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La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, ha acordado, con fecha 27 de enero de 2011, a la suspensión del plazo legalmente establecido para el procedimiento de deslinde de la Rambla de la Sepultura, Expte. AL-30324, en el término municipal de Almería, cuya parte dispositiva es la siguiente:
«La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, ha procedido con fecha 15.10.09, a la incoación de oficio del procedimiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico, Expte. AL-30324, en ambas márgenes de la Rambla de la Sepultura, desde el Dominio Público Marítimo Terrestre hasta la Autovía A-7.
Se va a proceder al envío del expediente anteriormente referenciado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, al objeto de que emita el preceptivo informe y previo a la resolución finalizadora del mismo, según regulación contenida en el artículo 242.bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, existiendo en dicho Servicio un cúmulo de expedientes de deslindes de domino público hidráulico, previéndose que no se emita en el plazo previsto.
El expediente corre el riesgo de caducarse, por estar previsto el plazo de finalización con fecha 15.10.10. Asimismo, con carácter excepcional se ha producido una ampliación del plazo establecido, con fecha 14.7.10, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotada todos los medios a disposición posibles, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por Ley 4/99.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto,
ACUERDO
Primero. Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, por ser dicho informe determinante para la resolución del procedimiento, sin el cual no se pueden proseguir las actuaciones administrativas, al amparo de lo previsto en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. Desde que tiene entrada el expediente de referencia en Servicios Jurídicos Provinciales y la reanudación del plazo en la fecha en que a esta Unidad Administrativa le conste el informe de referencia, a efectos de evitar la caducidad del mismo».
Lo que se comunica para el general conocimiento y efectos oportunos.
Sevilla, 1 de marzo de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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