Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 21/03/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Ayuntamientos

Anuncio de 23 de febrero de 2011, del Ayuntamiento de Cijuela, de bases para la selección de plaza de Director/a-Coordinador/a-Educador/a de Escuela Infantil.

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Mediante Resolución de esta Alcaldía número 39/09, de fecha 2 de abril de 2009, fue aprobada la Oferta de Empleo Público para el año de 2009, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 77, de fecha 24 de abril de 2009.

Habiéndose instruido el correspondiente expediente para la provisión de la correspondiente plaza vacante y elaboradas las correspondientes y puntuales Bases para la provisión de la misma, así como dado cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional siete del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, en los términos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

De conformidad con la normativa aplicable recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII); Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Titulo VII); Ley 30/1984, de 2 de agosto de medidas para la reforma de la función pública; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio,

Considerada y de conformidad con la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal; así como el artículo 11 del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007.

Por la presente, de conformidad con el correspondiente expediente administrativo instruido al efecto y en uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO

Primero. Efectuar convocatoria de consolidación de empleo a través del correspondiente proceso selectivo, que garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, desarrollando el mismo de conformidad a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su virtud, aprobar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de la plaza que se detalla, incluida en la correspondiente Oferta de Empleo Público de 2009 de esta Corporación Local:

— Grupo: A, Subgrupo A2; Clasificación: Escala de Administración Especial; Subescala: Técnica; Clase: Media, Número de vacantes: 1; Denominación: Director/a-Coordinador/a-Educador/a de Escuela Infantil.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE DIRECTOR/A-COORDINADOR/A-EDUCADOR/A DE ESCUELA INFANTIL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CIJUELA, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2009, POR EL SISTEMA DE CONCURSO- OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria y legislación aplicable.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Director/a-Coordinador/a-Educador/a de Escuela Infantil, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Cijuela, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2009. Dicha plaza pertenece al Grupo A, Subgrupo A2 (equivalencia al Grupo B de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en virtud de la disposición transitoria 3.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril), y está dotada con el sueldo correspondiente al personal de este grupo, pagas extraordinarias y demás emolumentos que le corresponden con arreglo a la legislación vigente y de conformidad a lo establecido en el Presupuesto Municipal.

La plaza referida está adscrita a la Escuela Infantil Municipal y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes, al amparo del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil:

- Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro.

- Ejercer la dirección pedagógica y asistencial e impulsar medidas para la consecución de los objetivos del proyecto educativo y asistencial.

- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

- Ejercer la jefatura inmediata del personal educativo del Centro.

- Impulsar las relaciones con las familias o personas que ejerzan la tutela y con el entorno del centro.

- Convocar y presidir los actos académicos que se realicen y las sesiones del Consejo Escolar del centro, así como ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

- Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.

- Dirigir y coordinar la gestión económica del centro dentro de los márgenes y créditos al efecto asignados por el Ayuntamiento y, siempre, previo conocimiento y aprobación de aquel.

- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa y/o municipal en el ámbito de sus funciones.

1.2. La presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones de 5 de junio de 2007 para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; las Bases de la presente convocatoria, junto con los Anexos que las acompañan y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Asimismo, este proceso se lleva a cabo de acuerdo con la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada, que posibilita la realización de convocatorias de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal así como el art. 11 del Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2007.

Segunda. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Para poder participar en el presente proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos¹:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público².

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

¹ Ver artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

² De conformidad con el artículo 57.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o directamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.

e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o estar en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

- Título de Maestro, Especialidad Educación Infantil o cualquiera de sus equivalentes, de conformidad con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre (BOE de 17.11.1994).

- Haber superado cursos de especialización convocados u homologados por la Administración Educativa, de conformidad con la Orden de 11 de enero de 1996, por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil (BOE de 23.1.1996) y la Orden de 25 de Febrero de 1997, por la que se establece el procedimiento para la autorización de convocatoria y reconocimiento de cursos de especialización para el profesorado y de habilitación para profesionales del 1.er ciclo de educación infantil. Estas personas a los efectos de lo regulado en la referida Orden y posesión de la necesaria titulación para concurrir a la presente convocatoria, tendrán la consideración de Maestro o Maestra Especialista en Educación Infantil.

Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

g) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de la Función Pública.

Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.

3.1. Las instancias para tomar parte en el presente proceso selectivo se ajustarán al Modelo de Solicitud que se recoge en el Anexo II de las presentes bases y Anexo III de Autobaremación y se dirigirán Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cijuela, haciendo constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases.

3.2. Los aspirantes adjuntarán a la solicitud los siguientes documentos:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia del título académico o documento de su solicitud.

3.3. Aquellos aspirantes que pretendan puntuar en la Fase de Concurso presentarán, junto con la instancia antes indicada, la Autobaremación, según modelo que se recoge en el Anexo III de las presentes bases, adjuntando, además de los documentos antes indicados, los siguientes otros documentos:

- Relación ordenada y numerada de méritos y de cuantos documentos pretenda que se puntúen en la fase de concurso.

- Documentos justificativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, de acuerdo con el baremo contenido en las bases de la presente convocatoria.

3.3.1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.3.2. No se tendrán en cuenta, ni se valorarán, aquellos méritos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 73.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.4. Los documentos fotocopiados deberán estar compulsados por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del documento original.

3.4.1. No se tendrán en cuenta ni, en su caso, se valorarán, aquellos documentos y/o méritos que, aún aportados y/o alegados, no estuvieren compulsados por los organismos públicos autorizados para ello, siendo, en su caso, causa de exclusión del proceso de no subsanarse tal extremo por el aspirante en el legal plazo al efecto establecido en la correspondiente Lista Provisional de admitidos.

3.5. La citada instancia deberá presentarse:

1. En el Registro General del Ayuntamiento de Cijuela, sito en el número 26, de la calle Real, del municipio de Cijuela, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes también se podrán presentar según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la eficacia en la tramitación de la solicitud y con relación a aquellos aspirantes que la presenten en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo antes aludido, a excepción del Registro General de este Ayuntamiento, éstos deberán remitir al Ayuntamiento de Cijuela, mediante fax al número 958 515 086, o bien mediante correo electrónico a secretariacij@terra.es, dentro del plazo de convocatoria, copia sellada que acredite su presentación, teniendo efectos meramente informativos.

3.6. No se establecen derechos de examen para concurrir a este proceso.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cijuela dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos, en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.2. En la misma resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo de las pruebas y la composición del Tribunal calificador.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la Alcaldía, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela.

En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, las listas provisionales devendrán automáticamente en definitivas, haciéndose constar en la resolución de la Alcaldía.

4.4. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas se harán públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de esta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de una nueva prueba.

Quinta. Tribunal Calificador

5.1. La composición del Tribunal Calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo sus miembros de poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4.e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: Un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal, con titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocadas, e igual para su suplente.

- Secretario: El Secretario General de la Corporación de Cijuela, como titular y, como suplente, un funcionario/a de carrera con habilitación de carácter estatal, con voz y sin voto, salvo en el supuesto en que el Tribunal, por ausencia de alguno de sus miembros titulares y suplentes, esté compuesto por número par.

- Vocales: Que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada, y que actuarán a título individual, no pudiendo ostentar su pertenencia al órgano de selección en representación o por cuenta de nadie:

• Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Alcaldía entre funcionarios docentes o maestro/a Director de Escuela de 1.er ciclo de Educación Infantil.

• Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Alcaldía de entre funcionarios con habilitación de carácter estatal.

• Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Alcaldía entre el personal funcionario del Ayuntamiento de Cijuela o de otro Ayuntamiento de la provincia, con titulación académica igual o superior a la exigida.

5.2. La composición nominativa del Tribunal de selección se efectuará en la resolución de admitidos y excluidos y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela. Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad o abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas de la presente convocatoria.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y de la mitad, al menos, de los vocales.

5.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso, en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley 30/92, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo a que representa. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especializaciones técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases convocadas, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.8. El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas, reclamaciones o incidencias puedan originarse o presentarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como sobre las actuaciones a realizar no previstas, que serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna. Asimismo, queda facultado para adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.9. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de asistencia y dietas en la forma y cuantía que señala el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los componentes del tribunal de esta convocatoria se clasifican en segunda categoría.

