Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2011

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2011.

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El Consejo Social de la Universidad de Huelva, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2010, aprobó el Presupuesto de la Universidad de Huelva para el año 2011, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 14.2 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 299/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003).

En consecuencia este Rectorado ha resuelto dar publicidad al Anexo adjunto, en cumplimiento de lo establecido en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Huelva, 20 de diciembre de 2010.- El Rector, Francisco José Martínez López.

NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2011

Artículo 1. Conforme a lo dispuesto en el art. 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante LOU), artículo 93 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y artículos 213, 214 y 215 del Decreto 299/2003, de 21 de octubre por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, se aprueba el presupuesto de la misma para el ejercicio económico 2011.

Artículo 2. 1. El Presupuesto anual es el documento económico que recoge las previsiones de ingresos y gastos en cada ejercicio.

2. El presupuesto será único, público y equilibrado habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos previstos. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán derecho de acceso a la documentación complementaria del presupuesto y su liquidación de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.

3. En el estado de Ingresos se recogen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio 2011 distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE
CAP. 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 11.755.625 €
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 42.212.656 €
CAP. 5 INGRESOS PATRIMONIALES 839.158 €
CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 22.481.459 €
TOTAL PRESUPUESTOS DE INGRESOS 77.288.898 €

4. En el estado de Gastos se consignan los créditos distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo:

CAPÍTULOS IMPORTE
CAP. 1 GASTOS DE PERSONAL 49.941.635 €
CAP. 2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 9.900.057 €
CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS 389.940 €
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.610.078 €
CAP. 6 INVERSIONES REALES 8.781.550 €
CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS 6.665.638 €
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 77.288.898 €

Artículo 3. Normas de ejecución del presupuesto.

La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto, incluida su posible prórroga legal.

Artículo 4. Globalidad de los ingresos.

Los ingresos de la Universidad están destinados en su totalidad a atender gastos ocasionados por las actividades propias de la institución, si bien pueden algunas partidas de ingresos estar vinculadas a determinados y específicos gastos.

Artículo 5. Limitación de créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

2. Los créditos autorizados en el estado de gastos del presupuesto tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo.

3. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los centros de gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma.

Artículo 6. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

Los créditos inicialmente autorizados podrán ser objeto de modificaciones presupuestarias, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa, en la LOU, en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, y en la legislación vigente del Estado y de la Comunidad Autónoma. Todas estas modificaciones podrán llevarse a cabo en primer término por el Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial, con la aprobación del Gerente, condicionadas a su aprobación definitiva por parte del órgano competente, tal como se establece en los artículos siguientes.

Artículo 7. Transferencias de crédito.

El Consejo de Gobierno delega en el Rector la aprobación de las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital.

Asimismo, el Consejo Social delega en su Presidente la aprobación de las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital.

Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes podrán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Generación de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en partidas presupuestarias en las que no exista consignación inicial, así como en aquellas que habiéndola fueran superadas, podrán generar crédito en partidas ya existentes o mediante habilitación de una nueva.

El Rector será la autoridad competente para la autorización de estas modificaciones.

Artículo 9. Incorporaciones de crédito.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho.

El Rector, a propuesta del Gerente, podrá autorizar la incorporación al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente, los créditos que a continuación se indican:

- Remanentes afectados.

- Remanentes de crédito de Unidades Orgánicas.

Artículo 10. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario o éste resulte insuficiente, el Rector, a propuesta del Gerente, podrá ordenar la iniciación de un expediente en la forma legalmente establecida y en el que se especificará el medio de financiar el aumento que se proponga y la concreta partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Artículo 11. Cargo presupuestario de obligaciones.

Con cargo al estado de gastos del presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del ejercicio presupuestario de 2011.

No obstante lo dispuesto anteriormente, se aplicará a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

- Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Huelva.

- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

Artículo 12. Autorización y ordenación de gastos.

La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del Gerente, corresponde al Rector y por delegación de éste a los Vicerrectores, Secretario General, Decanos, Directores de Centros, Departamentos y demás responsables de unidades de gasto para proyectos, contratos de investigación, títulos propios, cursos y similares.

El alcance y contenido de la delegación de firmas y competencias se regulará mediante resolución del Rector.

Artículo 13. Art. 83 LOU.

