Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 14 de marzo de 2011, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

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El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, establece en su disposición transitoria primera que las disposiciones contenidas en el Título VI de este Reglamento se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la referida Ley.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su disposición transitoria primera, establece la adopción de medidas que permitan la reducción del porcentaje de profesorado interino, durante el periodo de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mediante procedimientos selectivos donde se valore de forma preferente la experiencia docente previa en la fase de concurso y una sola prueba en la fase de oposición.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en el Capítulo II, Sección primera, establece el sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 51/2011, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2011 para el Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso en el referido Cuerpo, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3.796 plazas del Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cinco por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

ESPECIALIDAD TURNO
GENERAL
TURNO RESERVA
DE DISCAPACIDAD
TOTAL
EDUCACIÓN INFANTIL 1.174 62 1.236
IDIOMA EXTRANJERO– INGLÉS 230 11 241
EDUCACIÓN FÍSICA 367 19 386
MÚSICA 186 10 196
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 433 23 456
AUDICIÓN Y LENGUAJE 112 6 118
PRIMARIA 1.105 58 1.163
TOTAL 3.607 189 3.796

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero; el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente; el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personal discapacitado y cuantas otras disposiciones sean de aplicación y la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mediante resolución. El número de participantes condicionará el número y ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud para realizar el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados al tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado la parte A de la prueba.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado la citada parte A de la prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas dichas certificaciones, la referida Dirección General dictará Resolución, por la que se asignarán provisional y definitivamente el número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se verá incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar tanto del turno de reserva de discapacidad, como del turno general.

En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado. De persistir el empate entre dos o más tribunales se tendrá en cuenta el mayor número de aspirantes que asistan al acto de presentación.

1.6. Obligación de participación.

El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, vendrá obligado a participar en el presente procedimiento selectivo por cualquiera de las especialidades convocadas.

Será motivo de exclusión definitiva de las bolsas de trabajo la no realización de la prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, así como no presentar la documentación requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

En el caso de que dicho personal concurra a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, se deberá aportar certificación del tribunal de haber realizado todas las partes de la prueba de la fase de oposición, con anterioridad al 20 de julio de 2011, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

El personal funcionario interino que haya cumplido 55 años y tenga reconocido al menos cinco años de servicio en las bolsas de trabajo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a 31 de agosto de 2011, queda exento de la obligación de participar en el presente procedimiento selectivo.

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes, y los de sus cónyuges si no están separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad, dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar en posesión o haber solicitado la expedición de alguno de los siguientes títulos:

- Título de Maestro o título de grado correspondiente.

- Título de Profesor de Educación General Básica.

- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

En el caso de que dichos títulos se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No estar en situación de separación del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni en situación de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretende ingresar.

g) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su país de origen, el acceso a la función pública.

2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.2.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o, en su caso, habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.2.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3 de esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

No obstante, si durante la realización de la prueba de la fase de oposición, o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo en base al dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

2.2.3. Quienes concurran por este turno, no podrán hacerlo por el turno general de ingreso a la misma especialidad.

2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen y plazos.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes participen en este procedimiento selectivo podrán cumplimentar el formulario web asociado a los Anexos I (solicitud de participación) y III (solicitud de destinos) que facilitará la Administración educativa a través del sitio web de la Consejería de Educación. Dichas solicitudes se cumplimentarán a través del aplicativo informático diseñado a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyan. Dicha cumplimentación generará un número que dará identificación unívoca a estas.

Los Anexos I (solicitud de participación) y III (solicitud de destinos) se tendrán que presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentarlos ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que puedan ser fechadas y selladas por el personal de la misma. De no hacerse así, no podrán considerarse como presentadas en esa fecha.

Las solicitudes también podrán presentarse a través del registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través de la web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). La tramitación de la documentación a través de este registro por medio de la firma electrónica producirá, respecto a los datos y documentos, los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Quienes utilicen el sistema de presentación telemática de solicitudes y realicen el pago del modelo 046 por este sistema tendrán derecho a la bonificación que se establece en el apartado 3.3 de esta Orden.