Sexta. Procedimiento de selección y desarrollo de los procesos.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante Concurso-Oposición y constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera Fase: Concurso. Valoración de méritos alegados por los/as aspirantes³.

³ De conformidad con el artículo 61.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes solo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración de los ejercicios y procederá a efectuar la valoración de los méritos alegados por los aspirantes y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales:

- Por cada año completo, de servicios prestados en la Administración local, en puestos o plazas iguales a la que se opta, en Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente. Puntuación: 1 punto por año.

- Por cada año completo, de servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en Entidades Locales con población superior a 5.000 habitantes, en puestos o plazas iguales a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente. Puntuación: 0,5 puntos por año.

- Por cada año completo, de servicios prestados en la empresa privada, en puestos o plazas iguales a la que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Informe de vida Laboral). Puntuación: 0,25 puntos por año.

La máxima puntuación a obtener en este apartado a) es de 4 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

Sin embargo, en los casos de reducción de jornada por motivos familiares, establecidos en el art. 2 de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (lactancia de un hijo menor de nueve meses, quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis año o un minusválido o cuidado directo de un familiar), se computará en todo caso como jornada completa.

b) Formación:

b.1) Titulaciones:

- Por poseer una titulación superior (adicional esta a la exigida para concurrir a la plaza objeto de la convocatoria), en materia relacionada con el perfil profesional del puesto (Licenciatura en Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía), 0,30 puntos.

No se valorará la titulación requerida para poder acceder a la plaza que se opta, o la que se hubiere empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en materia de títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiéndose aportar la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se reconozca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se reconozca.

b.2) Cursos de formación:

- La asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento y/o congresos, siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar y que hayan sido realizados por Administraciones, Corporaciones o Instituciones de carácter publico, incluso los organizados por colegios profesionales, organizaciones sindicales y entidades privadas homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas; acreditado mediante el título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo competente, en ambos casos con especificación de horas y con arreglo a los siguientes tramos:

- De 100 horas lectivas en adelante: 0,35 puntos, por cada uno.

- De 30 a 99 horas lectivas: 0,30 puntos, por cada uno.

- De menos de 30 horas lectivas: 0,25 puntos, por cada uno.

Solo se valorarán los cursos en los que se acredite su asistencia y superación y conste de forma expresa sus horas lectivas de duración. Los documentos a presentar serán títulos o diplomas debidamente autentificados, donde se expresen claramente los datos de su valoración.

La puntuación máxima a otorgar en el apartado b) será de 3,20 puntos.

c) Otros méritos:

c.1) Ponencias y publicaciones:

- Por ejercer como ponente o coordinador en la impartición de cursos, jornadas, congresos o seminarios en programas formativos relacionados con las actividades inherentes al puesto a que se opta y/o de educación infantil, 0,15 puntos por ponencia.

- Por cada artículo, publicación y/o ponencia publicados relacionado con el perfil de la plaza a que se opta y/o educación infantil, 0,15 por cada artículo y/o publicación.

La puntuación máxima a otorgar en el apartado c.1) de 0,30 puntos.

c.2) Tutorías:

- Por tutorías en labores formativas para alumnos en prácticas en centros educativos o prácticas laborales de alumnos en cursos de educación infantil o en prácticas en materias relacionadas con las actividades inherentes al puesto a que se opta y/o de educación infantil: 0,10 puntos por tutoría.

La puntuación máxima a otorgar en el apartado c) será de 0,80 puntos.

La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 8 puntos, inferior al 45% del total de la puntuación del proceso selectivo.

El resultado de la fase de concurso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela.

2. Segunda fase: Oposición.

1) La realización de los ejercicios de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la resolución de la Alcaldía a la que hace referencia la base 4.2 de la presente convocatoria, en la que se expresará también el lugar y hora de celebración de los mismos.

2) Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y libremente apreciadas por el tribunal.

3) En cualquier momento el tribunal puede requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

4) Los candidatos deberán ir provistos de su DNI o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

5) Constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas partes para todos los aspirantes de carácter obligatorio y eliminatorio. La duración de dicho ejercicio será, como máximo, de 180 minutos.

1.ª Parte teórica:

- Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de entre 60 y 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

- Las preguntas versarán sobre el programa de materias generales y específicas que figura en el Anexo I.

