Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De conformidad con la Oferta de Empleo Público del ejercicio de 2009, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de noviembre de 2009, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 230 de fecha 30 de noviembre de 2009 y de la Oferta de Empleo Público de 2010, aprobada por la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de febrero de 2011, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 33 de fecha 17 de febrero de 2011, por Decreto de Alcaldía de fecha 21 de febrero de 2011, se ha acordado aprobar y publicar las bases que regirán la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Encargado de Obras y Servicios y seis plazas de Operarios de Servicios Múltiples, cuyo contenido es el que se dice a continuación:
CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA
LA FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE TURRE
Primero. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública como funcionarios, para cubrir las plazas que constan en el Anexo I de estas bases, del personal laboral afectado por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo. Legislación aplicable.
El acceso a la función pública mediante la funcionarización del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto, por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Tercero. Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Pertenecer a la plantilla de personal con un contrato de trabajo, y estar en situación de «activo», y con una antigüedad de al menos tres años.
b) Estar desempeñando uno de los puestos de trabajo que es objeto de la presente convocatoria, tal y como consta en la relación de puestos de trabajo.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente para la plaza de Encargado de Obras y Servicios, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) Ser personal laboral del Ayuntamiento de Turre perteneciente a la categoría de agrupaciones profesionales sin requisito de titulación (Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), teniendo una antigüedad de, al menos, tres años, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado de la Administración General del Estado, aplicado por analogía.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base anterior para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Turre, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI.
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.
Quinto. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Si no se formularan reclamaciones, será definitivamente aprobada la relación de aspirantes.
Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincial, el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas.
Sexto. Tribunal Calificador.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El proceso de selección será el de concurso-oposición:
Fase de concurso:
Por cada año trabajado en el Ayuntamiento en su condición de personal laboral, según la antigüedad que consta se otorgará 0,02 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
Titulación superior: 1 punto, por cada una de ellas.
Haber realizado el curso de formación y perfeccionamiento hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:
- De 5 a 20 horas: 0,25 puntos.
- De 21 a 70 horas: 0,40 puntos.
- De 71 a 100 horas: 0,50 puntos.
- De más de 100 horas: 0,85 puntos.
Los cursos recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó, o en su caso, del título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas.
- Permiso de conducir tipo B: 1 punto.
- Permiso de conducir tipo C1: 3 puntos.
Los servicios realizados en la Administración Pública se justificarán con un certificado de servicios previos emitido del órgano municipal correspondiente. Solo podrá justificarse los servicios realizados por personal laboral contratado pero no sus períodos como becario o personal en prácticas.
Antes de comenzar la fase de oposición, se procederá a valorar los méritos aducidos por los opositores.
Fase oposición:
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B».
Primer ejercicio: Para los Operarios de Servicios Múltiples, constará de un ejercicio práctico, propio de la actividad a desarrollar, en el plazo máximo de una hora.
En cuanto a la plaza de Encargado de Obras y Servicios, constará de dos ejercicios.
En el primero, el Tribunal evaluará su intervención en la dirección de los aspirantes para la realización de los antedichos ejercicios.
El segundo ejercicio consistirá en la presentación de un trabajo relacionado con su actividad a desarrollar, en consonancia con el temario que figura como Anexo II de esta convocatoria.
Octavo. Calificación.
La puntuación de todos los ejercicios será de cero a diez puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a cinco puntos.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases.
Noveno. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.
Las plazas de personal laboral que queden vacantes como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que las cubrían, quedarán amortizadas de manera automática.
Décimo. Retribuciones.
En todo caso, las retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral en el puesto que como tal venía desempeñando.
Undécimo. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LAS PLAZAS
- Clase: Encargado de obras Obras y Servicios.
- Grupo: C.
- Subgrupo: C1.
- Núm. de plazas: Una.
- Nivel: 22.
- Clase: Operarios de Servicios Múltiples.
- Grupo: C.
- Subgrupo: C2.
- Núm. de plazas: Seis.
- Nivel: 16.
ANEXO II
TEMARIO PLAZA DE ENCARGADO DE OBRAS Y SERVICIOS
Líneas de transporte de energía eléctrica en alta tensión.
1. Generalidades.
2. Elementos de una línea.
3. Materiales para líneas aéreas.
4. Materiales para líneas subterráneas.
Cálculo eléctrico.
5. Líneas de corriente continua de sección uniforme.
6. Líneas de corriente continua de sección no uniforme.
7. Líneas de corriente alterna monofásicas.
8. Líneas trifásicas.
Cálculo mecánico.
9. Nociones de resistencia de materiales.
10. Acciones sobre los conductores.
11. Fuerzas que actúan sobre los apoyos.
Montaje, protecciones y mantenimiento de líneas.
12. Montaje.
13. Protecciones de las líneas eléctricas.
14. Trabajos en tensión.
15. Mantenimiento y averías en líneas eléctricas.
Centrales y centros de distribución.
16. Centrales hidráulicas.
17. Centrales térmicas.
18. Centrales nucleares.
19. Centros de distribución de energía eléctrica.
Turre, 21 de febrero de 2011.- El Alcalde, Francisco Ortega Soler.
Descargar PDF