El número identificativo será el mismo para el Anexo I (solicitud de participación) y para el Anexo III (solicitud de destinos).

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación, con una X, el turno por el que participa, así como el nombre y código de la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir, sin que esto último suponga realizar el procedimiento selectivo en dicha provincia.

3.1.2. El personal que preste su consentimiento para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará con una X la casilla 1.4 de la solicitud, salvo que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

3.1.3. El personal aspirante que participe por el turno de reserva de discapacidad y precise adaptación lo señalará en el lugar indicado de la solicitud.

3.1.4. El personal funcionario interino que preste servicios en puestos adscritos al Cuerpo de Maestros en centros públicos dependientes de las distintas Administraciones educativas durante el curso 2010/2011 y cumpla los requisitos establecidos en el subapartado 8.1.1, podrá marcar con una X en el apartado 1.3 de la solicitud de participación en el procedimiento selectivo la opción de que se emita el informe sustitutivo de la parte B.2 de la prueba, no pudiendo modificar dicha opción una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes. Asimismo, si se presta servicio en una Administración educativa distinta de la de Andalucía, además, deberá indicar en la solicitud el nombre de la Comunidad Autónoma.

3.2. Documentación acreditativa.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que se preste el consentimiento expreso a que se refiere el apartado 3.1.2.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046.

c) La unidad didáctica, en el caso de que se haya optado por la emisión del informe sustitutivo de la parte B2 de la prueba y, en el caso de que dicho personal preste servicios en una Administración educativa distinta a la de Andalucía, además, un certificado expedido por el órgano competente en el que conste que reúne los requisitos exigidos en esta Orden para acogerse a la emisión del citado informe, según el modelo que figura como Anexo V, o justificante de haberlo solicitado.

Quienes ejerciendo esta opción no presentaran la correspondiente unidad didáctica o, no habiendo ejercido dicha opción, la presentasen, figurarán en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personal admitido y excluido como aspirantes que no reúnen los requisitos para la emisión del citado informe, debiendo, en consecuencia, realizar la parte B.2 de la prueba.

Igualmente deberá realizar la parte B.2 de la prueba el personal aspirante que, habiendo adjuntado con la unidad didáctica justificante de haber solicitado la certificación a su Administración educativa, no la presente en el plazo de alegaciones a las listas provisionales del personal admitido y excluido.

d) Solicitud de destino, en triplicado ejemplar, según modelo del Anexo III.

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música o Primaria, se podrán incluir en el citado Anexo III puestos de trabajo de la especialidad correspondiente, susceptibles de impartición en Inglés, Francés o Alemán, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en la base undécima.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en los apartados b), c) y d) anteriores, deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya marcado con una X la casilla 1.4 de la solicitud, salvo que se haya presentado la solicitud por el registro telemático.

b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta y en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del español, deberán aportar a tal efecto alguno de los siguientes títulos o certificados: Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España, Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, Título de la licenciatura o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica, o certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del español en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

De no aportar las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrán declararse exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

Quienes participen por este turno, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 ó 3.2.2, adjuntarán a la solicitud:

a) Certificación en vigor del órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o del correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o, en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total.

En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, se deberá adjuntar el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de minusvalía, en el que se acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido y un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación, Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe de 68,63 € correspondiente a las tasas por derecho de examen.

Están exentos del pago de dicha tasa quienes participen por el turno de reserva de discapacidad por acreditar un grado igual o superior al 33%.

Quienes utilicen el medio telemático para la presentación de la solicitud y pago por banca electrónica, tendrán derecho a una bonificación de 3 € sobre el importe a ingresar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial modelo 046, de autoliquidación de tasas, que estará disponible en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y que se podrá cumplimentar a través de Internet. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, o a través de Internet mediante la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Para la adecuada utilización del impreso oficial modelo 046 de autoliquidación de tasas el personal aspirante deberá cumplimentar los siguientes datos: en el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Educación»; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Consejería de Educación»; en los recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: Almería: ED 04 01; Cádiz: ED 11 01; Córdoba: ED 14 01; Granada: ED 18 01; Huelva: ED 21 01; Jaén ED 23 01; Málaga: ED 29 01; Sevilla: ED 41 01; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): el código 0004, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en la convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros».