- Para la corrección de esta parte se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, aplicándose la siguiente fórmula:

[(A-(E/n-1))/N] x 10

donde:

A= aciertos.

E= errores.

n= número de respuestas alternativas por pregunta.

N= número de preguntas.

- Para superar este ejercicio será preciso contestar correctamente, al menos, al 50% del cuestionario.

- Todas las preguntas tienen igual valor.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, calificándose de “No Apto” a quien no obtenga la puntuación mínima.

2.ª Parte práctica:

- Consistirá en la contestación a un cuestionario de preguntas tipo test de entre 25 y 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre un supuesto práctico adecuado a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y tareas a desempeñar, pudiendo el Tribunal ofrecer a los aspirantes uno o dos supuestos prácticos (A y B), en cuyo caso, el aspirante podrá elegir aquel supuesto práctico que desee desarrollar.

- Las preguntas versarán sobre el programa de materias específicas que figura en el Anexo I.

- Para la corrección de esta prueba se tendrán en cuenta, en todo caso, las respuestas erróneas, aplicándose la misma fórmula ya detallada para la primera prueba teórica.

Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de 5 puntos.

La calificación de este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

Se calificará de «No Apto» a quien no obtenga la puntuación mínima.

6) La calificación de esta segunda Fase vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones de las dos pruebas de la misma.

6.2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las Fases de Concurso y Oposición, quedando seleccionado el aspirante que mayor puntuación haya obtenido.

6.3. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «U», de conformidad con la Resolución de 24 de enero de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2011).

Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

7.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cijuela, o en los locales donde se haya celebrado la última prueba, la relación de candidatos, especificando las calificaciones obtenidas en cada una de las fases, por orden de puntuación, y concretando el aspirante que ha superado el proceso. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, con propuesta de nombramiento, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

7.2. Los aspirantes que no estén incluidos en dicha lista tendrán la consideración de «No Aptos» a todos los efectos.

7.3. El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas selectivas, un número de aspirantes superior al de las plazas vacantes convocadas

7.4. El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General del Ayuntamiento de Cijuela, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2.ª de la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

7.5. Quien ostente la condición de funcionario público, estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su condición y demás y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7.6. Concluido el proceso selectivo y presentada la documentación por el/la interesado/a, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cijuela efectuará el nombramiento a favor del candidato propuesto como funcionario de carrera.

El nombramiento será notificado al interesado/a, quien deberá tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de su nombramiento, suponiendo la falta de este requisito, sin causa justificada, la renuncia a la plaza obtenida.

En el acto de toma de posesión el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de no estar incurso en incompatibilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 53/1984.

Octava. Incidencias.

Contra las presentes bases y su convocatoria, contenidas en la presente Resolución, podrán los interesados interponer Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que aprobó las Bases, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el BOP, o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los Anexos I, Programa de materias; Anexo II, Modelo de Solicitud; y Anexo III, Autobaremación a que hacen alusión las presentes Bases, se adjuntan al presente Decreto.

Segundo. Publicar el texto íntegro de las presentes bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como publicar en el Boletín Oficial del Estado un extracto de la convocatoria, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Dése cumplimiento.

Cijuela, 23 de febrero de 2011.- El Alcalde, José Francisco Rueda Muñoz.

ANEXO I

A) Materias generales

1. La Constitución Española. Estructura y contenido. Principios generales.

2. Derechos y Deberes Fundamentales de los españoles.

3. La Corona en la Constitución Española de 1978. La sucesión.

4. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales. Características y Funcionamiento

5. El Poder Ejecutivo. El Gobierno y la Administración del Estado.

6. El poder Judicial. Principios Generales. Organización Judicial.

7. La Organización Territorial del Estado. Las comunidades Autónomas: Constitución y competencias.

8. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto Andaluz.

9. El Régimen Local Español. Relaciones entre Entes Locales. Autonomía Local.

10. El municipio. Regulación Jurídica. Concepto y elementos.

11. Organización municipal. La Corporación Local.

12. Funcionamiento de los Órganos Colegiados Locales y otros Órganos Municipales.

13. Acto y Procedimiento Administrativo. Silencio Administrativo.

14. El Personal al servicio de la Administración Local. La Función Pública Local: Clases de funcionarios. El personal no funcionario al servicio de los Entes Locales.

