Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 4 de febrero de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Lágrimas y Favores.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Lágrimas y Favores, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Lágrimas y Favores se constituye, según consta en la documentación aportada por escritura pública otorgada el 30 de marzo de 2010, ante el Notario Pedro Díaz Serrano, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 698 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:

«Objetivo I:

a) Ofrecer recursos económicos a estudiantes universitarios que carezcan de ellos y les sean imprescindibles para la realización de sus estudios en cualquiera de las carreras incluidas y ofertadas por la Universidad de Málaga y estudios o prácticas de post-grado.

b) Conseguir aportaciones económicas, de procedencia pública o privada, para facilitar la financiación de los fines antes mencionados.

c) Planificar, organizar y cooperar en todo tipo de actividades orientadas a la obtención de recursos económicos que hagan posible la realización del objetivo previsto.

Objetivo II:

a) Promover e incentivar la integración de personas físicas, como socios de la asociación de ayuda a enfermos de cáncer de la Fundación Cudeca.

b) Facilitar y alentar acuerdos y convenios entre instituciones públicas o privadas y la Fundación Cudeca para la obtención de recursos tanto económicos como humanos que ayuden a mejorar la atención de los enfermos de cáncer.

c) Aportación de recursos económicos a la Fundación Cudeca para contribuir al cumplimiento de sus fines constitucionales.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de los fines señalados, sean los más adecuados y convenientes en cada momento.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Postigo de San Juan, núm. 5-1.º, en la ciudad de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la provincia de Málaga y su capital.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una suma de 30.000 euros, que se encuentra depositada inicialmente en su tercera parte (10.000 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 9 y siguientes de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Unico sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Lágrimas y Favores, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA -1254.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al órgano competente de la Administración General del Estado así como la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 4 de febrero de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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