Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 16 de febrero de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Oviedo, dimanante de autos núm. 438/2010.

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NIG: 3304444420100002934N28150.

Núm. autos: Procedimiento Ordinario 0000438/2010.

Demandante: Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias.

Abogado: Manuel Fernández Álvarez.

Demandados: A. Gil Molina; A. Benito Caño, S.C.

EDICTO

Doña Camino Campuzano Tome, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento Procedimiento Ordinario 0000438/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa A. Gil Molina; A. Benito Caño, S.C., se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Fundación Laboral de la Construcción del Principado de Asturias contra la empresa A. Gil Molina; A. Benito Caño, S.C., debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar a la entidad actora la cantidad de 1.001,49 euros por las cuotas reclamadas, más el importe de 200,30 euros en concepto de recargo por mora, en total 1.201,79 euros.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que sirva de notificación en legal forma a A. Gil Molina; A. Benito Caño, S.C., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Oviedo, a dieciséis de febrero de dos mil once.- La Secretaria Judicial.

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