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NIG: 1808742C20090004855.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 379/2009. Negociado: 7.
Sobre: Desahucio vvda. incumplim. contractual y R/C.
De: Francisco Urbano Muñoz.
Procurador: Sr. Carlos Alameda Ureña.
Letrado: Sr. Alfredo Francisco Berrio González.
Contra: Laaouaj Boumediene.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 379/2009 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Granada a instancia de Francisco Urbano Muñoz contra Laaouaj Boumediene sobre desahucio vvda. incumplim. contractual y R/C., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 260
En Granada, a 22 de diciembre de 2009. La Ilma. Sra. doña Angélica Aguado Maestro, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número seis de esta ciudad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 379/2009, promovidos a instancias de don Francisco Urbano Muñoz, representado por el procurador don Carlos Alameda Ureña y defendido por el letrado don Alfredo Berrio González; contra don Laaouaj Boumediene, declarado en rebeldía; versando el juicio sobre acción de resolución de contrato de arrendamiento por subarriendo inconsentido, falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad.
... Fallo ... Estimo la demanda y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en esta ciudad, calle Ronda de Alfareros núm. 3, 2.º, III, que ligaba a las partes y condeno a don Laaouaj Boumediene, a que lo deje libre y a disposición de don Francisco Urbano Muñoz, con apercibimiento de ser lanzado si no lo verifica dentro de plazo legal. Condeno a don Laaouaj Boumediene a pagar a don Francisco Urbano Muñoz la cantidad de mil novecientos sesenta euros (1.960 euros), más las rentas que se devenguen hasta la entrega del inmueble, intereses legales desde 18 de febrero de 2009, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y condena al pago de las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación. Para preparar el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado (Banesto núm. de cuenta 1738 0000 20 0379 09) debiendo especificar en el campo «concepto de cobro» que se trata de un recurso seguido del código 02 y su acreditación al interponer el recurso.
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la D.A. 5.º de la LOPJ y quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. A Aguado. Firmado y rubricado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Laaouaj Boumediene, a través del BOJA extiendo y firmo la presente en Granada a siete de febrero de dos mil once.- La Secretario.
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