Los recursos derivados de los contratos previstos en el artículo 83 de la LOU serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual, y, de acuerdo con la legislación vigente, se distribuirán del siguiente modo:

1. La Universidad de Huelva retendrá el 10% del importe del Contrato o Convenio Específico, antes de impuestos, una vez deducido los gastos de material inventariable.

2. La cantidad asignada a la Universidad de Huelva se distribuirá de la siguiente manera:

- 40% entre los Departamentos firmantes del Contrato o Convenio Específico.

- 60% para Investigación, que financiará acciones y servicios de I+D de la propia Universidad de Huelva.

Caso de realizarse el trabajo concertado por profesores de varios Departamentos o por Institutos Universitarios en que estén integrados varios Departamentos, las cantidades a que se ha hecho referencia se distribuirán en función de la participación de cada uno de ellos.

Artículo 14. Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Kilometraje.

El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio es de 0,19 € por kilómetro.

2. Alojamiento.

Se devengarán gastos de alojamiento cuando la comisión obligue a pernoctar fuera de la residencia habitual.

Grupo 1: Gastos justificados con factura (Reserva autorizada por Serv. Centrales).

Grupo 2: Gastos justificados con factura con el límite de 80 €, para Huelva.

Hasta 100 € para otras provincias.

Hasta 125 € con factura, para Madrid y Barcelona.

No serán indemnizables los gastos de minibar, teléfono u otros extras.

3. Manutención.

Cuando la comisión de servicio obligue a realizar alguna de las comidas principales del día fuera de la residencia habitual, se devengará media manutención. Si las comidas realizadas fuera de la residencia habitual son las dos principales, se devengará manutención completa.

Grupo 1: Manutención completa: 57 €

Media manutención: 28,50 €

Grupo 2: Manutención completa: 40 €

Media manutención: 20 €

Artículo 15. Indemnizaciones a miembros de las comisiones de concursos a cuerpos docentes y tribunales tesis doctorales.

Para anticipar las indemnizaciones a los miembros de Comisiones de Concursos a plazas docentes y Tribunales de Tesis Doctorales, éstos deberán aportar:

1. Declaración jurada de los viajes realizados, con indicación del itinerario, hora de llegada y medio de locomoción empleado.

2. Certificados del número de asistencias.

3. Comisión de servicio original o fotocopia de la composición del Tribunal, o fotocopia de la publicación del tribunal en el BOE.

4. Billete original de avión, ferrocarril o autobús o justificante suficiente de la locomoción.

5. Factura original del hotel (como justificante del alojamiento).

6. Designación de Habilitado. Para el cobro de la indemnización podrá personarse el Secretario del Tribunal.

7. En el caso de ciudadanos comunitarios y extranjeros, la cantidad máxima por desplazamientos es el importe de un billete ida-vuelta en avión Sevilla-La Coruña (billete más caro en vuelos peninsulares). Cuando su presencia sea preceptiva, en virtud de normativa vigente, el importe de los billetes será abonado por los Servicios Centrales.

Presentada esta documentación, cuyos modelos se encuentran en la página web de Gerencia dentro del apartado «Impresos y Solicitudes», se procederá al abono en metálico (personándose en las Unidades de Administración Periférica de las distintas Escuelas y Facultades) o por transferencia bancaria (aportando datos bancarios) del importe total devengado.

En el supuesto de que las reservas de billetes y hotel se hagan a través de agencia, no deberán presentar los documentos especificados en el apartado 4 y 5.

Artículo 16. Enajenación de bienes.

La enajenación directa de los bienes muebles obsoletos o deteriorados por el uso, cuyo valor no supere 10.000 € por unidad, podrá ser autorizada por el Rector, debiendo notificarse al Área de Patrimonio e Inventario para proceder a dar de baja el bien enajenado.

La enajenación de los muebles obsoletos o deteriorados cuyo valor supere 10.000 € deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

Artículo 17. Gastos mayores.

Se consideran gastos mayores los siguientes:

- Los derivados de suministros y servicios, por importe superior a 18.000 €.

- Los derivados de obras, por importe superior a 50.000 €.

Estos gastos se tramitarán siguiendo lo preceptuado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 18. Gastos menores.

