Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 15/03/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 7 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de Punta Umbría, de bases para la selección de plazas de Vigilante.

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ANUNCIO DE BASES

Anuncio de 2 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), de bases de selección para cubrir 5 plazas de vigilante, grupo E, personal laboral, por el sistema de oposición libre.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. El Sr. Alcalde Presidente, por Resolución de fecha 2 de febrero de 2011, ha aprobado las Bases, para cubrir en propiedad las plazas de este Ayuntamiento de Punta Umbría que se expresa a continuación:

Denominación: Vigilante. OEP 2004. Personal Laboral.

Número: Cinco (5).

Grupo/Subgrupo: E. Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación (según art. 76 y Disposc. Transitoria Tercera de la Ley 7/2007, Estatuto Básico Empleado Público).

Categoría: Vigilante.

Sistema de acceso: Libre.

Procedimiento de selección: Oposición.

1.2. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases, y, en su defecto por las siguientes disposiciones legales:

- Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Edad: La establecida en el Estatuto Básico del Empleado Público (art. 56 de la Ley 7/2007).

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a, o despedido/a, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Y no haber sido condenado/a por delitos dolosos.

- No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

- Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente. En su defecto y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 7/2007, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que no estén en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo actual.

- Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

Los requisitos establecidos, deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias dirigidas al Sr. Alcalde Presidente y presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento, acompañadas del DNI, para participar en el proceso selectivo, así como también, original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

También podrán presentarse en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o en cualquier Administración de la Comunidad Autónoma, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma en que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este último supuesto, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el/la funcionario/a de dicho organismo antes de ser certificadas, de forma que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y fecha de presentación.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. Los derechos de examen serán:

Plazas del Grupo E: 20,00 euros.

El pago de las respectivas cuantías se efectuará mediante ingreso directo en cualquiera de las cuentas corrientes que este Ayuntamiento tiene abierta en las siguientes entidades bancarias: La Caixa, cuenta: número 2100 2703 91 0201046895; BBVA, cuenta número 0182 3272 14 0201793189; Caja Rural del Sur, cuenta número 3187 0005 52 1086657622 y Caja de Ahorros el Monte, cuenta número 2098 0047 07 0102000024.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de Giro Postal o Telegráfico, dirigido a la Tesorería Municipal, haciendo constar en tales giros el nombre del/la aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta, identificándola específicamente.

La falta de justificación del abono, en tiempo y forma, de los derechos de examen determinará la exclusión del/la aspirante.

Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen no serán devueltas cuando los aspirantes resulten excluidos en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos/as mismos/as.

Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

Los/as aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de las pruebas selectivas, que se acreditará mediante certificado del Instituto Nacional de Empleo, junto con declaración jurada o promesa escrita del solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

4. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de no admisión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia. En Resolución posterior se hará pública la fecha y lugar de inicio de las pruebas, así como la composición de los respectivos Tribunales.

5. Tribunales.

5.1. El Tribunal Calificador que tendrá la categoría que corresponda, conforme a las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, cuyos miembros deben poseer un nivel de Titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas, serán nombrados por el Alcalde de este ayuntamiento y se atendrán en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A partir de su constitución , el Tribunal requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, para actuar válidamente.

Estará integrado por cinco funcionarios titulares, junto con cinco suplentes.

- Un Presidente y suplente.

- Tres vocales titulares y suplentes, uno de ellos propuesto por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

- Un Secretario Titular y suplente.

El Tribunal deberá ajustar su composición a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y se tenderá asimismo a la paridad entre hombre y mujer. Todo ello de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El Secretario del Tribunal Calificador actuará con voz y con voto.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas en orden a la mejor realización y desarrollo de las pruebas selectivas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.

6. Desarrollo de las pruebas.

6.1. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel/la aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

6.2. Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de otro nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

7. Propuesta de selección, presentación de documentos y nombramiento.

7.1. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente, la relación de aprobados/as, y la propuesta de contratación laboral, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los/as demás aspirantes, la calificación de aprobado/a sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.2. El/la aspirante propuesto/a aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados/as, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previsto en la Legislación vigente.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados/as o firmar contrato, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún/a aspirante fuera excluido/a por la no presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal Calificador queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos/as, de aquellos/as aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de las plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al/a aspirante o aspirantes seleccionados/as, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes nombramientos.

7.3. Cumplidos los trámites correspondientes se procederá al nombramiento a favor de los/as aspirantes seleccionados/as quienes deberán tomar posesión o firmar contrato, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos/as al sistema de incompatibilidad actualmente vigente.