En el apartado correspondiente del modelo de solicitud (Anexo I), deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso modelo 046, que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar (casilla 01 del impreso).

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos, sólo cabrá la devolución de los derechos de examen en los casos previstos en la citada disposición. No procederá la devolución de la tasa al personal que se le excluya definitivamente por causas imputables a este.

3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación que corresponda se dirigirán a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente en el registro de la Delegación de la Consejería de Educación de la provincia en que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. De presentarse ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que puedan ser fechadas y selladas antes de ser certificadas. De no hacerse así, no podrán considerarse como presentadas en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a la ciudadanía, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.3.

No podrá presentarse más de una solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y a la realización de la prueba de cada una de las especialidades solicitadas.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3, será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La documentación justificativa de los méritos y la programación didáctica se entregarán el día del acto de presentación, en las condiciones establecidas en la base octava.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En dicha lista, que se expondrá en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la citada Consejería, deberá constar apellidos, nombre, DNI, especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como el supuesto de exclusión y la causa de la misma. Asimismo, figurarán las personas que no reúnen los requisitos para la emisión del informe sobre la unidad didáctica y quienes deban realizar la prueba de acreditación del conocimiento del español.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se efectuará mediante la Resolución provisional del personal admitido y excluido para participar en el presente procedimiento selectivo, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se archivará su solicitud sin más trámite.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, y los errores en la consignación de sus datos personales. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4.

No se permitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación.

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación de personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente Orden. Cuando de la documentación presentada, de conformidad con las bases tercera y duodécima, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o alternativa y directamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Órganos de selección, comisiones de elaboración de informes y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2, respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del español. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección, de las comisiones de elaboración de informes y de las comisiones de baremación se efectuará mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación al Cuerpo de Maestros, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y de las especialidades convocadas.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el cuerpo, de entre los miembros del tribunal, salvo que este acuerde nombrar a otro de los miembros.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente y dos vocales de reserva, para el caso en que alguno de ellos no pudiera constituirse, por causas debidamente justificadas, con los miembros titulares y suplentes.

La fecha y lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciarán mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se nombrarán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas.

Las citadas comisiones estarán compuestas por un presidente o una presidenta, que designará la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos en la forma establecida en el apartado anterior.

Actuará como responsable de la secretaría quien tenga menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros de la comisión, salvo que esta acuerde nombrar a otro de sus miembros.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.2. Quienes hubiesen actuado como vocales en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 9 de marzo de 2009 podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Asimismo, la Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos del presente procedimiento selectivo.

5.5.3. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo la presidencia a la Consejería de Educación, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado.

5.5.4. El personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y funciones de los órganos de selección.

5.6.1. Previa convocatoria de los presidentes y presidentas, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de elaboración de informes y las comisiones de baremación, con asistencia de los anteriores y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación donde tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia, teniendo en cuenta que deberá recaer en la vocalía suplente respectiva o, en su defecto, en la que le siga según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que hayan sido nombrados.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales en la sesión de constitución tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponde a las comisiones de selección:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de los mismos.

c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

d) La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado las fases de oposición y concurso.

e) La elaboración de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden, impartir las instrucciones para el desarrollo del mismo y aclarar las dudas que se puedan plantear.

b) La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) Mantener actualizados los datos, a efectos de su divulgación en la página web de la Consejería de Educación, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Los tribunales y las comisiones de selección podrán proponer, previa autorización de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, la incorporación de asesores o asesoras especialistas, que colaboren con el órgano de selección en tareas de asesoramiento. Su nombramiento será efectuado por la citada Dirección General, a propuesta de los órganos de selección.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% y participe por el turno de reserva de discapacidad goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, para las personas que participan por este turno y lo soliciten, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, en lo referente a las adaptaciones de tiempo y medio.

La Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución estableciendo las adaptaciones del personal incluido en el párrafo anterior.

5.10. Comisiones de elaboración de informes y comisiones de baremación.

Las comisiones de elaboración de informes y las de baremación a que se refiere la base octava, estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Maestros, designado por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los tribunales, las comisiones de selección, las comisiones de elaboración de informes, las comisiones de baremación y, en su caso, el tribunal de valoración de conocimiento del español, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente en la Junta de Andalucía.

Sexta. Prueba de acreditación del conocimiento del español para las personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación del conocimiento del español.

6.1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española y que no tenga como idioma oficial el español, y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del español, en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.2, deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

6.1.2. El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la citada prueba será realizada por un tribunal nombrado por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y estará compuesto por un presidente o presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

En la citada Resolución se indicará el día, hora y lugar fijados para la realización de la prueba, y se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación con quince días de antelación.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de apto o no apto, quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas no aptas.

El tribunal de valoración hará pública la lista del personal aspirante que ha obtenido la calificación de apto en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, y elevará la propuesta de aptos a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes del citado personal.

Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2011, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución indicando el lugar, día y hora del acto de presentación y de la realización de las distintas partes de la prueba, y la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

7.2. Acto de presentación, entrega de méritos y de la programación didáctica.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo, por tanto, no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

El personal participante en el presente procedimiento entregará en este acto los méritos correspondientes a la fase de concurso y la programación didáctica.

Las personas que no asistan efectivamente a dicho acto o no entreguen la programación didáctica decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo. Igualmente resultarán excluidas quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas.

7.3. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparencia a cualquiera de ellas. Esta citación se realizará para todo el personal aspirante cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas individuales, el personal aspirante convocado para cada día, deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones.

No será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes partes de la prueba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación al comienzo de las mismas.

En los casos en que por parte de alguna persona se impida poder garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

7.3.1. El orden de actuación del personal aspirante se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», en cumplimiento de lo establecido por la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

7.3.2. En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberán comunicarlo a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita la resolución correspondiente, esa persona podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Octava. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Temarios.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán de aplicación los temarios contenidos en la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, para la especialidad de Primaria y en la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia, en lo que se refiere exclusivamente a la parte A de los temarios, quedando sin vigencia para su aplicación lo dispuesto en cuanto a la parte B, para el resto de especialidades.

8.1. Fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la totalidad de la prueba en la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés se desarrollará en el idioma correspondiente.

La valoración de dichos conocimientos se llevará a cabo mediante la realización de una prueba, que estará dividida en las siguientes partes:

8.1.1. Prueba de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.

El personal aspirante tendrá que realizar las dos partes en que se subdivide la citada prueba, así como cada uno de los ejercicios que componen la segunda parte, excepto para quienes sustituyan la parte B.2 por un informe en el que se valoren los conocimientos acerca de la unidad didáctica. Quienes no realicen una de las partes o uno de los ejercicios o no presenten la documentación requerida para poder realizar en su totalidad el citado procedimiento selectivo, serán excluidos del procedimiento selectivo.

La prueba y sus distintas partes se realizarán por el siguiente orden y se ajustarán a lo que, asimismo, se indica:

Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, necesarios para impartir docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el tribunal. Tendrá una duración máxima de dos horas.

Esta primera parte se calificará de cero a diez puntos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que la parte A de la prueba sea corregida y valorada de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

Por ello, para la realización de la parte escrita de la prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2. El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño y lo cerrará.

3. Igualmente se facilitarán los folios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse.

4. Finalizada la parte escrita de la prueba, ésta se introducirá en el sobre grande que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño que contiene los datos personales. El tribunal pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el sobre pequeño.

5. El tribunal guardará en sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta parte de la prueba, se procederá a la apertura de los mismos. Para ello, se requerirá la presencia de testigos, de lo que se levantará acta.

Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En la especialidad de Música se incluirá, además, un ejercicio de carácter práctico.

Cada una de los ejercicios de esta segunda parte se calificará de 0 a 10 puntos.

B.1. Presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica deberá entregarse al tribunal el día del acto de presentación y su defensa se llevará a cabo ante este en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de treinta minutos.

Dicha programación tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 50 folios, salvo para la especialidad de Primaria que no podrá exceder de 70 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante y la especialidad.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía relacionado con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de la correspondiente especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

Para la especialidad de Primaria, la programación didáctica tendrá en cuenta el carácter globalizado, compatible con la organización en áreas y, en consecuencia, dicha programación, abarcará todas las áreas para las que tiene atribución docente el profesorado de esta especialidad.

En las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación hará referencia a un plan de apoyo anual referido a un curso de Educación Infantil o Primaria.

La programación didáctica, en la especialidad de Idioma Extranjero-Inglés se redactará en el idioma correspondiente.

B.2. Preparación y exposición oral, en su caso, de una unidad didáctica.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación, para la preparación y exposición oral ante el tribunal. En su elaboración deberán concretarse los objetivos de aprendizaje, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos de evaluación y la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Para su preparación se dispondrá de una hora y podrá utilizarse el material que se considere oportuno, y la exposición tendrá una duración máxima de treinta minutos, pudiéndose utilizar un guión, que no excederá de una cara de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

La parte B2 de la prueba se podrá sustituir por un informe, si así se ha indicado en la solicitud y se cumplen los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en activo como personal funcionario interino del Cuerpo de Maestros.

b) Ocupar un puesto de forma ininterrumpida al menos desde el 4 de octubre de 2010 hasta el día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en centros públicos del ámbito de gestión de las distintas Administraciones educativas.

Se entenderá que cumple ambos requisitos el personal funcionario interino que, por haberse acogido a situaciones amparadas en la normativa vigente, no se encuentre ocupando la plaza adjudicada u ofertada para el referido curso 2010/2011 y siga formando parte de la bolsa de trabajo, así como el personal funcionario interino acogido a la disposición adicional tercera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, modificada por la ley 18/2003, de 29 de diciembre.

La unidad didáctica constará de un máximo de 10 folios, incluidos los anexos, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con letra tipo Times New Roman, o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Dicha unidad didáctica será una de las que consten en la programación que en su momento se presente ante el tribunal.

Las comisiones técnicas de elaboración de informes serán las encargadas de valorar los conocimientos acerca de la unidad didáctica, la concreción de los objetivos de aprendizaje, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula y el procedimiento de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Dichas comisiones podrán citar al personal sobre el que ha de emitirse el informe, al objeto de requerirle cuantas aclaraciones estimen necesarias. Finalizada su valoración aportarán a los tribunales el resultado de la misma.

B.3. Ejercicio de carácter práctico.

Además de las partes B1 y B2 de la prueba, el personal aspirante de la especialidad de Música deberá realizar un ejercicio de carácter práctico que consistirá en la interpretación vocal de una canción, sin acompañamiento de instrumento, elegida al azar por el tribunal entre cinco de las propuestas por el personal aspirante. Se podrá disponer de un diapasón de tenedor que deberá aportar el citado personal.

La duración de esta parte de la prueba será de un máximo de cinco minutos para la preparación y de diez minutos para la interpretación, y se valorará la dificultad técnica de la partitura y la calidad de la interpretación musical.

8.1.2. Calificación final de la fase de oposición.

A efectos de obtener la calificación final de la prueba, el peso de cada uno de los ejercicios será el siguiente:

Parte A: 4 puntos.

Parte B1: 3 puntos.

Parte B2: 3 puntos.

Para la especialidad de Música, la valoración será la siguiente:

Parte A: 4 puntos.

Parte B1: 2 puntos.

Parte B2: 2 puntos.

