Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 168/2009. (PD. 3294/2010).

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NIG: 1402142C20090001743.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 168/2009.

Negociado: B.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Don Fabián Pulido Prior

Procuradora: Sra. Victoria Eugenia Peralbo Giraldo.

Letrado: Sr. Alfonso Carbonell Porras.

Contra: Doña Cándida Rico Coleto y Soluciones Barrio y León, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 168/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba a instancia de don Fabián Pulido Prior contra doña Cándida Rico Coleto y Soluciones Barrio y León, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 31

En Córdoba, a diecisiete de febrero de dos mil diez.

Vistos por Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 168 del año 2009, a instancia de don Fabián Pulido Prior representado por la procuradora Sra. Peralbo Giraldo y defendido por el Letrado Sr. Carbonell Porras, contra doña Cándida Rico Coleto y Soluciones Barrio y León, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Peralbo Giraldo, actuando en nombre y representación acreditada de don Fabián Pulido Prior contra doña Cándida Rico Coleto y Soluciones Barrio y León, S.L., debo condenar y condeno a los referidos demandados a indemnizar con carácter solidario al demandante en la cantidad de 10.000 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de la cantidad adeudada y todo ello con imposición a la demandada de las costas ocasionadas en este procedimiento.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado. El demandado deberá acreditar por escrito, al preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado núm. 1427 0000 04 0168 09, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un «Recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil).

Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según Disposición Adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009 por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados declarados en rebeldía y cuyo domicilio es desconocido, doña Cándida Rico Coleto y Soluciones Barrio y León, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba a diecisiete de diciembre de dos mil diez.- El Secretario Judicial.

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