8. Proceso selectivo.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios.

8.1. Primer ejercicio.

Para la realización de las pruebas físicas, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador certificado o informe médico oficial, en el que se garantice que el aspirante tiene las condiciones físicas y psíquicas precisas para la realización de las pruebas.

El referido certificado deberá tener como máximo fecha anterior a 20 días, a la presentación de la solicitud.

Igualmente, en el mencionado certificado emitido por un centro de reconocimientos médico oficial, se hará constar la situación favorable de salud, si procede, relativa a los siguientes puntos:

- Obesidad-delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de vigilante.

- Ojo y visión: Agudeza visual.

- Oído y audición: Agudeza auditiva.

- Aparato digestivo: Cualquier proceso del aparato digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo de vigilante.

- Aparato Cardio-vascular: Cualquier patología o lesión cardio-varcular que, a juicio de los facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo de vigilante.

- Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que dificulten el desarrollo de las funciones de vigilante.

- Patologías diversas: Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo de vigilante.

Las pruebas de aptitud físicas se calificarán cada una de ellas en APTO y NO APTO, y constarán de las siguientes:

1. Salto de longitud con los pies juntos:

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante, flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacía adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquel en el que una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Marca: Hombre: 1,90 metros. Mujeres: 1,60 metros.

2. Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Hombres, balón de 5 kilos de peso.

Mujeres, balón de 3 kilos de peso.

Dos intentos.

Invalidaciones:

- Levantar los pies del suelo en su totalidad.

- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Marcas
De 18 a 24 años De 25 a 29 años De 30 años o mas
Hombres 5,50 m 5,25 m 5,00 m
Mujeres 5,50 m 5,25 m 5,00 m

3. Carrera de velocidad ( 50,00 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Un intento.

Marcas
De 18 a 24 años De 25 a 29 años De 30 años o mas
Hombres 8” 8”50 9”
Mujeres 9” 9”50 10”

4. Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Un intento.

Marcas
De 18 a 24 años De 25 a 29 años De 30 años o mas
Hombres 4’ 4’10’’ 4’20’’
Mujeres 4’30’’ 4’40’’ 4’50’’

8.2. Segundo ejercicio.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, contendrá las siguientes pruebas:

A) Primera prueba: Consistirá en contestar un cuestionario de cuatro respuestas alternativas, relacionado con el temario que se expresa a continuación, determinado por el Tribunal y en el tiempo que este señale, consistente en 40 preguntas cuya respuesta correcta se valorará con 0,25 puntos, las no contestadas no puntúan y las contestadas erróneamente restarán 0,10 puntos.

B) Segunda prueba: consistirá en la realización de un Supuesto Práctico sobre las materias, que figuran en el temario de esta convocatoria. Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones. Se valorará de 0 a 10 puntos.

El Tribunal evaluará estas pruebas por el orden establecido anteriormente, de manera que si algún aspirante no superase la primera, quedará automáticamente eliminado.

Temario:

1. La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. Garantías de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional. Reforma de la Constitución.

3. Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía.

4. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local Español. Principales leyes reguladoras del Régimen Local.

5. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

6. Órganos de gobierno municipales. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. Los Concejales. El Ayuntamiento Pleno: Integración y funciones.

7. El personal al servicio de la Administración local. Funcionarios. Clases. El Personal Laboral.

8. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos.

9. Ordenanzas y Reglamentos Municipales del Ayuntamiento de Punta Umbría.

10. Conocimientos generales del Municipio de Punta Umbría.

8.3. Tercer ejercicio.

Entrevista personal. Se realizará a los aspirantes una entrevista personal que tiene por objeto el valorar los aspectos siguientes:

- Comprensión y fluidez verbal.

- Comprensión de órdenes.

- Razonamiento.

- Autoconfianza.

- Capacidad de adaptación a normas.

- Capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo.

- Habilidades personales.

- Impulsividad.

- Y otros aspectos que tenga el Tribunal, a bien preguntar.

Esta prueba tendrá una valoración de 0 a 3 puntos.

El Tribunal tal y como se expresa en el punto 5 apartado 3 de estas bases, podrá incorporar especialistas para la realización y desarrollo de esta prueba, los cuales actuarán dando el asesoramiento técnico preceptivo y correspondiente, actuando en todo momento con voz pero sin voto.

Punta Umbría, 7 de febrero de 2011.- El Alcalde, Gonzalo Rodríguez Nevado.

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