Parte B3: 2 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Por resolución de cada tribunal se publicarán en los tablones de anuncios de la sede de este, en los de la Delegación Provincial de Educación en cuyo ámbito se ubique el tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación, las calificaciones de las distintas partes de la prueba remitiendo una copia a la comisión de selección correspondiente.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la Orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos cinco puntos en la fase de oposición. Únicamente en este caso será considerada la puntuación conseguida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación ponderada global.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, siempre que fueran aportados en el acto de presentación y acreditados documentalmente, en la forma establecida en el Anexo II.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando en la parte impresa de la citada documentación incluyendo anverso y reverso. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar más de diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

El personal aspirante entregará los méritos para la fase de concurso en el acto de presentación ante su tribunal, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del Anexo II, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, DNI, especialidad a la que se aspira y número del tribunal.

a) Experiencia docente previa.

El personal funcionario interino que forme parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que haya prestado servicio en dicho cuerpo en centros públicos de cualquier Administración educativa hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no tendrá que aportar la documentación relativa a la experiencia docente previa, que será publicada mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y en la que se establecerá un plazo de alegaciones para subsanar errores u omisiones.

Las alegaciones se acompañarán de las hojas de servicios, tomas de posesión y ceses o certificados de servicios prestados en especialidades del Cuerpo de Maestros como personal funcionario interino de cualquier Administración educativa.

Resueltas las alegaciones, la citada Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución definitiva, no pudiéndose alegar sobre lo expresado en la citada Resolución en el plazo que se habilite en la Resolución provisional de méritos, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contra la Orden por la que se publique el personal seleccionado.

El personal que no pertenezca a las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía no figurará en las Resoluciones antes mencionadas, debiendo aportar la documentación acreditativa de dicho mérito en el acto de presentación.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberán constar los servicios prestados, el carácter de centro público o privado, así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán estar traducidas oficialmente al español y se presentarán junto con el resto de los méritos.

Las personas que acrediten experiencia como profesorado de religión deberán presentar un certificado expedido por el órgano competente en el que se indique el nivel en el que se ha impartido, la duración de los servicios y el carácter público o privado del centro. Dicho certificado se presentará junto con el resto de los méritos.

b) Formación académica y permanente.

Se estará a lo establecido en el apartado 2 del Anexo II.

En el caso de no presentarse la certificación académica del título alegado, podrá sustituirse este documento por una fotocopia de dicho título, debiendo insertar la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa del mismo. En este supuesto se valorará con 0,5 punto.

Quienes hayan obtenido el título en el extranjero deberán aportar, al objeto de proceder a la baremación del expediente académico, certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

Notas en escala de 0 a 10 Notas en escala de 1 a 4
Aprobado 6 puntos Aprobado 1 punto
Notable 8 puntos Notable 2 puntos
Sobresaliente 9,5 puntos Sobresaliente 3 puntos
Matrícula de Honor 10 puntos Matrícula de Honor 4 puntos

En este caso, las comisiones de baremación calcularán las notas medias de los expedientes académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de estas, o en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 punto.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien», se considerarán equivalentes a seis puntos y las «convalidadas» o «aptas» a cinco puntos. En el caso de las «convalidadas», cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para en ingreso en el Cuerpo de Maestros, solo se valorarán los títulos o ciclos en cuya certificación conste de forma expresa las materias cursadas y que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.

Respecto al subapartado sobre titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial solo se tendrán en cuenta los certificados de aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas y aquellas que vengan homologadas por el Ministerio de Educación. No se valorarán certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Se consideran homologados al Certificado de Aptitud de Escuela Oficial de Idiomas los siguientes certificados:

Francés:

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

Inglés:

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE III C1 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

Alemán:

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 4 y 5 (TDN 3, 4, 5).

A efectos del subapartado de la formación permanente, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos, que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II. En tal sentido, se ha de entender que la referida acumulación se llevará a cabo por la totalidad de los cursos de al menos dos créditos (20 horas) e inferiores a tres (30 horas), llevándose el resultado de tal acumulación a lugar que corresponda de los subapartados 2.5.1 ó 2.5.2.

Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorado (CEPS) y los Institutos de Ciencias de la Educación (ICES), así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

Todas las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que consta, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del modo indicado en el baremo. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas impartidas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el Vicerrectorado, por los Secretarios o Secretarias de las Facultades o por los Directores o Directoras de la Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

Solo se valorarán los cursos, Máster o Experto Universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación).

Se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los Conservatorios Superiores de Música exclusivamente para la especialidad de Música.

c) Otros méritos.

Se estará a lo establecido en el apartado 3 del Anexo II.

8.2.2. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de la comisión de baremación en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial en que se encuentra ubicado el tribunal y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación.

Se podrá presentar contra la misma, durante el plazo de dos días a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la comisión de baremación. Dicho escrito se presentará, preferentemente, en el registro general de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en los tablones de anuncios de las referidas Delegaciones de Educación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería.

Contra dicha Resolución no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la Orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

Novena. Superación de la fase del concurso-oposición.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán a las comisiones de selección las propuestas del personal que ha superará el concurso-oposición. Será seleccionado el que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a cada tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en un sesenta por ciento la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un cuarenta por ciento la puntuación obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que éstos aparecen en el Anexo II.

d) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se utilizará la letra se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», resultado del sorteo de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para el año 2011.

9.3. Publicación de las listas de personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y, a efectos informativos, en la página web de la Consejería de Educación. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que ha sido seleccionado.

En el caso de que se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado segundo de esta base.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a que se publique la citada lista.

9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación y la unidad didáctica, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el plazo de seis meses a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista de personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquellas publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentación esté vinculada a algún procedimiento abierto en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización de este procedimiento.

Décima. Publicación del personal seleccionado en el concurso-oposición.

Por Orden de la Consejería de Educación se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y en la que se le nombrará provisionalmente funcionario en prácticas.

Contra dicha Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Petición y adjudicación de destinos.

11.1. Petición de destinos.

El personal que participe en este procedimiento selectivo deberá cumplimentar la solicitud normalizada que figura como Anexo III, conforme a las instrucciones que a la misma se acompañan, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2011/2012, y presentarla junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria y en el mismo plazo, conforme a lo establecido en el apartado 3.1 y con la documentación justificativa, en su caso, a que se refiere el apartado 3.2.1d).

En la mencionada solicitud deberá consignarse por orden de preferencia centros o localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante. Al personal que no presente el Anexo III y que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo la Administración le adjudicará un destino de oficio en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, deberá solicitarse obligatoriamente una provincia de Andalucía y, potestativamente, las siete provincias restantes, para sustituciones.

Quien consigne más de una provincia para sustituciones estará obligado a aceptar el primer puesto que se le oferte en cualquiera de ellas. Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el referido curso 2011/2012.

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por las especialidades de Educación Infantil, Educación Física, Música o Primaria se podrán incluir en el Anexo III puestos de trabajo de la especialidad correspondiente, susceptibles de impartición en Inglés, Francés o Alemán, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican a continuación:

a) Titulaciones:

- Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

- Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado (solo para especialidades del Cuerpo de Maestros).

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

b) Certificados:

- Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o certificado de nivel avanzado en el idioma solicitado.

- Otros certificados:

Francés:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

Inglés:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

Alemán:

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3, 4, 5).

Los puestos de carácter bilingüe tendrán prioridad en la adjudicación de destino.

Por otra parte, el personal funcionario interino que forme parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ejercer la opción de solicitar al menos las cuatro primeras provincias, consignadas para vacantes, de las ocho obligatorias para vacantes.

No obstante lo anterior, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y a la transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, al personal funcionario interino mayor de 55 años que tenga reconocido al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a 31 de agosto de 2011, se le garantizará un puesto de trabajo. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya solicitado las ocho provincias para vacantes.

El personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá ejercer la opción de solicitar la primera provincia, de las consignadas para vacantes.

De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo o no aportarse la documentación que se indica en el reverso de la solicitud, se tendrá por decaído dicho derecho.

De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas para vacantes.

