Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Consorcio de Turismo de Córdoba (Córdoba), mediante acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2010, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local, la exención de mantener los puestos de Secretaría e Intervención reservadas a funcionarios con habilitación de carácter estatal y que sus funciones sean desarrolladas en régimen de acumulación por funcionarios con habilitación de carácter estatal de alguno de los entes consorciados, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos y en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 4, 9 y 31.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
La solicitud mencionada se fundamenta en que ante la dificultad presupuestaria actual, no resulta conveniente la creación de estos puestos hasta tanto el volumen de servicios y recursos lo requiera, siendo el funcionamiento posterior del Consorcio el que realmente determine la creación y clasificación de estos puestos. Por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba se ha emitido el preceptivo informe.
Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la disposición adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.2.o) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, esta Dirección General de Administración Local
R E S U E L V E
Primero. Eximir al Consorcio de Turismo de Córdoba (Córdoba) de la obligación de mantener los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, cuyas funciones se ejercerán a través del sistema establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.
Segundo. Autorizar que las funciones atribuidas a los puestos de Secretaría e Intervención sean ejercidas por don Valeriano Lavela Pérez, Titular del Órgano de Apoyo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba, y por doña Paloma Pardo Ballesteros, Interventora del Ayuntamiento de Córdoba, respectivamente, en régimen de acumulación, hasta tanto se acuerde la creación y clasificación de los citados puestos.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de febrero de 2011.- El Director General, José María Reguera Benítez.
Descargar PDF