Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 24 de febrero de 2011, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se hace público el Acuerdo de 23 de febrero de 2011, de la Secretaría General de esta Delegación, por la que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que se cita.

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El Decreto 204/1995 de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.

La Secretaría General de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma y, por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por cuando antecede, esta Delegación

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 23 de febrero de 2011, de la Secretaría General de esta Delegación del Gobierno, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que cita, cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución.

ANEXO QUE SE CITA

ACUERDO DE 23 DE FEBRERO DE 2011, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA DELEGACIÓN, DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN SEVILLA, POR EL QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO, EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su art. 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, en su artículo 46, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Los artículos 9 y 13 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con el original, y que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. Dependiendo directamente de esta Secretaría General, el Registro General de Documentos, es por lo que corresponde a la misma esta competencia.

Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares es la de facilitar la presentación de los escritos, y ésta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pueden se autenticadas previo cotejo, por los responsables de los registros, por lo que se hace necesario proceder, por razones técnicas y de eficacia, a realizar la correspondiente delegación de competencias.

Por todo ello, esta Secretaria General

ACUERDA

Primero. Delegar la competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuidas a la Jefatura de Sección de Administración General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/95, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, respecto de los documentos que sean tramitados en el Registro General y/o auxiliar de la Delegación del Gobierno de Sevilla de la Junta de Andalucía, en los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo que a continuación se relacionan:

- Código 84310. Negociado de Tramitación.

- Código 81810. Negociado de Autorizaciones de Juego.

- Código 83410. Negociado de autorizaciones de Espectáculos Públicos.

- Código 81910. Negociado de Atención al Ciudadano.

- Código 83310. Operador de Consola.

- Código 1720510. Auxiliar de Gestión.

- Código 82610. Administrativo.

- Código 9492910. Administrativo.

- Código 2643010. Auxiliar de gestión y atención al ciudadano.

- Código 82310. Auxiliar Administrativo.

- Código 82410. Auxiliar Administrativo

- Código 6696510. Auxiliar de Gestión.

- Código 11522010. Administrativo.

- Código 6696610. Auxiliar Administrativo.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Sevilla, 23 de febrero del 2011. El Secretario General, Manuel Adame Barrios.

Sevilla, 24 de febrero de 2011.- La Delegada del Gobierno, Carmen Tovar Rodríguez.

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