Los gastos de cuantías inferiores a las establecidas en el apartado anterior se consideran menores, por lo que sólo necesitarán para su tramitación facturas ordinarias. No obstante, deberán solicitarse ofertas a tres o más empresas en los siguientes casos:

1. Suministros y servicios desde 12.001 € a 17.999 €.

Deberán remitir al Área de Contratación y Suministros propuesta de gasto en la que conste la existencia de crédito adecuado y suficiente, las prescripciones técnicas del objeto del contrato y propuestas de varias empresas a las que posteriormente solicitará ofertas el Área de Contratación y Suministros.

La remisión de la factura al Área de Auditoría y C0ntrol Interno deberá acompañarse de certificado del Área de Contratación y Suministros en el que conste que los requisitos anteriores han sido cumplidos y que la oferta adjudicada en mesa de contratación corresponde con la factura que se tramita.

De no ser la empresa elegida la oferta más ventajosa económicamente, deberá adjuntarse certificado del secretario/a de la mesa en la que quede debidamente justificada la elección.

2. Obras desdE 6.001 € a 49.999 €.

Corresponde la valoración y necesidad de la obra al Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, así como la necesidad de proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Al efecto de materializar las actuaciones que correspondan, los responsables de los distintos centros de gastos dirigirán, a través de los servicios administrativos a la Gerencia el programa de necesidades.

Valorada la necesidad de realización de la obra y certificada la existencia de crédito se solicitarán tres presupuestos por el Área de Contratación y Suministros, que serán sometidos a consideración de la Mesa de Contratación.

3. Cualquier actuación sobre el patrimonio, aún con financiación propia del centro o servicio, requerirá la correspondiente autorización del Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, por lo que las necesidades que se programen al respecto, deberán ser comunicadas al mismo, al objeto de procurar la asistencia técnica y administrativa que requieran.

Artículo 19. Formalización de contratos y garantías.

Será obligatorio formalizar contrato administrativo para los gastos mayores, siendo potestativo para los menores.

Artículo 20. Gastos de mobiliario y reparación, mantenimiento, conservación y suministros en escuelas y facultades.

1. Los gastos ocasionados por el mantenimiento y reparación simple de edificios y otras construcciones serán atendidos con los créditos presupuestarios asignados al concepto económico 212 del estado de gastos. Corresponde su valoración y ejecución al Centro o Centros afectados, con el asesoramiento del Servicio de Infraestructura de la Universidad. Se excluyen las reformas y ampliaciones de importancia y la gran reparación (que afecte fundamentalmente a la estructura resistente) que se dotarán en el capítulo 6, así como las obras menores mencionadas en el art. 18.2 cuyo gasto será valorado y ejecutado por el Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios, según lo propuesto en el plan de necesidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

2. Los gastos de mantenimiento y reparación simple de maquinarias, instalaciones, material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, enseres varios y equipos informáticos serán atendidos con los créditos presupuestarios que figuran en los conceptos económicos 213, 214, 215, 216 y 219 del estado de gastos de este presupuesto. Corresponde la valoración y ejecución del gasto al Centro o Centros afectados, con el asesoramiento de los Vicedecanos y Directores de Infraestructura de los Centros, Jefes de Unidad de Facultades y Escuelas, si los hubiera, y en su caso del Servicio de Infraestructura, de acuerdo siempre con las disponibilidades presupuestarias.

3. Los gastos por la compra de material y suministros enumerados en el art. 22 y por inversión nueva de los conceptos 603 a 608 que esté destinada al funcionamiento operativo de los servicios, serán atendidos con el presupuesto ordinario del Centro.

Corresponderá al Vicerrectorado de Infraestructura y Servicios la dotación de equipamiento e infraestructura de la inversión nueva, que se incluirá en el capítulo 6 del Estado de Gastos.

Artículo 21. Gastos de protocolo.

Deberán tener la consideración de gastos de protocolo aquellos que se destinen a la atención para con terceros y que pretendan establecer, mantener o mejorar la imagen y contactos de la Universidad. Exclusivamente podrán hacer uso de esta partida el Rector y demás miembros del Consejo de Dirección, el Presidente del Consejo Social, los Decanos y Directores de Centro, así como los Directores de Departamento. Se limita el gasto de esta partida a un máximo de 600 euros para los Departamentos y de 1.800 euros para los Vicerrectorados y los Centros.

Para los Cursos de Postgrado los gastos de restaurantes no podrán superar el 10% del crédito total autorizado.

La alteración de los límites establecidos con anterioridad requerirá, previa solicitud motivada, la autorización del Gerente.

