Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 18/03/2011

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 3 de marzo de 2011, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra, de aprobar definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de fecha 20 de marzo de 2006.

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EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS Y TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CABRA, EN EL ÁMBITO DE SECTORES DE SUNS R2 Y SUS R1, EN EL MUNICIPIO DE CABRA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-88/04

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Cabra, a instancias de EPSA, representada por don Rodrigo Barbudo Garijo, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de dicho municipio, en el ámbito de sectores de SUNS R2 y SUS R1, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 23 de diciembre de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Cabra, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación y Texto Refundido.

Posteriormente, con fecha 30 de enero de 2006, a requerimiento de esta Delegación, se completa el expediente por el Ayuntamiento, con diversa documentación. Por iniciativa municipal, y tras subsanar un error material en el documento técnico, es remitido un nuevo documento técnico con fecha 17 de marzo de 2006.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana, redactada por don A. Garvin Salazar y doña M. M. Ruiz de la Rua, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2005, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva. Posteriormente, y justificado por la necesidad de subsanar un error material del documento técnico, el Pleno Municipal aprueba un nuevo documento técnico con fecha 16 de marzo de 2006.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.a y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la Subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.a; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra, en el ámbito de sectores de SUNS R2 y SUS R1, de fecha 28 de julio de 2005.

Tercero. La documentación y determinaciones del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y cabe entender que se subsana adecuadamente en lo básico y general, las deficiencias señaladas en el antes referido acuerdo de la Comisión, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias y Texto Refundido de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cabra, en el ámbito de sectores de SUNS R2 y SUS R1, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento, en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Cabra, y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio. Córdoba, 20 de marzo de 2006. Vº Bº el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenacion del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANISTICAS

TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CABRA, EN EL AMBITO DE SECTORES DE SUNS R2 Y SUS R1

3. Normativa modificada.

3.1. Fichas de los sectores modificadas.

1. Ficha del sector SUP.PP-R1 modificada.

1. Denominación: PP-R1.

- Superficie: 119.392,43 m².

- Uso dominante: Residencial.

2. Condiciones de ordenación.

Ordenanzas: Colonia Popular 1 (CP1).

Manzana cerrada (Mc).

Espacio libre (V).

Equipamiento social, deportivo, escolar (S, D, E).

La ordenación definitiva deberá adaptarse a la propuesta recogida en el plano B. Las viviendas unifamiliares adosadas se dispondrán en las parcelas de menor cota y más próximas al centro urbano, situándose la edificación manzana cerrada en aquellas más alejadas.

3. Condiciones de aprovechamiento.

- Edificabilidad: 0,75.

- Techo máximo: 89.544,32 m²t.

- Número de viviendas: 836.

- El 15% como mínimo del total de viviendas serán, de promoción pública o protección oficial.

4. Dotaciones y cesiones.

Según el artículo 10 del Anexo al Reglamento de Planeamiento

5. Gestión

- Programación: 1.er Cuatrienio.

- Aprovechamiento medio : 0,65403.

- Coeficiente de ponderación: 0,9998855.

- Aprovechamiento del Sector: 78.086,07.

- Excesos de aprovechamiento: 11.448,00.

Sector SUP.PP-R1.

DENOMINACIÓN SUPERFICIE EDIFICABILIDAD m²t COEFICIENTE PONDERACIÓN APROVECH.
OBJETIVO
APROVECH.
MEDIO
APROVECH.
SECTOR
EXCESOS/
DEFECTOS
SECTOR PP-R1
SECTOR PP-IND1
SECTOR PP-IND3
119.392,43 m²s
129.049,00 m²s
18.720,00 m²s
0,7500 m²t/m²s
0,5808 m²t/m²s
0,3500 m²t/m²s
89.544,32 m²t
74.958,00 m²t
6.552,00 m²t
0,99988 ua/m²t
1,12599 ua/m²t
1,86859 ua/m²t
89.534,07 ua
84.402,00 ua
12.243,00 ua
0,654030000 78.085,07 ua
84.402,00 ua
12.243,00 ua
6.834,00 ua
4.614,00 ua
11.448,00 ua
0,00 ua
0,00 ua
-6.834,00 ua
-4.614,00 ua
SG VIARIO ARCO NORTE
SG VERDE JUNQUILLO
10.448,00 m²s
7.055,00 m²s
TOTAL SG 17.503,00 m²s
TOTAL ÁREA 284.664,43 m²s 0,654030000 ua/m²s 186.178,07 ua 0,00

2. Ficha del sector PAU-R2 modificada.

1. Denominación: PAU-R2

- Superficie: 115.612,45 m²s.

- Uso dominante: Residencial.

- Uso incompatible: Industrial.

2. Condiciones de ordenación.

Ordenanzas: Colonia Popular 1 (CP1)

Manzana Cerrada (Mc).

Espacio libre (V).

Equipamientos social, deportivo, escolar (S, D, E).

La ordenación definitiva se adaptará a la propuesta recogida en el plano B, así como a la correspondiente al PP-R1, debiendo plantearse la continuidad de los viales y zona verde con dicho Plan Parcial. Se adoptarán criterios análogos a los del PP-R1 respecto de la situación de las distintas tipologías de vivienda.

3. Condiciones de aprovechamiento.

- Edificabilidad: 0,75.

- Techo máximo: 86.709,34 m²t.