15. Derechos y deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Incompatibilidades

B) Materias específicas

16. La legislación educativa vigente en el Estado español y en la Comunidad Autónoma de Andalucía: LOE y LEA.

17. Ordenación y enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.

18. El Currículo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

19. La Educación Infantil de 0 a 3 años en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Situación actual. Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil.

20. Propuesta de temas transversales en el primer ciclo de Educación Infantil. Presencia de los temas transversales en la planificación educativa de una escuela infantil de 0 a 3 años. Educación en valores.

21. El Proyecto Educativo y asistencial de una escuela infantil de 0 a 3 años. Propuesta pedagógica.

22. La programación de aula en el primer ciclo de Educación Infantil.

23. Ordenación de la evaluación en la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La evaluación en el primer ciclo de educación infantil. Características. Técnicas e instrumentos. La observación: Importancia y aplicación. Ámbitos y fases de evaluación. Comunicación a las familias.

24. Características generales del desarrollo del niño y la niña hasta los tres años de vida. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos.

25. El desarrollo infantil en el primer año de vida: Desarrollo motor, socioafectivo, sensorial y perceptivo, de la comunicación y el lenguaje. Función del adulto.

26. Corrientes pedagógicas que han influido en la Educación Infantil. Aportaciones y experiencias renovadoras relevantes.

27. Aportaciones de la psicología. Teorías sobre el aprendizaje relacionadas con la educación infantil.

28. Principios de intervención educativa en la Educación infantil. Diferentes metodologías y tipos de propuestas de trabajo en el aula de 0 a 3 años.

29. La sensación y la percepción como fuente de conocimientos. Organización sensorial y perceptiva. Niños y niñas con alteraciones sensoriales. Intervención educativa para favorecer el desarrollo sensorial. Adaptaciones curriculares para niños y niñas con alteraciones sensoriales.

30. El desarrollo psicomotor. Factores que influyen en el desarrollo psicomotor del niño y la niña. Leyes del desarrollo psicomotor. Fases del desarrollo motor. Alteraciones en el desarrollo psicomotor. La psicomotricidad en el currículo de Educación Infantil.

31. Desarrollo cognitivo. Teorías explicativas y conceptos básicos. Funciones cognitivas. Fases del desarrollo cognitivo de niños/as de 0 a 3 años. Alteraciones en el desarrollo cognitivo.

32. Desarrollo de la personalidad. Desarrollo afectivo. Teorías explicativas. Características y evolución de la afectividad infantil. Evolución de las emociones en los niños y niñas de 0 a 3 años. El conocimiento de sí mismo en el niño y la niña. Conexión de la esfera afectiva con los restantes procesos y desarrollos. Factores de la escuela y actitudes de los educadores facilitadoras de un adecuado desarrollo afectivo.

33. El vínculo afectivo y sus implicaciones en el período de adaptación. Concepto de apego. Formación y evolución del apego. Tipos de apego. Factores que favorecen un apego seguro. Importancia y significado del objeto transicional. La creación del vinculo niño/a-educador/a. El período de adaptación. Organización del período de adaptación.

34. Desarrollo social. Teorías explicativas. Análisis de la evolución de la sociabilidad en la infancia: el reconocimiento de las personas, evolución de la relación con el adulto y evolución de la relación con sus iguales. Procesos de socialización.

35. La familia como primer agente socializador. Familia y escuela: relaciones. Participación y colaboración de las familias en la escuela de Educación Infantil. Derechos y deberes de las familias. Papel y actitudes del educador/a infantil en la relación con las familias. Organización de los encuentros con las familias.

36. La función del/la educador/a en Educación Infantil. Perfil, competencias, responsabilidades, habilidades sociales y actitudes. Relaciones interactivas entre el niño y la niña y el/la educador/a. La acción tutorial del/la educador/a: concepto de tutoría.

37. La organización de una escuela infantil de 0 a 3 años. La Dirección: funciones. El Equipo de Ciclo: coordinación y funciones. El Plan de Orientación y Acción Tutorial en el Primer Ciclo de Educación Infantil.

