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Expediente de expropiación forzosa. Información pública para declaración de urgente ocupación.
Atendida la solicitud presentada por el Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, de tramitación de expediente de expropiación forzosa y declaración de urgente ocupación de los derechos de uso afectados por la actividad de explotación ganadera que se lleva a cabo en una nave cabreriza ubicada en los terrenos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para dedicar los mismos a la actividad docente e investigadora acorde con la naturaleza del campus y en cumplimiento del compromiso adquirido en el Convenio específico de colaboración entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad Pablo de Olavide, en desarrollo del Acuerdo Marco suscrito el 8 de marzo de 1999, y del Protocolo de intenciones entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad Pablo de Olavide, relativo a la construcción del Edificio del Instituto de la Grasa del CSIC en terrenos de la Universidad, ambos firmados en Sevilla el 23 de enero de 2007. En este Protocolo la Universidad se compromete a ceder el uso de los terrenos y bienes colindantes al Instituto de la Grasa para el desarrollo de sus tareas científicas e investigadoras, uso que resulta incompatible con el de explotación ganadera que se lleva a cabo, en la actualidad, en la nave cabreriza colindante a este Centro.
El Plan General de Ordenación Urbana de Dos Hermanas aprobado en febrero de 2002 (Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 182, del 7 de agosto de 2002) clasifica la totalidad de los terrenos de la Universidad Pablo de Olavide como suelo urbano y lo califica como equipamiento de uso comunitario dotacional de carácter público, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el artículo 160 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se considera que el destino de los terrenos, previsto en su ordenación urbanística, conlleva la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación del derecho de uso de los mismos.
La competencia para la expropiación forzosa corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que el fin de utilidad pública que justifica la «causa expropiandi» reviste carácter supramunicipal, en cuanto que el uso al que han de destinarse los terrenos es el del servicio público de educación universitaria, y ello al amparo del artículo 53 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en conexión con los artículos 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y el artículo 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por analogía.
En consecuencia, y creyéndose necesaria la declaración de urgencia para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en el artículo 133 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se abre un período de información pública, por un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del siguiente a esta publicación, a fin de que los posibles interesados puedan formular por escrito ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sita en Sevilla en la Avenida Albert Einstein, s/n, Edificio World Trade Center en la Isla de la Cartuja, cuantas alegaciones crean convenientes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de derechos afectados por la urgente ocupación, concretados por la Universidad Pablo de Olavide como beneficiaria de la expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, cuyas características se señalan a continuación.
Los derechos de uso de la actividad de explotación ganadera, objeto de expropiación, los llevan a cabo don Antonio Manuel y don Juan José Chichurri Vela, en una nave cabreriza, con una superficie construida de 1.524,39 m², ubicada sobre terrenos de la Universidad Pablo de Olavide situados al norte de su campus. Dicha nave está delimitada por el aparcamiento en superficie que está en su cara sur y que es utilizado por el personal docente e investigador de la universidad que ocupan los edificios próximos. Al norte de la nave cabreriza existen terrenos sin urbanizar que lindan con el Río Guadaira. Al Sur, se encuentra la calle Miguel de Muzquiz, de la que se separa 75,52 metros medidos en el punto medio de su fachada en dirección perpendicular a dicha calle. Al este se encuentra un edificio que se destinará a Laboratorios de Investigación de la universidad, en avanzada fase de obras, denominado Servicios Centralizados de Investigación-2. Al sur-este está el edificio destinado también a Laboratorios de Investigación de la universidad, denominado Servicios Centralizados de Investigación-1, del que se separa 31,59 metros medidos en la línea que une las dos esquinas más próximas de ambas edificaciones. Al oeste se encuentra en fase avanzada de obras el edificio destinado a investigación del CSIC, Instituto de la Grasa, del que se separa 10,72 metros. Al suroeste se encuentra el edificio destinado a Laboratorios de Investigación UPO-CSIC denominado Centro Andaluz de Biología del Desarrollo (CABD), del que se separa 47,92 metros, medidos en la línea que une las dos esquinas más próximas de ambas edificaciones.
Sevilla, 2 de marzo de 2011.- El Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.
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