Artículo 22. Anticipos de caja fija.

Se entienden por Anticipos de Caja Fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable y otros de similares características.

Los fondos librados con motivo de la concesión de los Anticipos de Caja Fija tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte de la Tesorería de la Universidad de Huelva.

Aquellos centros de gastos que tengan autorizados Anticipos de Caja Fija deberán tramitar necesariamente todas las facturas de importe inferior a 300 euros a través de la Caja. Por tanto, se devolverán a los centros de gastos que tengan Anticipo de Caja autorizado las facturas por importe inferior a 300 euros tramitadas a través del procedimiento de pago directo.

Los perceptores de Anticipos de Caja Fija están obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas en la forma y plazos establecidos en la Normativa de Control Interno y en la Normativa de Cierre de cada ejercicio económico de la Universidad de Huelva, quedando sujetos al régimen de responsabilidad previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En ningún caso se efectuará la reposición de los Anticipos de Caja Fija si no se han justificado debidamente las cantidades solicitadas.

Artículo 23. Ayudas.

1. La consignación presupuestaria para las ayudas de la Universidad se incluye en el capítulo 4 del estado de gastos del Presupuesto (Transferencias Corrientes). En consecuencia sólo podrán proponer convocatorias de ayudas aquellos centros de gasto que tengan asignado inicialmente crédito de capítulo 4 en el Presupuesto de la Universidad, o que a lo largo del ejercicio aumenten el crédito por generación de crédito o transferencia.

2. A la propuesta de convocatoria (con descripción de núm. de ayudas, importe bruto, objeto de las mismas, requisitos, méritos a valorar, comisión de selección, etc.) irá unida propuesta de gasto, dirigida al Gerente que la elevará para su autorización, si procede, al Rector, una vez certificado por el Área de Presupuesto que existe crédito adecuado y suficiente. La propuesta de gasto deberá incluir el coste de los seguros que será cargado en el capítulo 2 del presupuesto de la unidad de gasto.

Aprobada la propuesta por el Consejo de Gobierno, la Vicegerencia realizará todos los trámites necesarios para el comienzo de la actividad (publicación, tramitación de convocatoria, nombramiento, notificación, etc.).

3. Pago. Será efectuado por el Área de P.A.S., Retribuciones y Seguridad Social que dará de alta a los becarios nombrados según Resolución Rectoral en el programa informático de Recursos Humanos, controlando la vigencia de las becas y posibles prorrogas. Asimismo realizará las retenciones de IRPF y emitirá los correspondientes certificados.

4. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos por los que se adquieran compromisos de cuantía superior al importe de los créditos autorizados y retenidos según la propuesta de gasto inicial, salvo prórroga autorizada y ampliación de la reserva.

Artículo 24. Prácticas de campo.

Los gastos de prácticas de campo incluidos en el P.O.D. vigente serán atendidos mediante presupuesto de administración centralizada.

Los pagos a los alumnos se efectuarán con cargo al Anticipo de Caja Fija del Centro que organiza las prácticas. Posteriormente se enviará escrito con la liquidación correspondiente al Área de Tesorería e Ingresos, que efectuará una reposición automática por el importe gastado y justificado para la recuperación del desembolso efectuado por este concepto.

El importe abonado a cada alumno en ningún caso podrá superar el importe del menú universitario (4,60 euros).

Artículo 25. Cursos de libre configuracion.

El régimen económico de estos cursos variará en función de que estén o no incluidos en el Catálogo de Libre Configuración.

En el primer caso, los cursos organizados y cuya docencia no esté incluida en el P.O.D, podrán producir efectos económicos, por una cantidad equivalente al 70% del importe devengado en concepto de matrículas. Este importe será incrementado en el Presupuesto del Departamento, Centro o Servicio a solicitud del responsable. Los importes generados sólo podrán ser empleados en los gastos necesarios durante el desarrollo de la actividad, no incorporándose los remanentes no utilizados.

En el segundo caso, las inscripciones de los cursos producirán efectos económicos por el importe total de las mismas.

Artículo 26. IVA soportado deducible.

