Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 18/03/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de marzo de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Gallo Chapitel», en su totalidad, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz.

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Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Gallo Chapitel», en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de El Puerto de Santa María, fue clasificada por Orden Ministerial de 24 de noviembre de 1933, primera modificación de la clasificación de las vías pecuarias de El Puerto de Santa María aprobada por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1931, con una anchura legal de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 30 de septiembre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Gallo Chapitel», en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, por estar incluida en la Red de Espacios Libres e Itinerarios Verdes de la Bahía de Cádiz. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 226, de 25 de noviembre de 2009, se iniciaron el 15 de diciembre de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 53, de 22 de marzo de 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de diciembre de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Gallo Chapitel», ubicada en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de 9 de noviembre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 20 de diciembre de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria «Vereda del Gallo Chapitel», en su totalidad, en el término municipal de El Puerto de Santa María, provincia de Cádiz, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 1.633,18 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Superficie: 32.657,47 metros cuadrados.

Descripción registral de las parcelas.

Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Vereda del Gallo a Chapitel», en el término municipal de El Puerto de Santa María, tiene una anchura legal de 20 metros, una longitud total de 1.633,18 metros y una superficie deslindada de 32.657,47 metros cuadrados.

Sus linderos son:

Inicio: Vereda de la Doctora (Junta de Andalucía).

Fin: Cañada de la Huerta (Junta de Andalucía).

Izquierda:
REF. CATASTRAL NOMBRE:
03/013 MANZANERO BUADA, MERCEDES
03/9003 DETALLE TOPOGRÁFICO
03/013 MANZANERO BUADA, MERCEDES
03/9002 DETALLE TOPOGRÁFICO
Derecha:
REF. CATASTRAL NOMBRE:
19/9003 DETALLE TOPOGRÁFICO
19/005 LÓPEZ-MATEOS MANZANERO, M.ª ROSARIO
19/005 RIAÑO MANZANERO, M.ª LUISA
19/005 RIAÑO MANZANERO, SERAFINA
19/005 GALVÁN MANZANERO, EMILIA ENCARNACIÓN
19/005 GALVÁN MANZANERO, J. MANUEL
19/005 ANTA MANZANERO, JUAN RAMÓN
19/005 LÓPEZ MANZANERO, LEOCADIO HDOS.
19/007 ASENCIO SAN JOSÉ, PETRA
19/008 DELGADO BLANCO, JUAN
03/9002 DETALLE TOPOGRÁFICO
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA
HUSO 30
Vereda del Gallo a Chapitel
T.M. de El Puerto de Santa María
(CÁDIZ)
X Y X Y
1D 207.404,84 4.065.401,69 1I 207.385,55 4.065.408,64
2D 207.415,26 4.065.418,00 2I1 207.398,40 4.065.428,76
2I2 207.402,60 4.065.433,48
2I3 207.408,05 4.065.436,65
3D 207.474,41 4.065.440,86 3I 207.467,25 4.065.459,54
4D 207.501,56 4.065.451,18 4I 207.494,60 4.065.469,93
5D 207.652,11 4.065.505,68 5I 207.644,46 4.065.524,18
6D 207.693,14 4.065.524,83 6I 207.684,20 4.065.542,73
7D 207.743,11 4.065.551,44 7I 207.733,29 4.065.568,87
8D 208.030,87 4.065.722,81 8I 208.020,54 4.065.739,93
9D 208.312,42 4.065.894,95 9I 208.302,24 4.065.912,17
10D 208.527,01 4.066.017,43 10I1 208.517,10 4.066.034,80
10I2 208.522,00 4.066.036,79
10I3 208.527,25 4.066.037,43
11D 208.616,55 4.066.016,34 11I 208.617,35 4.066.036,33
12D1 208.626,73 4.066.015,65 12I 208.628,09 4.066.035,60
12D2 208.634,42 4.066.016,63
12D3 208.641,14 4.066.020,44
13D 208.700,24 4.066.071,39 13I1 208.687,18 4.066.086,54
13I2 208.690,48 4.066.088,85
13I3 208.694,18 4.066.090,45
14D 208.751,71 4.066.087,75 14I 208.744,07 4.066.106,31
15D 208.766,41 4.066.095,29 15I 208.756,22 4.066.112,54
16D 208.779,52 4.066.104,13 16I 208.765,61 4.066.118,87
17D 208.785,69 4.066.112,22 17I 208.770,71 4.066.125,56
18D 208.794,84 4.066.121,05 18I 208.782,41 4.066.136,85
19D 208.832,43 4.066.144,90 19I 208.811,13 4.066.155,07

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 2 de marzo de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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