- Número de viviendas: 809.

- El 25% como mínimo del total de viviendas serán, de promoción pública o protección oficial.

4. Dotaciones y cesiones.

Se cumplirá el artículo 10 del Anexo al Reglamento de Planeamiento.

Se cumplirá, en cuanto a cesiones y dotaciones, el mínimo establecido en la LOUA.

5. Gestión.

- Programación: 1.º o 2.º cuatrienio.

- Aprovechamiento medio : 0,667795619.

- Coeficiente de ponderación: 1,00087.

- Aprovechamiento del sector: 77.205,49 ua.

- Excesos de aprovechamiento: 9.578,86 ua.

Se emplearán para compensar los sistemas generales adscritos.

Sector PAU-R2.

DENOMINACIÓN SUPERFICIE EDIFICABILIDAD m²t COEFICIENTE PONDERACIÓN APROVECH.
OBJETIVO
APROVECH.
MEDIO
APROVECH.
SECTOR
EXCESOS/
DEFECTOS
SECTOR PAU-R2 115.612,45 m²s 0,7500 m²t/m²s 86.709,34 m²t 1,00087 ua/m²t 86.784,35 ua 77.205,49 ua 9.578,86 ua
SG VIARIO ARCO NORTE
SG VERDE JUNQUILLO
3.969,00 m²s
10.375,00 m²s
2.650,48 ua
6.928,38 ua
-2.650,48 ua
-6.928,38 ua
TOTAL SG 14.344,00 m²s 9.578,86 ua -9.578,86 ua
TOTAL AREA 129.956,45 m²s 0,6672 m²t/m²s 86.709,34 m²t 86.784,35 ua 0,667795619 ua/m²s 86.784,35 ua 0,00

3.2. Ordenanzas incorporadas a los sectores.

Manzana cerrada.

Se incluyen a continuación las ordenanzas de Manzana Cerrada (MC) definida en el PGOU de Cabra (arts. 130 a 140) y que será de aplicación en el sector PAU-R2.

Sección 4. Ordenanza de manzana cerrada.

Art. 130. Ámbito de aplicación.

Comprende esta zona las áreas así calificadas en el plano de Zonificación.

Art. 131. Parcela.

Se establece una superficie mínima de parcela de 150 m², con una longitud mínima de fachada a vial o espacio de dominio público de 5 m.

Se exceptúan de esta norma aquellas parcelas de suelo urbano de superficie inferior a 150 m², encajadas entre edificios medianeros que por sus características y grado de consolidación impidan cualquier trámite reparcelario, siempre que existan con anterioridad a la aprobación inicial de este Plan General.

En parcelas de superficie superior a 1.000 m² el Ayuntamiento podrá exigir un Estudio de Detalle.

Art. 132. Regulación de uso.

Uso dominante:

Vivienda en 3.ª categoría.

Uso compatible:

Garaje en 3.ª categoría.

Industria en 1.ª y 2.ª categoría.

Oficina en 1.ª y 2.ª categoría.

Comercial en 1.ª y 2.ª categoría.

Hotelero en 1.ª y 2.ª categoría.

Equipamiento.

Art. 133. Sótanos.

Se permite la construcción de sótanos o semisótanos cumpliendo las condiciones que se señalan en las Normas Generales de Edificación.

Art. 134. Tipología edificable.

La tipología edificable es la edificación alineada a vial, entre medianerías para vivienda plurifamiliar, con o sin patios interiores, con una altura máxima de cuatro plantas.

Art. 135. Alineaciones.

La fachada de la edificación deberá coincidir con la alineación de vial.

Art. 136. Ocupación.

La ocupación máxima de suelo por la edificación será del 70% de la superficie del solar. Cuando la planta baja se destine en su totalidad a uso no residencial, la ocupación de dicha planta baja podrá llegar al 100%.

Se exceptúan los solares en esquina, con poco fondo o con fachada a dos calles, cuyas viviendas reciban luces de espacio público en todas sus piezas.

Art. 137. Altura.

La altura máxima y número de plantas será la siguiente en función del ancho de la calle.

Ancho del vial Altura máxima
Hasta 10 m PB + 2 (9,75 m)
Más de 10 m PB + 3 (12,50 m)

Art. 138. Altura de plantas.

La planta baja tendrá una altura libre mínima de 3,50 m cuando se destine a uso comercial o administrativo y de 2,60 m cuando se destine a uso residencial. La altura libre máxima de planta baja será de 4,00 m, medidos desde la rasante en el punto central de la alineación de fachada, hasta la cota inferior. Las plantas altas tendrán una altura mínima libre de 2,60 m.

Art. 139. Vuelos.

El vuelo máximo de cuerpos salientes, medido normalmente al plano de fachada, no podrá exceder de 0,05 del ancho del vial, con un tope máximo de 1,00 m.

En los viales de anchura inferior a 12 m, quedan prohibidos los cuerpos volados cerrados.

El vuelo máximo de cuerpos salientes abiertos a espacio libre interior de manzana no podrá exceder de 1/20 del diámetro de la circunferencia que puede inscribirse en dicho espacio, con un máximo de 1,00 m.

Art. 140. Sótanos.

Se permite la construcción de sótanos o semisótanos, cumpliendo las condiciones que se señalan en las Normas Generales de Edificación.

Córdoba, 3 de marzo de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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