Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 14/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 6 de octubre de 2010, por la que se aprueba definitivamente la corrección de error del Plan General de Ordenación Urbanística del Córdoba, en «Urbanización Campoalegre».

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El planeamiento vigente en el municipio de Córdoba lo constituye la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba aprobada definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 21 de diciembre de 2001, publicándose en el BOJA con fecha de 22 de enero de 2002.

El Ayuntamiento, mediante Acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2010, aprobó instar al órgano competente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda la corrección de error material del PGOU de Córdoba en la «Urbanización Campoalegre».

Con fecha 8 de septiembre de 2010 tiene entrada en esta Dirección General de Urbanismo escrito de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Córdoba en el que se solicita la corrección de este presunto error material, aportándose al efecto un ejemplar de la documentación técnica que describe el error material y justifica su naturaleza.

En la documentación técnica aportada se especifica que el Plan Parcial del sector correspondiente a la «Urbanización Campoalegre», aprobado definitivamente en el año 1980, definía en su plano núm. 4 dos viarios en fondo de saco denominados como calles 6 y 7, que en la actualidad están ejecutados.

El Plan General de Ordenación Urbanística vigente, aprobado definitivamente en el año 2003, no contempla estos dos viarios en su ordenación pormenorizada. Por el contrario, sí contempla una apertura viaria no ejecutada y no prevista por el Plan Parcial y que transcurre por las parcelas 72 y 81 de dicha urbanización.

El Ayuntamiento alega que, dado que la intención del PGOU fue recoger la ordenación pormenorizada definida por el Plan Parcial, se ha producido un error material consistente en no recoger los viarios 6 y 7 del Plan Parcial y delimitar un viario de anchura irregular no previsto por este instrumento de desarrollo. Se alega como causa del error la utilización de cartografía y fotografías aéreas que dan motivo a confusión, dado que la masa arbórea no permite la identificación de las calles realmente ejecutadas.

En consecuencia, la corrección del error material consiste en incluir en el Plan General el viario definido por el Plan Parcial relativo a las calles 6 y 7 y eliminar del viario del Plan General el que discurre por las parcelas 72 y 81 de la «Urbanización Campoalegre», que no está definido en el Plan Parcial.

El presente expediente se tramita por parte del Ayuntamiento como corrección de un error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, ajustándose en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y concretamente conforme a lo previsto en el artículo 105.2.

Corresponde la resolución sobre aprobación de la corrección de error material a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, como órgano que ha asumido las competencias en materia de urbanismo anteriormente integradas en la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de conformidad con la reestructuración de Consejerías dispuesta por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo.

Visto el informe de 23 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Urbanismo y las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

DISPONGO

Primero. Aprobar la corrección de error del Plan General de Ordenación Urbanística de Córdoba, en el ámbito de la «Urbanización Campoalegre», debiéndose incorporar como viario de esa urbanización las calles 6 y 7 definidas en el Plan Parcial que definió la ordenación pormenorizada de la misma y eliminar de dicho viario el que discurre por las parcelas 72 y 81, habiendo quedado acreditado de forma manifiesta y evidente el carácter de error material de dichas determinaciones, conforme al artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al objeto de su depósito en los registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en virtud del artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se deberá aportar tres ejemplares de la documentación técnica aprobada por el Pleno municipal con fecha 28 de julio de 2010.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de octubre de 2010

Rosa Aguilar Rivero

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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