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A los efectos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, por medio del presente Edicto se somete a trámite de información pública la solicitud referenciada en el epígrafe, haciendo constar:
Que mediante Resolución de 6 de agosto de 2003 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (BOP núm. 241, de 17 de octubre de 2003), se otorga por un período de 30 años, la concesión derivada de la explotación denominada «Las Cruces» núm. 7.532-A, para la explotación de los recursos de la Sección C, cobre, sobre una superficie de 100 cuadrículas mineras en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras, en la provincia de Sevilla, a favor de la entidad Cobre Las Cruces, S.A.
Que con fecha 30 de enero de 2009 fue presentado el Plan de Labores para el año 2009, por la entidad Cobre Las Cruces, S.A., habiéndose aprobado el mismo mediante Resolución de 27 de abril de 2009. Que con fecha de 29 de enero de 2010 fue presentado el Plan de la Labores para el año 2010.
Que mediante Resolución de la Delegada Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de fecha 16 de septiembre de 2010 se ha autorizado el «Proyecto constructivo de la Escombrera Sur de Estériles Inertes (Margas) de Mina. Marzo 2009», instalación ubicada dentro del Complejo Minero «Las Cruces», complementado con el documento «Nota de respuesta al requerimiento de la DPICE sobre proyecto constructivo de la Escombrera Sur de Estériles Inertes (Margas) de Mina. Geocontrol, S.A.»
Que siendo necesario para la implantación de la Escombrera Sur la ocupación de terrenos de propiedad privada, mediante escrito presentado el 24 de abril de 2009 por la entidad concesionaria Cobre Las Cruces, S.A., se solicita que se declare la urgente ocupación para la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la citada instalación, conforme a la justificación contenida en el referido escrito, y que consta asimismo en el apartado 2.10.2 del Proyecto constructivo autorizado.
N. Referencia: DM/2011/28314.
Que ante la imposibilidad de llegar a acuerdo con los propietarios afectados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, la entidad beneficiaría Cobre Las Cruces, S.A., ha formulado la siguiente relación concreta e individualizada de los terrenos que considera de necesaria expropiación:
TÉRMINO MUNICIPAL DE SALTERAS | |||||
Datos Catastrales |
Superficie Expropiada (m²) |
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Polígono | Parcela | Titular Catastral | Domicilio | Naturaleza Terreno | |
1 | 27 | EL ALMUHEDANO.S.L | C/ SANTÍSIMA TRINIDAD, 5, 41807, ESPARTINAS (SEVILLA) | OLIVAR REGADÍO, IMPRODUCTIVO Y PASTOS | 76.184 |
2 | 11 | EL ALMUHEDANO.S.L. | C/ SANTÍSIMA TRINIDAD, 5, 41807, ESPARTINAS (SEVILLA) | OLIVAR REGADÍO E IMPRODUCTIVO | 13.515 |
1 | 29 | JOSÉ PÉREZ BUENO (HEREDEROS DE) | C/ MONTE CARMEL0, 2, Pl. B, 41011, SEVILLA | OLIVAR SECANO, IMPRODUCTIVO Y PASTOS | 174.679 |
2 | 12 | JOSÉ PÉREZ BUENO (HEREDEROS DE) | C/ MONTE CARMEL0, 2, Pl. B, 41011, SEVILLA | OLIVAR SECANO | 9.012 |
La documentación aportada por la interesada incluye planos detallados de la explotación y la anterior relación de bienes y derechos afectados.
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Expropiación Forzosa y 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, procede someter la indicada relación a trámite de información pública por un plazo de (20) veinte días siguientes a la publicación del presente anuncio. Durante dicho plazo, según establece el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, «cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue. En el caso previsto en el párrafo 2 del artículo 17, cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación». El acuerdo en que se declare la urgente ocupación contendrá referencia expresa al resultado de la información pública, conforme dispone el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Dichas alegaciones deberán presentarse en las dependencias de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sita en Sevilla, Calle Graham Bell, núm. 5, Edificio Rubén Darío, 2, 41010, Sevilla,
La documentación de referencia podrá ser consultada en las dependencias antes citadas.
Sevilla, 18 de enero de 2011.- La Delegada, M.ª Francisca Amador Prieto.
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