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NIG: 1402142C20060004224.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 570/2006.
Negociado: S.
Sobre: División de cosa común.
De: Don Íñigo Valera de Vargas, doña María Victoria Valera de Vargas, doña Teresa Valera de Vargas, don Rafael Valera de Vargas y doña Pilar Carla Valera de Vargas.
Procuradora: Sra. María Leña Mejías.
Letrado: Sr. Carmelo Galán Jiménez.
Contra: Doña Carmen Benito Fernández Mesa, don Joaquín Natera Rodríguez, don José Ramón Fernández Mesa Hoces, doña Carmen Delgado Benito, don Ramón María Vargas Lezama Leguizamón, doña María Dolores Vargas Lezama Leguizamón, don Íñigo Vargas Hurtado Amezaga, don Francisco Borja Hurtado Amezaga, doña María Mercedes Vargas Hurtado Amezaga, doña Belén Vargas Hurtado Amezaga, don José Vargas Hurtado Amezaga, doña María Carmen Campo Benito, doña Ana María Fernández de Mesa Delgado, don José Ramón Fernández de Mesa Delgado, don Antonio Fernández de Mesa Delgado, don Francisco Javier Fernández de Mesa Delgado, don Ignacio Fernández de Mesa Delgado y don Pedro Fernández de Mesa Delgado.
Procuradora: Sra. Inés González Santa-Cruz.
Letrado: Sr. José Joaquín Yllescas Ortiz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 570/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de don Íñigo Valera de Vargas, doña María Victoria Valera de Vargas, doña Teresa Valera de Vargas, don Rafael Valera de Vargas y doña Pilar Carla Valera de Vargas contra doña Carmen Benito Fernandez Mesa, don Joaquín Natera Rodríguez, don José Ramón Fernández Mesa Hoces, doña Carmen Delgado Benito, don Ramón María Vargas Lezama Leguizamón, doña María Dolores Vargas Lezama Leguizamón, don Íñigo Vargas Hurtado Amezaga, don Francisco Borja Hurtado Amezaga, doña María Mercedes Vargas Hurtado Amezaga, doña Belén Vargas Hurtado Amezaga, don José Vargas Hurtado Amezaga, doña María Carmen Campo Benito, doña Ana María Fernández de Mesa Delgado, don José Ramón Fernández de Mesa Delgado, don Antonio Fernández de Mesa Delgado, don Francisco Javier Fernández de Mesa Delgado, don Ignacio Fernández de Mesa Delgado y don Pedro Fernández de Mesa Delgado sobre división de cosa común, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 64/2010
En Córdoba, a veintidós de marzo de dos mil diez.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 570/2006, seguidos a instancias de don Íñigo Varela de Vargas, doña María Victoria Valera de Vargas, doña Teresa Valera de Vargas, don Rafael Valera de Vargas y doña Pilar-Carla Valera de Vargas, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Leña Mejías y asistidos del Letrado don Carmelo Galán Jiménez, contra doña Carmen Benito Fernández de Mesa, doña María Dolores Vargas Lezama Leguizamón, doña María del Carmen Campo Benito, doña Ana María Fernández de Mesa y Delgado, don José Ramón Fernández de Mesa y Delgado, don Antonio Fernández de Mesa y Delgado, don Pedro Fernández de Mesa y Delgado, don Francisco Javier Fernández de Mesa y Delgado y don Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Inés González Santa-Cruz y asistidos del Letrado don Joaquín Yllescas Ortiz, contra don Ramón María Vargas Lezama Leguizamón, cuyas demás circunstancias constan en autos, y contra don Íñigo Vargas Hurtado Amezaga, don Francisco Borja Vargas Hurtado Amezaga, doña María Mercedes Vargas Hurtado Amezaga, doña Belén Vargas Hurtado Amezaga y don José Vargas Hurtado Amezaga, declarados en situación procesal de rebeldía, y
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Leña Mejías, en nombre y representación de don Íñigo Varela de Vargas, doña María Victoria Valera de Vargas, doña Teresa Valera de Vargas, don Rafael Valera de Vargas y doña Pilar-Carla Valera de Vargas, contra doña Carmen Benito Fernández de Mesa, contra doña Ana María Fernández de Mesa y Delgado, don José Ramón Fernández de Mesa y Delgado, don Antonio Fernández de Mesa y Delgado, don Pedro Fernández de Mesa y Delgado, don Francisco Javier Fernández de Mesa y Delgado y don Ignacio Fernández de Mesa y Delgado, contra don Ramón María Vargas Lezama Leguizamón, doña María Dolores Vargas Lezama Leguizamón, contra don Íñigo Vargas Hurtado Amezaga, don Francisco Borja Vargas Hurtado Amezaga, doña María Mercedes Vargas Hurtado Amezaga, doña Belén Vargas Hurtado Amezaga, don José Vargas Hurtado Amezaga, y contra doña María del Carmen Campo Benito.
1. Debo declarar y declaro extinguido el condominio respecto de las fincas sitas en Córdoba, calle Lope de Hoces, núm. 16, en Córdoba, locales núm. 2, 3 y 1 (fincas registrales 35.741, 35.743 y 35.739, de las que son titulares los hoy litigantes.
Debo declarar y declaro indivisibles las referidas fincas, y caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que refiere el art. 404 del C.C., en ejecución de sentencia se realice mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los condueños, en partes iguales, dado el carácter indivisible de los referidos objetos comunes sin perjuicio de la posibilidad de ser dividida en tres fincas el local núm. 3.
Debo condenar y condeno a los codemandados Sres. Vargas Hurtado Amezaga al pago de las costas procesales por ellos originadas, sin especial pronunciamiento respecto del resto de los demandados.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Ramón M.ª Vargas Lezama Leguizamón, don Íñigo Vargas Hurtado Amezaga, don Francisco Borja Hurtado Amezaga, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintidós de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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