Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de enero de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 408/2009. (PP. 498/2011).

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NIG: 2906942C20090002296.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 408/2009.

Negociado: PC.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don John R. y doña Ángela M. J. Hillier.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Letrado: Sr. Ignacio Castro García.

Contra: Rushcliffe International, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 408/2009 seguido a instancia de don John R. y Ángela M. J. Hillier frente a Rushcliffe International, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 9/11

En Marbella a 20 de enero de 2011.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 408/2009, de juicio ordinario por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Cinco de Marbella y su partido; seguidos a instancia de don John Roger Hillier y doña Ángela Mary Jane Hillier, representados por la Procuradora doña Cristina Zea Montero, y asistido por el Letrado Sr. De Castro García; contra Ruschcliffe International, S.L., declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de don John Roger Hillier y doña Ángela Mary Jane Hillier, contra Ruschcliffe International, S.L., debo condenar y condeno a esta a abonar a la actora, la cuantía ascendente a doce mil euros (12.000 €) , más los intereses legales desde interpelación judicial; todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, preparándose ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Será requisito de admisibilidad de dicho recurso de apelación la constitución de depósito, con el escrito de preparación del recurso, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, y en la cuantía de 50 euros.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Rushcliffe International, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo y su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Marsella, a veinte de enero de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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