Los proyectos de investigación y los contratos celebrados al amparo de los artículos 68 y 83 de la LOU se deducirán el 100% del IVA soportado en las facturas de adquisición de bienes y servicios consumidos en la realización de los mismos, con la finalidad de no cargar en su unidad de gasto dicho «IVA soportado deducible», que tendrá tratamiento extrapresupuestario a efectos de su contabilización y posterior liquidación del impuesto ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En aplicación de la legislación específica, el Servicio de Gestión Presupuestaria y Planificación Económica y Patrimonial será el responsable de asignar el porcentaje de deducción que corresponda.

Disposición adicional. A partir del 1 de enero de 2011 se tramitarán desde las Secretarías de los Departamentos los gastos de las Ayudas a Grupos de Plan Propio de Investigación y las del PAIDI.

Disposición transitoria. La normativa presupuestaria de 2011 de la Universidad de Huelva se adaptará a las posibles modificaciones que resulten de la entrada en vigor de los nuevos Estatutos de la Universidad de Huelva.

Disposiciones finales. Primera. Se autoriza al Rector para que a propuesta del Gerente dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas, y aquellas relativas a la Normativa de Control Interno de la Universidad de Huelva.

Segunda. Las presentes normas, que forman parte del Presupuesto, igual que el resto del mismo, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del Presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de enero de 2011.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas las normas de gestión del gasto en cuanto se opongan a lo dispuesto en ésta.

ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO. 2011
OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 3. TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
30 TASAS. 434.772 €
303 TASAS ACADÉMICAS. 434.772 €
303.00 Tasas académicas por servicios administrativos. 434.772 €
31 PRECIOS PÚBLICOS. 9.471.684 €
312 SERVICIOS ACADÉMICOS POR ENSEÑANZAS REGLADAS. 9.471.684 €
312.00 Servicios académicos de 1er y 2º ciclo en Centros propios. 6.081.710 €
312.01 Servicios académicos de 3er ciclo en Centros propios. 535.000 €
312.02 Compensación matrículas becarios MEC. 2.314.134 €
312.03 Compensación matrículas por familias numerosas. 361.410 €
312.04 Compensación matrículas del personal propio. 179.430 €
32 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS. 1.745.511 €
320 DERECHOS DE MATRÍCULA EN CURSOS Y SEMINARIOS DE ENSEÑANZAS PROPIAS. 316.559 €
320.00 Estudios de Extensión Universitaria. 35.302 €
320.01 Cursos de Enseñanzas Propias. 173.914 €
320.02 Cursos del Servicio de E.F.D. 45.907 €
320.08 Inscripciones a jornadas, congresos y similares. 61.436 €
323 CONTRATOS ARTÍCULO 83 L.O.U. 1.374.115 €
323.00 Contratos. 1.374.115 €
324 SERVICIOS PRESTADOS POR UNIDADES DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN. 21.836 €
324.00 Servicios prestados por unidades de apoyo a la investigación. 21.836 €
329 OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE PRESTACIONES DE SERVICIOS. 33.001 €
329.00 Teléfono Público y fax. 31.556 €
329.02 Utilización de vehículos. 1.445 €
33 VENTA DE BIENES. 55.333 €
330 VENTA DE PUBLICACIONES PROPIAS. 28.847 €
330.00 Venta de libros y revistas. 28.847 €
332 VENTA DE FOTOCOPIAS Y OTROS PRODUCTOS DE REPROGRAFÍA. 26.486 €
332.00 Venta de fotocopias. 19.384 €
332.02 Venta de impresos de matrícula. 7.102 €
39 OTROS INGRESOS 48.325 €
399 INGRESOS DIVERSOS 48.325 €
399.00 Reintegros de anuncios por empresas adjudicatarias. 7.125 €
399.99 Otros ingresos 41.200 €
TOTAL CAPÍTULO 3 11.755.625 €
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
45 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 42.212.656 €
450 DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. 42.212.656 €
450.00 Financiación Básica. 26.516.473 €
450.01 Contrato Programa. 11.364.202 €
450.02 Consejo Social. 118.721 €
450.03 Consecución equilibrio presupuestario. 2.539.518 €
450.04 Planes Concertados PRAEM. 96.418 €
450.05 Planes Concertados atenciones extraordinarias. 1.524.844 €
450.99 Otros. 52.480 €
TOTAL CAPÍTULO 4 42.212.656 €
CAPÍTULO 5. INGRESOS PATRIMONIALES
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
52 INTERESES DE DEPÓSITOS. 249.072 €
520 INTERESES DE CUENTAS BANCARIAS. 249.072 €
520.00 Intereses de cuentas bancarias. 249.072 €
54 RENTAS DE BIENES INMUEBLES. 36.979 €
541 ALQUILER Y PRODUCTOS DE INMUEBLES. 36.979 €
541.02 Alquiler de Aulas y otros recintos universitarios. 36.979 €
55 PRODUCTO DE CONCESIONES Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES. 103.107 €
551 DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS. 103.107 €
551.00 De cafeterías. 52.242 €
551.01 De servicios de reprografía. 45.608 €
551.02 De maquinarias expendedoras. 5.257 €
59 OTROS INGRESOS PATRIMONIALES. 450.000 €
599 OTROS 450.000 €
599.00 Otros 450.000 €
TOTAL CAPÍTULO 5 839.158 €
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 54.807.439 €
OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
70 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 481.793 €
700 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. 481.793 €
700.00 Del Ministerio de Educación y Ciencia. 481.793 €
75 DE COMUNIDADES AUTÓNOMAS. 20.785.851 €
750 DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 20.785.851 €
750.00 Para investigación científica. 16.046.145 €
750.01 Plan Plurianual de Inversiones.
750.09 Para otras inversiones. 4.739.706 €
79 DEL EXTERIOR. 1.213.815 €
790 De la U.E. FEDER. 1.093.815 €
790.00 De la U.E. FEDER. 1.093.815 €
795 OTRAS TRANSFERENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA. 120.000 €
795.00 Otras transferencias de la Unión Europea. 120.000 €
TOTAL CAPÍTULO 7 22.481.459 €
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 22.481.459 €
PRESUPUESTO TOTAL DE INGRESOS 2011 77.288.898 €
ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO 2011
OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1. GASTOS DE PERSONAL
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
12 FUNCIONARIOS. 27.308.814 € 41.168 €
