Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por la que se conceden subvenciones para la realización de proyectos de coeducación presentados por las Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso 2010/2011.

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La Orden de 4 de febrero de 2010, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 46, de 9 de marzo), efectuó la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de coeducación presentados por las Asociaciones de Padres y Madres del Alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Vistas las solicitudes presentadas, vista la propuesta de la Comisión Evaluadora, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio, esta Dirección General de Participación e Innovación Educativa, por delegación del Excmo. Consejero de Educación, en cumplimiento del artículo 10.1 de la Orden de 23 de abril de 2007 (BOJA núm. 99, de 21 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado y de participación de asociaciones en actividades complementarias y extraescolares en centros docentes sostenidos con fondos públicos,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las ayudas para la realización de proyectos de actividades de coeducación en centros docentes sostenidos con fondos públicos, para el curso 2010/2011, por la cuantía que se indica, a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución. Los proyectos se llevarán a cabo exclusivamente en centros docentes sostenidos con fondos públicos, se iniciarán con el curso escolar y deberán estar terminados antes del 30 de agosto de 2011.

Segundo. Denegar las ayudas solicitadas por las asociaciones relacionadas en el Anexo II, por haber sido presentadas fuera de plazo o por no alcanzar la puntuación mínima exigida.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de convocatoria, el pago de las subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.00.0900.481.03.54C, en un único libramiento en firme, con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad beneficiaria. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante. El pago se realizará desde el momento en que se dicte la Resolución de esta convocatoria.

Cuarto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias son las establecidas de acuerdo con los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 11 de la Orden de 23 de abril de 2007, de bases reguladoras.

Quinto. Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos que se señalan en el artículo 4.2 de las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Los beneficiarios, según dispone el artículo 15 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondiente, en los casos previstos en el artículo 125 del referido TRLGHPJA, que son:

- Obtener ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Incumplir las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras beneficiarias, con motivo de la concesión de las subvenciones.

- Negarse u obstruir las actuaciones de control establecidas en el artículo 95 del citado texto refundido.

Igualmente, en el supuesto del artículo 122 del TRLGHPJA procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 del citado Texto Refundido.

Séptimo. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida antes del 30 de agosto de 2011, y en la forma establecida en el artículo 13 de la citada Orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de diciembre de 2010.- La Directora General, Aurelia Calzada Muñoz.

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