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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1293/2004, interpuesto por doña María del Carmen Jiménez Salazar, contra la Resolución de desestimación presunta de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por la actora el 19 de noviembre de 2003, en relación a los daños y perjuicios sufridos por su hijo cuando participaba en un curso de formación para desempleados, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga, con fecha 28 de octubre de 2010, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto y en su virtud, anulando el acto impugnado, se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola al pago de la suma de 28.468,27 euros más los intereses legales desde la reclamación administrativa. Sin costas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 7 de marzo de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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