120 RETRIBUCIONES BÁSICAS. 11.708.733 € 14.608 €
120.00 Personal Docente e Investigador. 6.848.692 €
120.01 Personal de Administración y Servicios. 2.771.611 € 14.608 €
120.05 Trienios Personal . 2.088.430 €
121 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS. 15.600.081 € 26.560 €
121.00 Complemento de destino P.D.I. 4.822.167 €
121.01 Complemento de destino P.A.S. 1.712.871 € 11.675 €
121.02 Complemento específico P.D.I. 2.916.883 €
121.03 Complemento específico P.A.S. 2.106.142 € 13.453 €
121.04 Otros complementos del P.D.I. 3.020.578 €
121.05 Otros complementos del P.A.S. 924.547 € 1.432 €
121.06 Complementos personales y transitorios. 96.893 €
13 LABORALES. 12.148.628 €
130 RETRIBUCIONES BÁSICAS PERSONAL LABORAL FIJO. 4.518.452 €
130.00 Retribuciones básicas PDI. 2.001.208 €
130.01 Retribuciones básicas PAS. 2.517.244 €
131 OTRAS REMUNERACIONES PERSONAL LABORAL FIJO. 3.526.180 €
131.00 Otras Retribuciones PDI. 2.203.988 €
131.01 Otras Retribuciones PAS. 1.322.192 €
134 LABORAL EVENTUAL. 4.103.996 €
134.00 Retribuciones básicas. 2.298.319 €
134.01 Otras retribuciones. 1.805.677 €
14 OTRO PERSONAL. 415.361 €
145 RETRIBUCIONES DE ASOCIADOS. LRU (Régimen transitorio) 355.272 €
146 RETRIBUCIONES DE ASOCIADOS DE CIENCIAS DE LA SALUD. LRU (Régimen transitorio) 60.089 €
15 INCENTIVOS AL RENDIMIENTO. 3.892.982 €
150 PRODUCTIVIDAD. 3.842.358 €
150.00 Productividad por méritos investigadores. 600.073 €
150.01 Complementos Autonómicos Art. 66 LOU 3.079.237 €
150.03 Productividad del P.A.S. 163.048 €
151 GRATIFICACIONES. 50.624 €
151.01 P.A.S. 50.624 €
16 CUOTAS, PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES A CARGO DEL EMPLEADOR. 6.115.850 € 18.832 €
160 CUOTAS SOCIALES. 5.465.181 € 18.832 €
160.00 Seguridad Social. 5.465.181 € 18.832 €
162 PRESTACIONES Y GASTOS SOCIALES DEL PERSONAL. 650.669 €
162.05 Acción Social. 650.669 €
SUBTOTAL 49.881.635 € 60.000 €
TOTAL CAPÍTULO 1 49.941.635 €
CAPÍTULO 2. GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
20 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES. 330.836 €
203 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE. 4.673 €
203.01 Instalaciones. 4.673 €
205 ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y ENSERES. 29.682 €
205.00 Arrendamiento de mobiliario y enseres. 29.682 €
206 ARRENDAMIENTO DE SISTEMAS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN. 295.000 €
206.00 Arrendamiento de sistemas para procesos de información. 295.000 €
208 ARRENDAMIENTO DE OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. 1.481 €
208.00 Arrendamiento de otro inmovilizado material. 1.481 €
21 REPARACIONES, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN. 837.981 € 2.500 €
212 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES. 247.268 €
212.00 Edificios y otras construcciones. 247.268 €
213 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE. 284.077 €
213.00 Maquinaria. 98.000 €
213.01 Instalaciones. 178.077 €
213.02 Utillaje. 8.000 €
214 ELEMENTOS DE TRANSPORTE. 11.400 €
214.00 Elementos de transporte. 11.400 €
215 MOBILIARIO Y ENSERES. 76.926 €
215.00 Mobiliario y enseres. 76.926 €
216 SISTEMAS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN. 196.630 €
216.00 Sistemas para procesos de información. 196.630 €
219 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. 21.680 €
219.00 Otro inmovilizado material. 21.680 €
22 MATERIAL, SUMINISTROS Y OTROS. 8.195.679 € 18.221 €
220 MATERIAL DE OFICINA. 558.443 €
220.00 Material de oficina ordinario no inventariable. 318.667 €
220.01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. 20.000 €
220.02 Material informático no inventariable. 201.882 €
220.03 Préstamos interbibliotecarios. 12.894 €
220.99 Otro material. 5.000 €
221 SUMINISTROS. 1.276.735 €
221.00 Energía eléctrica. 742.000 €
221.01 Agua. 148.500 €
221.02 Gas. 49.500 €
221.03 Combustible. 9.900 €
221.04 Vestuario. 9.900 €
221.05 Productos alimenticios. 2.475 €
221.06 Productos farmacéuticos y material sanitario. 2.970 €
221.07 Material docente. 74.200 €
221.08 Material deportivo y cultural. 49.500 €
221.10 Material para reparaciones de edificios y otras construcciones. 990 €
221.11 Repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. 19.800 €
221.12 Material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. 81.000 €
221.99 Otros suministros. 86.000 €
222 COMUNICACIONES. 748.066 €
222.00 Telefónicas. 688.066 €
222.01 Postales. 59.000 €
222.02 Telegráficas. 1.000 €
