Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, por la que se amplía el plazo de elegibilidad del gasto de los incentivos concedidos al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 2009, destinados a la adquisición de dispositivos y servicios TIC.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de enero de 2010 se publica en BOJA núm. 5 la Orden de 9 de diciembre de 2009, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la adquisición de dispositivos y servicios TIC.

Segundo. Según establece el artículo 19 de la citada Orden «el período de elegibilidad del gasto objeto de los incentivos comenzará el día de la fecha de la firma de la resolución de concesión y finalizará a los cinco meses desde la citada fecha, debiendo estar comprendidas las facturas de compra dentro del citado período», a día de la fecha no se encuentran materializados la totalidad de los pagos objeto de incentivo y el mencionado período de elegibilidad finaliza de manera inminente lo que imposibilita a los beneficiarios a hacer efectiva la adquisición de los dispositivos y servicios objeto de subvención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con fecha 23 de marzo de 2010, se publica en BOJA núm. 57 el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en virtud del cual las competencias atribuidas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa pasan a la actual Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. Asimismo, mediante el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se establecen las diversas competencias de la actual Consejería, en particular las relativas a:

- Las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de información y comunicaciones.

- Los sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad de la información en Andalucía.

Segundo. Al amparo del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. La ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate y en ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

Tercero. Según el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá modificar de oficio la resolución de concesión incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención, ni elevar la cuantía que figura en la resolución de concesión, asimismo la ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

Cuarto. Esta Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información es competente para adoptar esta Resolución, a tenor de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y en base a la Disposición Adicional Primera de la Orden de 9 de diciembre de 2009, la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información es competente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de esta Orden.

Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación y estudiado el expediente por el Servicio de Acceso a la Sociedad de la Información, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

Primero. Ampliar el plazo de elegibilidad del gasto establecido en el artículo 19.1 en dos meses y medio sobre el plazo inicialmente establecido, quedando fijado finalmente en 7 meses y medio desde la firma de la Resolución de concesión.

Segundo. En consecuencia y al amparo de lo establecido en el artículo 19.3 «El plazo de presentación de la documentación justificativa comenzará desde la fecha de la firma de la resolución y finalizará concluidos 15 días naturales desde la finalización del período de elegibilidad del gasto».

Tercero. El contenido de las Resoluciones de Concesión permanecerá inalterado en todos sus demás extremos.

Sevilla, 20 de enero de 2011.- La Directora General, Eva Piñar Martínez.

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