Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 16/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Delegación Provincial de Granada, pro la que se dispone la publicación de la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 al Plan General de Ordenación Urbanística de Escúzar, promovida por el Ayuntamiento.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Escúzar y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de julio de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 1 al Plan General de Ordenación Urbanística.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Escúzar: Modificación núm. 1 al PGOU de Escúzar, promovida por Ayuntamiento. Ref.ª: 1.023/2003/1.

Examinado el expediente de Innovación núm. 1 (Modificación) al PGOU de Escúzar, aprobado por el Ayuntamiento en fechas 20 de octubre de 2009, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 14/2010, por el que se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias atribuidas a la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda, los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos, y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio

HA RESUELTO

Primero. Aprobación Definitiva del mismo, pendiente de publicación y Registro (art. 33.2.b de la LOUA) a reserva a la subsanación de las deficiencias siguientes:

1. No se aporta plano en el que aparezca la situación final y el límite definitivo entre las parcelas de propiedad privada y el suelo de dominio público (sistemas generales). En los planos 03 y 04 de la Innovación, las líneas que marcan las diferentes zonas (calzada, acerado, servidumbres...) y la antigua trama se solapan entre sí, resultando la información confusa.

2. Deberá completarse la información gráfica con secciones transversales de las dos carreteras que se desdoblan, acotadas y a escala suficiente para su entendimiento.

3. Se completará el plano 0.3, definiendo sobre la carretera GR-SO-04 las mismas determinaciones que se han establecido sobre la A-338.

4. Deberá aportarse el plano de «Acondicionamiento de la carretera GR-SO-04» análogo al 0.4 «Acondicionamiento de la carretera A-338» ya aportado. Se presentará a la misma escala y con el mismo grado de definición que este último.

5. No se aporta el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, sólo fotocopias de la portada y del índice del documento. Debe aportarse el Estudio completo.

En el apartado II.1, de la Memoria Justificativa, se indica que «existe compromiso expreso y por escrito de cesión voluntaria y gratuita, por parte de los propietarios de los terrenos necesarios, para el desdoblamiento y mejora de las dos carreteras en su transcurrir por el ámbito del suelo industrial, así como el compromiso, igualmente expreso y por escrito, de colaboración voluntaria y gratuita en la financiación de tales obras por parte de los citados propietarios».

En la Innovación deberá recogerse como se va a materializar la participación de los propietarios del sector en la actuación prevista y si se compensará a los propietarios de las parcelas afectadas por la actuación.

Tercero. Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Escúzar e interesados.

Una vez subsanado el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Escúzar de 7 de mayo de 2010, procede su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 22 de febrero de 2011.- La Delegada, María Nieves Masegosa Martos.

ANEXO

NORMATIVA URBANíSTICA

En lo referente a la Normativa Urbanística, el texto aplicable a los suelos urbanos clasificados por medio de la presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, es el correspondiente al Plan Parcial del Sector SUBS-IT, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Escúzar con fecha 29 de septiembre de 2004, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, sobre las edificaciones o instalaciones que se pretendan efectuar a lo largo de las Carreteras A-338 y GR-SO-04 sobre terrenos lindantes.

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