De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

La relación de códigos de centros y localidades es la que figura como Anexo XIV-a, de la Orden de 12 de noviembre de 2010, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA de 22 de noviembre).

En el caso de que en la Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso 2011/2012 se incorporen otros centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos.

11.2. Adjudicación de destino.

11.2.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que se ha superado el procedimiento, en función de las peticiones realizadas y de conformidad con la normativa que se establezca para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2011/2012.

11.2.2. El personal participante que no supere la prueba del presente procedimiento selectivo o que, superándola, no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

Decimosegunda. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición.

12.1. Presentación de documentos.

Por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se publicarán las listas del personal seleccionado en el presente procedimiento selectivo en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI, o de la tarjeta de residencia o documento equivalente para quienes no posean la nacionalidad española, ambas en vigor, en el caso de que no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación de haber abonado las tasas para su expedición. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse la certificación de homologación por el Estado español.

d) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y, en el caso de no poseer la nacionalidad española, de no sufrir sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen el acceso a la función pública, según modelo que figura como Anexo IV.

e) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.

f) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía o por el correspondiente órgano estatal o autonómico, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo. En el caso de participantes por el turno de reserva de discapacidad por haber sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado de total, deberán acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración de incapacidad.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

13.1. La Consejería de Educación procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan superado las fases de oposición y de concurso. El personal nombrado deberá efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2011, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

13.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado las fases del procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Decimocuarta. Fase de prácticas.

14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

14.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2011/2012.

14.3. Quienes necesiten aplazamiento de incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 12.1, mediante escrito acompañando los documentos justificativos, dirigido a la mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.

14.4. Al finalizar dicha fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto.

14.5. Quienes no superen la fase de prácticas durante el curso escolar 2011/2012 o tengan concedido aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2012/2013 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se incorpore. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Decimoquinta. Nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2012.

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2011/2012, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2012.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de marzo de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Don/Doña ..........................................……………………………................................……, con domicilio en ............................................…………………………………………., y Documento Nacional de Identidad o Pasaporte núm. ................……......, declara bajo juramento o promete, a efectos de su nombramiento como funcionario o funcionaria del Cuerpo de Maestros, que no está en situación de separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y que no se encuentra cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, y en el caso de no poseer la nacionalidad española, que no sufre sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En ..............................., a ........ de ........................ de 2011.

Fdo.

ANEXO V

MODELO DE CERTIFICACIÓN QUE ACREDITE QUE REÚNE LOS REQUISITOS DE ELABORACIÓN DE INFORME PARA EL PERSONAL PARTICIPANTE DE ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS DISTINTAS A LA DE ANDALUCÍA

Don/Doña ............................................................................................................, Jefa o Jefe del Servicio de ............................................................................................................. de la Dirección General de ..................................................................................................................... de la Consejería de ..........................................................................................................................

CERTIFICA que don/doña ........................................................................ se encuentra en activo como personal funcionario interino de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros de forma ininterrumpida, al menos desde el 4 de octubre de 2010 hasta el día de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la Orden de 14 de marzo de 2011, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Y para que conste ante la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía expide y firma la presente certificación en ........................ a ......... de .............................. de 2011.

ANEXO VI

ÁMBITOS DEL INFORME A QUE SE REFIERE EL APARTADO 8.2 DE LA ORDE

1. Concreción de los objetivos de aprendizaje.
- Los objetivos están técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más generales del currículo oficial.
- Están adaptados al curso correspondiente y a las características del alumnado.
2. Contenidos.
- La selección de los contenidos es acorde con la propuesta de objetivos.
- Se enmarcan en el currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone.
- Su formulación es variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales.
3. Actividades de enseñanza y aprendizaje.
- La programación de actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los contenidos propuestos.
- Son motivadoras, variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del alumnado.
- Se prevé la utilización de distintos recursos didácticos.
4. Procedimientos de evaluación.
- Son coherentes con los objetivos, contenidos y actividades propuestos.
- Son variados, flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén mecanismos de recuperación.
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