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Isabel Mateos Guilarte, Directora General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CERTIFICA
Primero. Que a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponde la titularidad en pleno dominio por transferencia del Estado en virtud de Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, de la finca rústica llamada «Coto del Zurdo», sita en el término municipal de Lúcar, provincia de Almería, inscrita en el Registro de la Propiedad de Purchena al Tomo 714, Libro 31, Folio 120, Finca 1259, inscripción 10.a, a favor de Anselmo Berruezo Membrive y María Lloret Navarro.
Segundo. Que el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza adquiere la citada finca «Coto del Zurdo», propiedad de don Anselmo Berruezo Lloret, mediante expediente de expropiación con fecha 18 de octubre de 1972, descrita según el acta de ocupación como sigue:
«Tierra de pinar, cereal secano y erial a pastos sita en la Sierra de Lúcar, término municipal de Lúcar, de cabida el pinar noventa y siete hectáreas, el cereal secano veinte hectáreas y el erial a pastos treinta y una hectáreas, que linda: Norte, finca “El Rincón” de doña María Josefa Masegosa; Este, Rambla del Pinar y repoblación del monte de Lúcar; Sur, finca “El Pocico” de don Manuel Resina y “Escúntar” del Patrimonio Forestal del Estado; Oeste, finca “Escúntar” del Patrimonio Forestal del Estado.»
Tercero. Que en virtud del citado R.D. 1096/1984, de 4 de abril, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida la precitada finca durante más de veinte años, a los que une el tiempo de posesión de su causante, el Estado Español, que a través del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza tomó posesión de la finca el día 18 de octubre de 1972, mediante Acta de Ocupación de la finca, habiendo transcurrido más de treinta años de posesión pacífica del bien.
Cuarto. La titularidad de la finca antes descrita ha sido asumida, por ministerio de la Ley, por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las siguientes disposiciones:
Artículo 188 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma para el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece: «El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por: a) Los bienes y derechos de su titularidad en el momento de aprobarse el presente Estatuto. b) Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título jurídico válido».
Disposición transitoria primera, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma para el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que determina: «Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Junta de Andalucía la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente publicados».
Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, donde se detalla en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, que figura en el Anexo del citado Real Decreto, el inventario de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscrito a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha relación se transfiere, entre otros, el siguiente inmueble: Finca Rústica «Coto del Zurdo». Municipio: Lúcar, Provincia de Almería.
Artículo 3, apartado b), de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece: «Son bienes de dominio público los siguientes: b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la Comunidad Autónoma y se afecten a un uso o servicio público».
Quinto. Teniendo la inscripción contradictoria más de 30 años de antigüedad sin que haya sufrido alteración, ante la imposibilidad de localizar a los interesados don Anselmo Berruezo Membrive y María Lloret Navarro, titulares registrales actuales, y a fin de reanudar el tracto interrumpido, se ha procedido a publicar edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fiñana, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello de conformidad con lo previsto en el punto 3.º del artículo 37 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En virtud de todo lo expuesto, y para que surta los efectos procedentes al objeto de reanudar el tracto interrumpido y obtener la inscripción de la finca descrita a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el exceso de cabida resultante de la descripción realizada con motivo del Acta de ocupación citada en el punto segundo, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de noviembre, en relación con la disposición final 2.a punto 2 de la misma; artículos 3, 200 y 206 de la Ley Hipotecaria y 18.2, 303 y 298.3 de su Reglamento, expido la presente certificación, en Sevilla a 25 de febrero de 2011.
Sevilla, 25 de febrero de 2011.- La Directora General, Isabel Mateos Guilarte.
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