Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 09/03/2011

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Anuncio de 3 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de Agrón, de bases para la selección de plaza de Peón de Mantenimiento.

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Doña Pilar López Romero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Agrón (Granada).

Hace saber: Se ha dictado Resolución de Alcaldía del día de la fecha, aprobando las bases para concurso de méritos de una plaza de Peón de Mantenimiento de Usos Múltiples, cuyo tenor literal es como sigue:

BASES

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso de méritos de una plaza de Peón de Mantenimiento de Usos Múltiples, de la plantilla laboral del Ayuntamiento de Agrón correspondiente a la Oferta de Empleo Público para 2009 con las retribuciones que le correspondan según la normativa vigente.

1.2. Al presente concurso de méritos le será aplicable la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de la Función Publica, Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D.L 781/86, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Legislación laboral vigente, las Bases de la presente convocatoria, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y cuantas disposiciones les sean de aplicación.

1.3. El contrato de trabajo será a jornada completa y el horario se adaptará a las exigencias técnicas de la programación general de este servicio.

1.4. Motivación: De conformidad con lo dispuesto en el art. 61.7 de la Ley 7/2007, de 12 de abril «Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de valoración de méritos». En este sentido se opta por el sistema de concurso de valoración de méritos, considerando que la operatividad del puesto de trabajo en que se encuadra la plaza ofertada, exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida, al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales, así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

2. Requisitos y condiciones que deben cumplir los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el proceso selectivo, los/as aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo publico.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión del permiso de circulación tipo B.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específicas previstas en la legislación vigente

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente base, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el nombramiento como personal laboral fijo.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Las instancias para tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la punto 2 denominado «condiciones de los aspirantes» referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentaran en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina o en cualquiera de los registros previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (de conformidad con el modelo de Anexo I, de la presente convocatoria), acompañadas de:

- Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o tarjeta de identidad, la falta de este requisito, determinará la exclusión del aspirante.

- Resguardo de haber realizado el ingreso de los derechos de examen, que ascienden a 50 euros, en la cuenta número 2031-0132-54-0100010736 a nombre del Ayuntamiento de Agrón (especificando que se trata del presente concurso). La falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar la solicitud, determinará la exclusión del aspirante.

3.2. Los aspirantes, presentarán junto a la instancia antes señalada los documentos, originales o fotocopias compulsadas, que justifiquen los méritos y servicios a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6 de las Bases de la presente convocatoria. En la instancia deberán enumerar los documentos aportados.

Las instancias se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y Boletín Oficial de la Provincia.

3.3. Los documentos presentados deberán ser originales o bien fotocopias compulsadas por el organismo competente previa exhibición del original.

3.4. Los méritos y servicios a tener en cuenta en el concurso se han de referir a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento dictará Resolución a propuesta del Tribunal seleccionador declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el tablón de anuncios de la Corporación.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos, que en los términos del art. 71 de la Ley 30/92 se concede a los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

4.3. La publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

4.4. Transcurrido el plazo y caso de no presentarse reclamación alguna, la lista provisional de admitidos se convertirá en definitiva.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría tercera según lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, está integrado por los siguientes miembros:

Presidente.

Cuatro Vocales.

Secretario.

Todos ellos, así como los suplentes, serán designados por la Alcaldía.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, pudiendo actuar indistintamente, en caso de ausencia del Tribunal.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de los méritos a que hace referencia la base 6 de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y la mitad al menos de sus vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión el titular o bien su suplente.

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.6. Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en la circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.

5.9. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.

6. Sistema de selección y calificación.

El sistema de selección será el concurso de valoración de méritos y la baremación será la establecida para la plaza. El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante el sistema de concurso de valoración de méritos constando de dos fases:

Fase 1.ª: Valoración méritos alegados por los/as aspirantes.

Fase 2.ª: Entrevista personal.

