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El Decreto 117/1985, de 5 de junio, por el que se crea la Medalla de Andalucía, establece que tal distinción se concederá en reconocimiento a las acciones, servicios y méritos excepcionales o extraordinarios realizados por personas o entidades que sean manifestación del trabajo y la solidaridad en beneficio de los demás ciudadanos.
Ginés Liébana, tosiriano de cuna, cordobés de corazón y universal de espíritu, ha ilustrado con palabras y dibujos la realidad andaluza y española durante más de siete décadas.
Junto a otros insignes y tenaces andaluces, fundó la revista poética Cántico y en ella coloreó con maestría profunda el intimismo de lo pagano y la armonía de lo visual, iluminando con sugestivas formas una época de represión y oscuridad.
Manierista andaluz, surrealista del mundo, merced a su pincel ha sido nombrado Medalla de Oro de las Bellas Artes e Hijo Adoptivo de Córdoba.
Dibujante de sensuales ángeles, pintor de retratos ajenos, soñador de cuadros fantásticos, Ginés Liébana ha desarrollado una frenética vida artística que lo ha llevado a beber inspiración en las fuentes venecianas y en los mares brasileños, a pasear pinceladas por los puentes del Sena y a colorear las orillas del Manzanares, pero volviendo siempre a cargar su paleta de rojos geranios a la sombra de nuestra mezquita.
Es manifiesto, por tanto, que en don Ginés Liébana Velasco concurren méritos suficientes para hacerse acreedor a la referida distinción.
En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 2011.
DISPONGO
Artículo Único. Se concede a don Ginés Liébana Velasco la Medalla de Andalucía, con todos los honores previstos en el Decreto 117/1985, de 5 de junio.
Sevilla, 15 de febrero de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
María del Mar Moreno Ruiz
Consejera de la Presidencia
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