38. El Consejo Escolar en los centros educativos del primer ciclo de Educación Infantil.

39. Admisión del alumnado en el primer ciclo de educación Infantil: requisitos, criterios y procedimiento de admisión.

40. Atención a la diversidad: Niños y niñas con necesidad específica de apoyo educativo en la escuela infantil: Concepto y tipología. Principios.

41. Medidas de atención a la diversidad: Actuación educativa a nivel de centro, de aula e individual. Identificación y evaluación del alumnado. Necesidades educativas. El trabajo del educador con este alumnado. Intervención con la familia

42. El papel de los centros educativos de primer ciclo de educación infantil en la prevención, detección, notificación e intervención ante situaciones de riesgo social. El rol del educador/a infantil.

43. Normativa reguladora del Maltrato Infantil en Andalucía: Tipología de los malos tratos en la infancia. Niveles de gravedad e indicadores. Protocolos de actuación que deben seguir los centros educativos ante supuestos de maltrato infantil. Evaluación y seguimiento.

44. Organización del espacio-ambiente como recurso educativo. El sentido del espacio en las escuelas de Educación Infantil. El espacio como agente educativo. Criterios a tener en cuenta en la organización espacial. Modelos de organización del espacio en las escuelas y aulas de infantil.

45. El tiempo como recurso educativo en los centros educativos de infantil. Vivencia del tiempo en el niño y la niña. Ritmos y rutinas. Organización del tiempo en los centros educativos infantiles. Factores influyentes en la organización temporal. Diferentes modelos de organización temporal.

46. Equipamiento y materiales educativos en la Educación Infantil de 0 a 3 años. Criterios de selección, utilización y evaluación de los recursos materiales. Posibilidades que ofrecen, justificación y finalidad de algunos materiales de las aulas de Educación Infantil. La educación plástica en el primer ciclo.

47. Desarrollo del lenguaje. Mecanismos que intervienen en la adquisición del lenguaje. Funciones del lenguaje. Etapas en la adquisición y desarrollo del lenguaje oral. Relación entre lenguaje y pensamiento. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil.

48. La comunicación. Características y elementos de la comunicación. La relación comunicativa adulto-niño/a. La comunicación pre-lingüística (0-12 meses). Importancia de la comunicación no verbal.

49. Principales estrategias para el desarrollo de la expresión oral en la infancia. Recursos didácticos para el desarrollo de la expresión oral. Intervención educativa favorecedora de la comprensión y expresión oral.

50. La literatura infantil. El valor educativo del cuento. Características y tipos de cuentos. Estrategias metodológicas: Selección, narración, lectura, dramatización, actividades a partir del cuento. El cuento como eje globalizador. Organización y estrategias de utilización del rincón del cuento. La poesía en Educación Infantil.

51. Educación en nuevas tecnologías en educación infantil. La imagen en la enseñanza. La influencia de la imagen en el niño. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Educación para la imagen. Los medios audiovisuales en educación infantil. Los recursos tecnológicos en Educación Infantil.

52. La experiencia musical. Características y desarrollo de la expresión musical en la infancia. Estrategias para el desarrollo de la expresión rítmico-musical. Recursos para la expresión musical. La audición musical. La música como recurso educativo.

53. La experiencia corporal. Características y desarrollo de la expresión corporal. El movimiento y la expresión corporal. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal. Estrategias favorecedoras de la expresión corporal. Recursos para la expresión corporal.

54. La experiencia lógico- matemática en la infancia. Estrategias metodológicas, recursos y propuestas para facilitar el proceso lógico-matemático. El papel del educador.

55. El juego como medio de aprendizaje. Aspectos generales del juego infantil: Características y tipos de juegos. Juegos y juguetes. Significado del juego en el currículo de la Educación Infantil: El juego en el primer ciclo de Educación Infantil.

56. Metodologías del juego en la Educación Infantil: El cesto de los tesoros, el juego heurístico, el juego simbólico, juego por rincones. Posibilidades educativas del juego simbólico. La intervención del/la educador/a en el juego.

57. Educación para la salud. Actitud del educador/a en hábitos de sueño, higiene y actividad infantil. La higiene infantil: principales medidas de higiene en el Centro de Educación Infantil. La vida cotidiana y los cuidados corporales. Control de esfínteres. Trastornos de la conducta del sueño y del comportamiento de los esfínteres. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.