223 TRANSPORTES. 158.000 €
223.00 Transportes. 158.000 €
224 PRIMAS DE SEGUROS. 171.000 €
224.00 Edificios y otras construcciones. 148.000 €
224.01 Elementos de transporte. 14.000 €
224.09 Otros riesgos. 9.000 €
225 TRIBUTOS. 14.000 €
225.01 Locales. 14.000 €
226 GASTOS DIVERSOS. 1.718.259 €
226.01 Atenciones protocolarias y representativas. 57.907 €
226.02 Información, divulgación y publicidad. 386.612 €
226.06 Reuniones, conferencias y cursos. 910.193 €
226.07 Oposiciones y pruebas selectivas. 45.000 €
226.08 Premios, concursos y certámenes. 4.000 €
226.09 Actividades culturales. 177.547 €
226.10 Actividades deportivas. 128.000 €
226.99 Otros. 9.000 €
227 TRABAJOS REALIZADOS POR OTRAS EMPRESAS Y PROFESIONALES. 3.551.176 €
227.00 Limpieza y aseo. 2.311.208 €
227.01 Seguridad. 701.160 €
227.03 Postales o similares. 34.813 €
227.06 Estudios y trabajos técnicos. 314.863 €
227.07 Edición de publicaciones. 79.799 €
227.08 Servicios de Jardinería 93.810 €
227.99 Otros. 15.523 €
23 INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO. 506.840 € 8.000 €
230 DIETAS. 135.184 €
230.00 Dietas. 135.184 €
231 LOCOMOCIÓN. 201.336 €
231.00 Locomoción. 201.336 €
232 TRASLADOS.
233 OTRAS INDEMNIZACIONES. 170.320 €
233.00 Otras indemnizaciones. 170.320 €
SUBTOTAL 9.871.336 € 28.721 €
TOTAL CAPÍTULO 2 9.900.057 €
CAPÍTULO 3. GASTOS FINANCIEROS
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
31 DE PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL. 389.940 €
310 INTERESES. 389.940 €
310.01 A largo plazo. 389.940 €
SUBTOTAL 389.940 €
TOTAL CAPÍTULO 3 389.940 €
CAPÍTULO 4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
44 A EMPRESAS PÚBLICAS Y OTROS ENTES PÚBLICOS. 78.774 €
440 A SOCIEDADES MERCANTILES, ENTIDADES Y OTROS ENTES PÚBLICOS. 78.774 €
440.00 A sociedades mercantiles, entidades y otros entes públicos. 78.774 €
48 A FAMILIAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO. 110.698 € 22.000 € 1.398.606 €
480 BECAS Y AYUDAS PROPIAS A ESTUDIANTES. 1.189.872 €
480.02 Becas para intercambio de estudiantes. 31.078 €
480.99 Otras becas y ayudas propias a estudiantes. 1.158.794 €
481 BECAS Y AYUDAS A ESTUDIANTES CON FINANCIACIÓN EXTERNA. 208.734 €
481.01 Becas y ayudas a estudiantes Consejería Innovación, Ciencia y empresa. 208.734 €
483 OTRAS BECAS Y AYUDAS CON FINANCIACIÓN EXTERNA. 22.000 €
483.01 Otras becas y ayudas con financiación externa. 22.000 €
484 CONVENIOS CON OTRAS INSTITUCIONES. 110.698 €
484.00 Prácticum Ciencias de la Educación 70.490 €
484.99 Otros convenios. 40.208 €
SUBTOTAL 189.472 € 22.000 € 1.398.606 €
TOTAL CAPÍTULO 4 1.610.078 €
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 61.841.710 €
CAPÍTULO 6. INVERSIONES REALES
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
60 INVERSIÓN NUEVA. 5.378.333 € 8.000 €
602 EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES. 4.128.154 €
602.00 Edificios y otras construcciones. 4.128.154 €
603 MAQUINARIA, INSTALACIONES Y UTILLAJE. 261.972 €
603.00 Maquinaria 114.990 €
603.01 Instalaciones. 137.982 €
603.02 Utillaje. 9.000 €
605 MOBILIARIO Y ENSERES. 87.982 € 4.000 €
605.00 Mobiliario y enseres. 87.982 € 4.000 €
606 SISTEMAS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN. 228.720 € 4.000 €
606.00 Sistemas para procesos de información. 228.720 € 4.000 €
608 OTRO INMOVILIZADO MATERIAL. 671.505 €
608.00 Adquisición de Fondos Bibliográficos. 671.505 €
64 GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL. 536.880 € 2.858.337 €
640 PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN. 741.504 €
642 CONTRATOS ARTÍCULO 83 L.O.U. 1.099.292 €
644 AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN. 783.541 €
644.00 Programa propio. 783.541 €
648 PLANES DE MEJORA 289.481 €
649 OTROS GASTOS EN INVERSIONES DE CARÁCTER INMATERIAL. 247.399 € 234.000 €
662.00 Edificios y otras construcciones.
SUBTOTAL 5.915.213 € 8.000 € 2.858.337 €
TOTAL CAPÍTULO 6 8.781.550 €
CAPÍTULO 9. PASIVOS FINANCIEROS
CLASIFICACIÓN ECONÓMICA Y POR PROGRAMAS
422D 322C 321A 541A
SUBCONCEPTO CONCEPTO ARTÍCULO
91 AMORTIZACIÓN PRÉSTAMOS EN MONEDA NACIONAL. 6.665.638 €
913 A LARGO PLAZO DE ENTES DE FUERA DEL SECTOR PÚBLICO. 6.665.638 €
913.00 A largo plazo de entes de fuera del sector público. 6.665.638 €
SUBTOTAL 6.665.638 €
TOTAL CAPÍTULO 9 6.665.638 €
TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 15.447.188 €
PRESUPUESTO TOTAL DE GASTOS 2011 77.288.898 €
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