las entidades que integran el Consorcio y remitidos estos acuerdos al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.
ANEXO A LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL PRO ENERGÍAS RENOVABLES
–GRANADA RENOVA-
Entidades adscritas al Consorcio:
- Albolote.
- Algarinejo.
- Almegíjar.
- Almuñécar
- Benalúa.
- Cáñar.
- Cenes de la Vega.
- Chauchina.
- Chimeneas.
- Cuevas del Campo.
- Cúllar Vega.
- Deifontes.
- Dehesas de Guadix.
- Ferreira.
- Freila.
- Gójar.
- Guadahortuna.
- Güevéjar.
- Huéneja.
- Huéscar.
- Jerez del Marquesado.
- Juviles.
- Lanjarón.
- Lecrín.
- Malahá, La.
- Maracena.
- Marchal.
- Molvízar.
- Nevada.
- Ogíjares.
- Orce.
- Órgiva.
- Pinos Puente.
- Píñar.
- Polopos.
- Salar.
- Ugíjar
- Valle del Zalabí.
- Valle, El.
- Vélez de Benaudalla.
- Ventas de Huelma.
- Zafarraya.
Entidades locales autónomas:
- Torrenueva.
- Valderrubio.
Entidad provincial:
- Diputación Provincial de Granada.
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