58. Alimentación, nutrición y dietética infantil. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Alteraciones del desarrollo y del comportamiento alimentario. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos. El papel del educador infantil

59. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculino y femenino.

60. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía: Implicaciones educativas. Conceptos generales sobre igualdad de género en Andalucía: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Medidas y actuaciones para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en los Centros Educativos de 0 a 3 años. Coeducación e igualdad.

AUTOBAREMACIÓN (Anexo 3)

Plaza a la que se opta: ..........................................................................

DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ASPIRANTE
Primer apellido: Segundo apellido:
Nombre:: D.N.I. número:
El/La aspirante que suscribe acompaña a su solicitud el presente documento de autobaremación, conforme a los documentos que acompaña para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de la presente convocatoria:
APARTADO DEL CONCURSO PUNTOS AUTOBAREMACIÓN
(No sobrepasar máximos)
A) MERITOS PROFESIONALES.
- Por cada año completo, de servicios prestados en la Administración local, en puestos o plazas iguales a la que se opta, en Ayuntamientos con población inferior a 5.000 habitantes, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente (1 punto por año completo) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _
- Por cada año completo, de servicios prestados en otras Administraciones Públicas o en Entidades Locales con población superior a 5.000 habitantes, en puestos o plazas iguales a la que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente (0,5 puntos por año completo) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _
- Por cada año completo, de servicios prestados en la empresa privada, en puestos o plazas iguales a la que se opta, que deberán ser suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social (Informe de vida Laboral). (0`25 puntos por año completo) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _
TOTAL PUNTOS:
Puntuación máxima apartado A): 4,00 puntos. A) TOTAL PUNTOS:
B) FORMACION
B.1) Titulaciones.
- Por poseer una titulación superior (adicional esta a la exigida para concurrir a la plaza objeto de la convocatoria), en materia relacionada con el perfil profesional del puesto (Licenciatura en Pedagogía, Psicología y Psicopedagogía), 0,30 puntos.
B.1) TOTAL PUNTOS:
B.2) Cursos de Formación:
NÚM. CURSOS PUNTOS
- 100 horas lectivas en adelante (0,35 puntos cada uno) _ _ _X 0,35 _ _ _ _ _ _
- Entre 30 y 99 horas lectivas (0,30 puntos cada uno) periodo _ _ _ X 0,30 _ _ _ _ _ _
- Menos de 30 horas lectivas (0,25 puntos cada uno) _ _ _ X 0,25 _ _ _ _ _ _
B.2) TOTAL PUNTOS:
Puntuación máxima apartado B) será de 3,20 puntos. B) TOTAL PUNTOS:
C) OTROS MERITOS.
C.1) Ponencias y publicaciones: - Por ejercer como ponente o coordinador en la impartición de cursos, jornadas, congresos o seminarios en programas formativos relacionados con las actividades inherentes al puesto a que se opta y/o de educación infantil, (0,15 puntos por ponencia) _ _ _ _ X 0,15 _ _ _ _ _ PUNTOS
- Por cada artículo, publicación y/o ponencia publicados relacionado con el perfil de la plaza a que se opta y/o educación infantil, (0,15 puntos por publicación) _ _ _ _ X 0,15 _ _ _ _ _ PUNTOS
Puntuación máxima en el apartado C.1: 0,30 puntos. C.1) TOTAL PUNTOS: _ _ _ _ _
C.2) Tutorías: Por tutorías en labores formativas para alumnos en prácticas en centros educativos o prácticas laborales de alumnos en cursos de educación infantil o en prácticas en materias relacionadas con las actividades inherentes al puesto a que se opta y/o de educación infantil: (0,10 puntos por tutoría)

- - - - - - X 0,10 _ _ ___ PUNTOS.

C.2) TOTAL PUNTOS: _ _ _ _ _
Puntuación máxima en el apartado C: 0,80 puntos. C) TOTAL PUNTOS:
PUNTUACIÓN TOTAL AUTOBAREMACIÓN (MÁXIMO 8 PUNTOS): _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
En Cijuela a de de 2011

(Firma del Aspirante)
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