6.1. Fase 1.ª: Valoración de méritos alegados por los/as aspirantes (máximo 10 puntos).

1. Experiencia profesional (hasta un máximo de cinco puntos).

Por cada año completo de servicios prestados en Administración Local, en plaza o puesto de peón de servicios múltiples (mantenimiento de infraestructuras y equipamientos municipales, abastecimiento de aguas) o puesto de similar naturaleza, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente, donde conste la denominación del puesto de trabajo y tiempo trabajado: 2 punto por año completo

Por cada año completo de servicios prestados cualquier otra Administración Pública, en plaza o puesto de peón de servicios múltiples (mantenimiento de infraestructuras y equipamientos municipales, abastecimiento de aguas, o puesto de similar naturaleza, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano competente, donde conste la denominación del puesto de trabajo y tiempo trabajado: 0,5 puntos por año completo

Por cada año completo de servicios prestados en Empresas Privadas en plaza o puesto de peón de servicios múltiples o puesto de similar naturaleza, acreditado mediante contrato visado por el Inem y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social: 0,25 puntos por año completo.

2. Formación (hasta un máximo de 5 puntos).

Por la realización de cursos relacionados con la manipulación de alimentos específicos de agua de consumo humano, 2 punto.

Por la realización de cursos relacionados con la gestión energética de al menos 40 horas, 1 punto.

Por la realización de cursos referentes al tratamiento de productos fitosanitarios, nivel cualificado, 1 punto.

Por la realización de cursos el mantenimiento de edificios o de instalaciones relacionadas con las infraestructuras municipales de al menos 40 horas de duración, 1 punto.

Los cursos han de haber sido impartidos por entidades publicas y /o Centros Homologados.

6.2. Fase 2.ª: Entrevista (máximo 10 puntos).

Requisito para que el aspirante pueda tener acceso a la fase de entrevista es que haya obtenido una puntuación de al menos cinco puntos en la valoración de méritos por experiencia profesional, formación.

En esta fase del procedimiento selectivo, el Tribunal preguntará al aspirante sobre cuestiones relacionadas con su experiencia laboral, y acerca de las tareas propias del puesto al que aspira. Esta entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 10 puntos.

7. Desarrollo de la selección.

La actuación de los/as aspirantes en las entrevistas, se iniciará por orden alfabético del primer apellido.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas, se determinará en la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes, que se publicará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Así mismo deberá hacerse público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con al menos tres días de antelación de la fecha de realización de la entrevista, las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados.

Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de las entrevistas provistos de su DNI, quedando automáticamente excluidos/as de las mismas quienes no lo hicieran, salvo circunstancias de fuerza mayor acreditados conforme a derecho.

En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión al/la Presidente/a del Tribunal.

8. Puntuación y presentación de documentos.

Terminada la calificación del concurso de valoración de méritos, la cual será la suma de las puntuaciones obtenidas por la valoración de méritos y la entrevista personal, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la calificación final y la relación del aspirante propuesto por orden de puntuación obtenida.

El número de aspirantes propuestos no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El Tribunal elevará a la Alcaldesa propuesta de contratación de personal laboral a favor del/la aspirante con mayor puntuación, siendo aquella de carácter vinculante. El nombramiento será publicado en el BOP.

Terminado el proceso selectivo, el/la aspirante propuesto/a una vez aportados los documentos a que se refiere la base segunda, serán contratado/a como personal laboral fijo de la plantilla del Ayuntamiento de Agrón.

El aspirante seleccionado dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la propuesta del Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para presentar en la Secretaría de esta Corporación los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas Bases.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de las mismas se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la presente convocatoria, no podrán ser nombrados como contratados laborales fijos y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

El plazo para la firma del contrato laboral fijo será de 30 días naturales al de la notificación al interesado del nombramiento como laboral fijo.

9. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los plazos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

ANEXO I

Modelo de solicitud

Don/Dña......................................................................., DNI................................................., Lugar a efectos de notificaciones............................................................................................. Población................................., Código Postal............................... Provincia........................., Teléfono de contacto.......................... Edad................, Nacionalidad ..................................................... Convocatoria: Peón de Mantenimiento de Usos Múltiples.

Fecha BOP:

Titulación:

Documentación que se adjunta:

1. Resguardo del ingreso de los derechos de examen.

2. Fotocopia del titulo exigido para el ingreso o documento oficial de solicitud.

El/la abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.

En....................., a.............. de.......................... de 200.....

Firma

Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Agrón (Granada).

Agrón, 3 de febrero de 2011.- La Alcaldesa, Pilar López Romero.

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