Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 08/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 23 de febrero de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Transportes Generales Comes, S.A., que realiza el servicio de transporte de viajeros en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Presidente del Comité Intercentro y Comité de Empresa de la provincia de Cádiz, por el Presidente del Comité de Empresa de Cádiz, y por el Secretario del Comité Intercentro y del Comité de Empresa de Cádiz, todos ellos en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Transportes Generales Comes, S.A., que presta el servicio de transporte de viajeros en la provincia de Cádiz, ha sido convocada huelga consistente en paros parciales el día 5 de marzo de 2011, de 20,00 a 00,00 horas, y el día 6 de marzo de 2011, de 6,00 a 9,30 y de 19,30 a 23,00 horas, afectando a todos los trabajadores de tal empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores de la empresa Transportes Generales Comes, S.A., prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos dentro de la provincia de Cádiz, derecho proclamado en el artículo 19 de la Constitución, y que la realización de la huelga podría obstaculizar su ejercicio, por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en tal provincia colisiona frontalmente con el citado derecho constitucional a la libre circulación.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Transportes Generales Comes, S.A., que presta el servicio de transporte de viajeros en la provincia de Cádiz, la cual consiste en paros parciales el día 5 de marzo de 2011, de 20,00 a 00,00 horas, y el día 6 de marzo de 2011, de 6,00 a 9,30 y de 19,30 a 23,00 horas, afectando a todos los trabajadores de tal empresa.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 2011

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS

A) En las líneas que tengan autorizadas tres o más de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos que se establezcan serán el veinticinco por ciento de las expediciones, redondeadas por exceso o por defecto, según que la fracción decimal que resulte de aplicar dicho porcentaje sea superior o inferior a cinco décimas.

B) En el resto de los tráficos con menos de tres expediciones durante los días afectados por la huelga, los servicios mínimos a realizar serán de una expedición de ida y vuelta.

C) Las expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan autorizado, antes de la hora de comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

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