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AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS (GRANADA)
Doña Vanessa Polo Gil, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Las Gabias (Granada).
Hace saber: Que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de febrero de 2011, se ha procedido a la aprobación de las siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE ELECTRICIDAD, PERSONAL LABORAL FIJO, DEL AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición y por el procedimiento de promoción interna, de una plaza de Encargado de Electricidad, Personal Laboral Fijo, pertenecientes al subgrupo C1, vacante en la plantilla municipal de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público para 2010.
2. Legislación aplicable.
A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público; las disposiciones en vigor de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y las bases de la presente convocatoria.
3. Condiciones o requisitos que han de reunir los aspirantes.
Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias, los siguientes requisitos y condiciones, que deberán mantener durante todo el proceso:
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Ser Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento de Las Gabias, subgrupo C2, en la categoría profesional de Oficial de 1.ª de Electricidad.
- Tener una antigüedad de al menos dos años en el subgrupo C2, en el Ayuntamiento de Las Gabias.
- Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de solicitudes, o bien tener una antigüedad de, al menos, diez años en un cuerpo o escala del grupo C2 o cinco años en tal escala y haber superado un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos (disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).
4. Solicitudes.
Las instancias solicitando participar en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y se presentarán en el registro General del Ayuntamiento de Las Gabias o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguientes a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
A la solicitud se adjuntará fotocopia, del DNI, del título exigido, de las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as interesados/as.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Dicha resolución contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente número de DNI e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, será de diez días hábiles.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
El Tribunal fijará las fechas de las restantes pruebas de selección, que se harán públicas en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
6. Tribunal de Selección.
Regulado en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril; Capítulo III del Título primero del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
El Tribunal estará compuesto por seis miembros, un Presidente, cuatro vocales y un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de las plazas.
Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.
El Tribunal podrá incorporar a su trabajo los asesores-especialistas que estime oportuno, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo de las pruebas.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Proceso selectivo.
Constará de fase de concurso y fase de oposición.
7.1. Fase de concurso:
Será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Las puntuaciones que se obtengan se agregarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición.
La calificación otorgada en esta fase se hará pública en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial.
Los méritos que aleguen los aspirantes se acreditarán a través de Títulos, Certificaciones, Diplomas o documentos que acrediten lo alegado.
En cualquier momento del proceso de provisión podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren pertinentes para una correcta valoración.
Las puntuaciones se otorgarán con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia profesional:
Por cada año de servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Gabias, en la condición de personal laboral subgrupo C2, categoría profesional de Oficial de 1.a de electricidad: 0,25 puntos.
Hasta un máximo de 2 puntos.
b) Formación:
Las titulaciones superiores a la exigida para formar parte del proceso selectivo se valorarán según el siguiente baremo:
- Doctorado: 0,20 puntos.
- Licenciatura Universitaria: 0,15 puntos.
- Diplomatura Universitaria: 0,10 puntos.
c) Cursos:
Los cursos, seminarios, congresos o jornadas impartidos por organismos públicos y/u oficiales, relacionados con la plaza a que se opta, se valorarán según el siguiente baremo:
- De 10 a 19 horas de duración: 0,05 puntos.
- De 20 a 29 horas de duración: 0,10 puntos.
- De 30 a 69 horas de duración: 0,15 puntos.
- De 70 a 150 horas de duración: 0,20 puntos.
- Más de 150 horas de duración: 0,50 puntos.
Hasta un máximo de 2 puntos.
7.2. Fase de oposición.
Ejercicio Teórico. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar, por escrito, en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 50 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta y en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria.
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que se determinará mediante sorteo público, cuyo resultado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provisto del DNI o cualquier otro medio de identificación suficiente a criterio del Tribunal.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el BOP. Estos anuncios se harán públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de nuevo ejercicio.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.
La puntación total de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en los dos ejercicios.
El orden de calificación definitiva será el resultante de la suma total de puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.
En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición. En otro caso, decidirá la superior puntuación alcanzada en la fase de concurso (experiencia profesional y formación, aplicados sucesivamente por este orden). De persistir la igualdad se dirimirá mediante un sorteo.
8. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización de contrato.
El Tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo éstos rebasar el número de plazas convocadas, y elevará la citada relación a la Presidencia de la Corporación, para que autorice la correspondiente contratación. Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección de Personal, de este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las bases de la Convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, presentándola, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos o incurriesen en falsedad, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia; y las plazas que por dichas causas no se ocuparan, quedarán vacantes.
9. Normativa final.
La presente Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
T E M A R I O
1. La Administración Local. Conceptos. Entidades que comprende. El Régimen local español. Regulación jurídica.
2. La relación Jurídica administrativa. Las personas jurídicas públicas: clases y capacidad. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado: derechos subjetivos e intereses legítimos.
3. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
4. El procedimiento administrativo como garantía formal: La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
6. Los bienes de las entidades locales. Régimen de utilización de los de dominio público.
7. El personal al servicio de las administraciones públicas. Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios. Programas y ofertas de empleo público. El Registro Central de Personal. Breve referencia al personal laboral. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Los deberes y derechos de los funcionarios. Provisión de puestos de trabajo. La promoción profesional. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento. El régimen de Seguridad Social de los funcionarios.
8. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas, Impuestos, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. El presupuesto en la Administración Local: concepto y estructura. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. Los créditos presupuestarios. Las modificaciones presupuestarias.
9. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.
10. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
11. Electrotecnia: Fenómenos eléctricos, magnéticos, electromagnéticos y sus aplicaciones. Leyes de Ohm y de Joule generalizadas para corriente alterna.
12. Corrientes alternas trifásicas: Características. Conexiones en estrella y en triángulo.
13. Instalaciones eléctricas de baja tensión: Definición y clasificación. Acometida, caja general de protección, línea repartidora, derivación individual y contador de energía o centralización.
14. Circuitos de potencia y mando. Inversión de giro en motores y arranque de motores en estrella-triángulo.
15. Instalaciones eléctricas de enlace: Redes eléctricas de distribución y centros de transformación.
16. Instalaciones de alumbrados exteriores: Definición. Esquemas unifilares de un centro de mando de alumbrado exterior.
17. Sistemas de conexión del neutro y de las masas en redes de distribución en baja tensión. Esquemas y aplicaciones.
18. Protección contra contactos directos e indirectos en instalaciones de baja tensión. Puesta a tierra: Definición.
19. Prevención de riesgos laborales específicos en las funciones del electricista, medidas de protección individuales y colectivas.
20. Maniobra, mando y protección en media y baja tensión: Generalidades. Interruptores, disyuntores, seccionadores, fusibles, interruptores automáticos magnetotérmicos, interruptores diferenciales.
21. Instalaciones en edificios públicos. Pública concurrencia.
22. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión.
23. Cálculos en las instalaciones eléctricas de baja tensión: Previsión de potencias, sección de conductores, procedimientos normalizados de cálculo de las instalaciones de baja tensión.
24. Redes aéreas para distribución en baja tensión: Materiales, cálculo mecánico y ejecución de las instalaciones según REBT.
25. Redes subterráneas para distribución en baja tensión. Cables y ejecución de las instalaciones.
26. Liderazgo. Organización del Trabajo. Cuadrillas.
27. Conocimiento sobre tarifas eléctricas, contadores e instalaciones para el mejor aprovechamiento de la energía eléctrica.
28. Ahorro energético. Energías renovables. Energía solar.
Las Gabias, 16 de febrero de 2011.- La Alcaldesa, Vanessa Polo Gil.
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