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En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y sus Federaciones, para los programas sanitarios a desarrollar en el período del año 2011, procede determinar las cuantías máximas que podrán recibir, al amparo de los artículos 35.1 y 47.1 de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,
RESUELVO
Primero. Se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la mencionada Orden de 13 de abril de 2010, según la siguiente valoración:
1. ADSG de rumiantes. Podrán recibir ayudas hasta un importe máximo de:
a) Programas Nacionales de Erradicación de Enfermedades animales.
- 5 euros por animal bovino en explotación extensiva calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 3,51 euros por animal bovino en explotación extensiva no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 4,07 euros por animal bovino en explotación intensiva calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 2,52 euros por animal bovino en explotación intensiva no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 40 euros por explotación de bovino extensivo de 8 o menos animales, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores ni las cuantías por visita a explotación para la vacunación de lengua azul.
- 40 euros por explotación de bovino intensivo de 9 o menos animales, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores ni las cuantías por visita a explotación para la vacunación de lengua azul.
- 0,8 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
- 0,6 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
- 25 euros por explotación de ovino o caprino de 30 o menos animales, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores ni las cuantías por visita a explotación para la vacunación de lengua azul.
- Adicionalmente a estas cantidades, podrán percibir hasta el 100% de los gastos justificados en el marco de ejecución del programa de lucha contra la fiebre catarral ovina, por vacunación frente a esta enfermedad anotada en el SIGGAN:
i. 24 euros por cada visita a las explotaciones para la vacunación del rebaño completo, entendiéndose que, si para la inmunización eficaz del rebaño se ha procedido a la primovacunación y a posteriores revacunaciones de refuerzo, se tendrán en cuenta el total de visitas efectuadas.
ii. 0,2 euros por animal de la especie ovina o bovina en régimen intensivo vacunado en cada visita, independientemente de que la inmunización de los animales se haya realizado mediante la aplicación de vacuna bivalente o mediante aplicaciones independientes de vacunas monovalentes.
iii. 0,4 euros por animal de la especie bovina en régimen extensivo vacunado en cada visita, independientemente de que la inmunización de los animales se haya realizado mediante la aplicación de vacuna bivalente o mediante aplicaciones independientes de vacunas monovalentes.
b) Otros programas sanitarios de carácter mínimo y programas sanitarios de carácter complementario objeto de ayudas estatales de acuerdo al Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
- 1,04 euros por animal bovino en explotación extensiva calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 0,8 euros por animal bovino en explotación extensiva no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 1,04 euros por animal bovino en explotación intensiva calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 0,8 euros por animal bovino en explotación intensiva no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis y tuberculosis bovina.
- 0,32 euros por animal ovino o caprino en explotación calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
- 0,2 euros por animal ovino o caprino en explotación no calificada, sometida a los Programas de vigilancia y control de brucelosis por Brucella melitensis.
- Adicionalmente, por los gastos derivados de identificación electrónica podrán recibir como máximo las siguientes cantidades:
i. Por implantación: Hasta el 75%, y con un máximo de 0,60 euros, del importe facturado por la implantación en cada animal del transpondedor, bajo los formatos de maxibolos, minibolos o inyectables, así como hasta el 75%, y con un máximo de 50 euros, sobre el valor facturado, y por una sola vez al año, relativo a cada explotación identificada. Todo a condición de que quede constancia en el SIGGAN, como máximo a los quince días naturales de haber realizado la identificación.
ii. Por las compras de identificadores electrónicos: Hasta el 75% del valor factura/s del proveedor/es y con un límite de 1,10 euros por kit identidicador electrónico (kit de crotal electrónico+crotal visual, kit de maxi o mini bolo+crotal visual o kit de aguja hipodérmica con transpondedor insertado+crotal visual).
iii. Aquel otro material vinculado con la identificación electrónica, que seguidamente se indica, será subvencionado hasta el 75% del valor factura del proveedor/es y con un límite tanto en importes como en cantidades anuales siguientes:
CONCEPTO |
IMPORTE UNITARIO |
LÍMITE MÁXIMO SUBVENCIONABLE |
Jeringuilla reutilizable dosificadora de microchip |
14 euros | 1 por veterinario y año |
Aplicador/dosificador de bolos | 14 euros | 2 por veterinario y año |
Tenaza semiautomática de córtales | 14 euros | 2 por veterinario y año |
Lector de microchips | 400 euros | 1 por veterinario y dos años |
2. ADSG porcinas. Podrán recibir ayudas hasta un importe máximo de:
- 2,14 euros por reproductor porcino en explotación calificada frente a la Enfermedad de Aujeszky.
- 1,53 euros por reproductor porcino en explotación no calificada frente a la Enfermedad de Aujeszky.
- 0,41 euros por porcino no reproductor en explotación calificada frente a la Enfermedad de Aujeszky.
- 0,29 euros por porcino no reproductor en explotación no calificada frente a la Enfermedad de Aujeszky.
- 21 euros por explotación de capacidad reducida, no aplicándose las cuantías individuales por animal establecidas en los puntos anteriores.
3. ADSG avícolas. Podrá percibir hasta un máximo de:
- 139,44 euros por explotación de reproductoras calificada.
- 99,6 euros por explotación de reproductoras no calificada.
- 102,56 euros por explotación de no reproductoras calificada.
- 73,04 euros por explotación de no reproductoras no calificada.
Se consideran explotaciones calificadas aquellas que mantienen todos los autocontroles y se compruebe la inexistencia de Salmonella de Importancia en Salud Pública en controles oficiales en los dos últimos años.
4. ADSG apícolas. Hasta un máximo de 0,23 euros por colmena integrada en la ADSG.
5. ADSG acuícolas. Hasta un máximo de 160 euros por explotación.
Segundo. Se tendrán en consideración para el percibir las cantidades anteriores lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de ADSG.
Tercero. De la cuantía máxima a recibir por animal o explotación se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto.
Cuarto. Para el cobro de las subvenciones a ADSG y sus Federaciones se debe cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios mínimos aprobados.
Quinto. Esta Resolución será aplicable para periodos posteriores si el día 1 de diciembre de cada año no se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente al año siguiente.
Sevilla, 24 de febrero de 2011.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.
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